Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 20/2016

Prórroga.

Bs. As., 11/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 28.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014 y 50 del 29 de enero de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que la Ley 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50 del 29 de enero de 2015 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2015, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.

Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir el Anexo l “Solicitud de Adhesión” y Anexo II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15 por el Anexo I y Anexo II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.

Que resulta propicio establecer, entre otros aspectos, que si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Que se deberá establecer un límite mínimo de edad para trabajadores beneficiarios del Programa.

Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas con necesidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.

Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que no obstante el citado plazo máximo de otorgamiento, se deberá informar a cada empresa en particular la duración del beneficio concedido.

Que vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa que requiera su prórroga deberá presentar nueva documentación que avale dicho pedido, para su evaluación.

Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.

Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tiene carácter gratuito.

Que a los efectos de contribuir a la actividad protectoria del trabajo que lleva adelante esta Cartera de Estado, resulta pertinente posibilitar la suscripción de ACTAS ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen diferentes sectores industriales, así como formalizar reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Sustitúyanse el Anexo l y el Anexo II (A, B y C) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 50/15, por el Anexo I y Anexo II (A, B y C), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase a la UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN conformada en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar la información y documentación contenidas en las solicitudes de adhesión y proyectos presentados por empresas y asociaciones sindicales, y para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria y, asimismo, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación de la propuesta.

Art. 4° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02; a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).

La obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los casos de las empresas que cuenten en su nómina de trabajadores contratados bajo el régimen del contrato de trabajo de temporada, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su adhesión, la cual tendrá que estar estrictamente vinculada con la actividad que la empresa desarrolle.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de la ley 26.940.

Art. 5° — Vencido el plazo de otorgamiento informado, la empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el Anexo I - apartado: solicitud de extensiones. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 3° de la presente.

Art. 6° — No podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de 18 (DIECIOCHO) años.

Art. 7° — La Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará, a través de su estructura territorial el seguimiento, fiscalización y monitoreo del PROGRAMA referido en el artículo 1° de la presente medida y, a través del sistema informático “RePro”, podrá verificar, mediante el cruce automático con el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A) y “Mi Simplificación”, el mantenimiento de la dotación total de personal por parte de las empresas adherentes al mismo, como así también que sus beneficiarios se encuentren registrados como trabajadores en relación de dependencia, y en caso de corresponder, dispondrá las intimaciones de regularización pertinentes.

Art. 8° — En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de contribuir a la recuperación, crecimiento y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, a fin de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa.

El lapso estipulado en el presente podrá extenderse, por vía de excepción, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas.

Art. 9° — La presentación de la solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio y su otorgamiento tienen, en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

Art. 10. — A los fines de implementar acciones de sostenimiento del empleo podrán suscribirse actas acuerdo y/o convenios entre esta jurisdicción y los gobiernos provinciales, municipios, entidades gremiales y cámaras que agrupen diferentes sectores industriales, así como también formalizarse reuniones con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a obtener información de las empresas solicitantes

Art. 11. — El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.

Art. 12. — La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 1 de abril de 2005 seguirá vigente en todo lo que no hubiera sido expresamente modificado por la presente Resolución.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca.

ANEXO I







ANEXO II-A







ANEXO II-B







ANEXO II-C








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