Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8° de la Resolución N°11/2003 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 30/6/2003)

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/97

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 26/12/97

B.O: 15/1/98

VISTO, la Resolución C.N.T.A. Nº 13/96 y Acta Nº 4/97 de la Comisión Nacional Regional Nº 8, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 13/96, por la que se fijan remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (ex Estatuto del Peón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8 - Provincia de TUCUMAN-.

Que a través del Acta Nº 4/97, elevada la Comisión Asesora Regional de Trabajo Agrario por la Comisión Asesora Regional Nº 8, se proponen remuneraciones para el personal encuadrado en el marco del ex -Estatuto del Peón.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (ex- Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, para la provincia de TUCUMAN, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998 y serán las que se consignan en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º.-Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 3º-Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º-Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5º.-Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antiguedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º - PREMIO POR PRESENTISMO. Se instituye este premio equivalente al seis por ciento (6%) que regirá a partir del 1º de enero de 1998, en los salarios detallados en la tabla del ex Estatuto del Peón para la provincia de TUCUMAN. Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta resolución que haya cumplido durante el mes calendario efectivamente e íntegramente sus jornadas de labor, salvo las excepciones que se expresan a continuación: a) Accidentes de Trabajo: b) Licencias ordinarias y extraordinarias, c) Se tendrá en cuenta una tolerancia de 15 minutos computables por mes o quincena para el periodo o modalidad de pago.

Art. 7º-Las remuneraciones establecidas en el Anexo no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art 8º-Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 9º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 10.-En el anexo mencionado se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 11.-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archivar. Jorge L. Ginzo.- Ricardo Grether.- Jorge Herrera.- Daniel E. Sarmiento.- Carlos Hubert.

ANEXO EN BOLETIN OFICIAL DEL 15/1/98 PAG. 9.

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