Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 20/2007

Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el 'Vino Espumoso Compuesto'. Definición. Establecimientos que podrán elaborarlo. Documentación obligatoria.

Mendoza, 24/7/2007

VISTO el Expediente Nº 060-000303/2002-3, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 1 de fecha 23 de enero de 2003 y C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en la presente pieza administrativa se propicia la aprobación de un nuevo producto, cuyo componente base es de Vino Espumoso con el agregado de hierbas aromáticas.

Que el Artículo 17, inciso m) de la Ley Nº 14.878 faculta al Organismo a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.

Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003 definió e incorporó al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne.

Que a tal fin resulta necesario definir a este nuevo producto y determinar en qué tipo de establecimiento se debe elaborar.

Que por estudios técnicos desarrollados por este Organismo, la denominación de Vino Espumoso Compuesto resultó la más adecuada.

Que asimismo corresponde aprobar los formularios que se utilicen para comunicar la elaboración de Vino Espumoso Compuesto, con la finalidad de que los datos volcados en los mismos, permitan ser registrados en el Sistema Informático que posee este Instituto.

Que es conveniente contar con elementos destinados para registrar los movimientos de entradas y salidas producidos en la elaboración de Vino Espumoso Compuesto.

Que es necesario que el Organismo posea la información mensual que refleje los movimientos y existencias de Vino Espumoso Compuesto, registrados en los Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos.

Que el Punto 2º de la Resolución C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, establece que los productos que en el futuro se aprueben e incorporen al Artículo 17 y 19 in fine de la Ley Nº 14.878 y los que se definan en función de la citada ley y su similar Nº 24.566, deberán ser incluidos en las tablas aprobadas por la citada resolución, mediante su codificación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el 'VINO ESPUMOSO COMPUESTO', definiéndose como tal, al producto elaborado con una base mínima del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 ) de Vino Espumoso, al que se le ha agregado una infusión alcohólica vegetal que no exceda el CUATRO POR MIL (4 ‰) del producto elaborado, la que cede sus principios aromáticos, amargos y/o estimulantes inocuos.

Este producto se podrá edulcorar con sacarosa o mosto concentrado o mistela y deberá poseer en botella, una presión final de anhídrido carbónico no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).

El VINO ESPUMOSO COMPUESTO, será elaborado y fraccionado única y exclusivamente en Fábrica de Espumoso, Código de Establecimiento 11.

La identificación en el marbete se realizará utilizando la expresión 'VINO ESPUMOSO COMPUESTO'. No se admiten denominaciones usuales del Vino Espumoso, tales como Extra Brut, Brut, etc., pero deberá consignarse en el envase, junto al Número de Análisis, el Azúcar Total.

Art. 2º — Apruébanse las normas, para la elaboración de VINO ESPUMOSO COMPUESTO, las que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Art. 3º — Serán de uso obligatorio, los documentos que se detallan y que fueron aprobados por Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003:

a) Los formularios Modelos Oficiales indicados en el Punto 5º: 'Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa'; 'Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso'; 'Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de Fábrica de Espumoso'; 'Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/ Otros, Formulario CEC-08'; 'Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09'; 'Circuitación y Cursograma de los Formularios Modelo Oficial CEC-08 y CEC-09' y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado.

b) El 'Libro Oficial de Elaboración, Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes, Otros', establecido en el Punto 6º.

c) El 'Libro de Movimientos de Productos por Análisis', establecido en el Punto 7º.

d) La 'Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica', determinada en el Punto 9º y concordantes (10 y 11).

Art. 4º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 121/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/07/2018)

Art. 5º — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 20/07

(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 30/2019 del Instuto Nacional de Vitivinicultura B.O. 01/07/2019)

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