Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-137538552- -APN-ANAC#MEC, la ley 13.891, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 225 del 4 de diciembre de 2009 y 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), las disposiciones 1028 del 9 de diciembre de 2019 (DI-2019-1028-APN-DGIYSA#ANAC), 301 del 16 de junio de 2022 (DI-2022-301-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), las Partes 139 “Certificación de Aeródromos”, 153 “Operación de Aeródromos”, 154 “Diseño de Aeródromos”, 155 “Diseño y Operación de Helipuertos”, 156 “Diseño y operación de aeródromos STOL”. de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Aeródromos (DA) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) elaboró un proyecto para la segunda edición del Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA).

Que el Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA) constituye un documento de orientación técnica que guía a los Inspectores Gubernamentales de Aeródromo de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) para llevar a cabo las actividades de habilitación, certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad operacional en los aeródromos/helipuertos de jurisdicción del Estado Nacional.

Que los Inspectores de Aeródromo son los Agentes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), en sus diferentes especializaciones y categorías sin importar la dependencia interna, y cuyas actividades están dirigidas a la habilitación, certificación, vigilancia y resolución de problemas de la seguridad operacional en los aeródromos y helipuertos dentro del territorio de la República Argentina de conformidad y de acuerdo a los requerimientos establecidos por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 139 “Certificación de Aeródromos”, Parte 153 “Operación de Aeródromos”, Parte 154 “Diseño de Aeródromos”, Parte 155 “Diseño y Operación de Helipuertos” y Parte 156 “Diseño y operación de aeródromos STOL”.

Que como resultado de la Auditoría del Programa Universal de Auditoria de la vigilancia de la Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés “USOAP” llevada a cabo por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), durante el mes de julio del año 2022, han surgido hallazgos en diferentes Preguntas de Protocolo por sus siglas en inglés “PQ” que se vinculan al texto del Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA) vigente, el cual requiere ser corregido y actualizado a fin de subsanar dichos hallazgos.

Qué asimismo, se consideró para el desarrollo de la segunda edición del Manual que por este acto se propicia, la segunda edición del Manual del Inspector de Aeródromos (MIAGA) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a fin de incorporar las buenas prácticas adoptadas a nivel regional en materia de vigilancia de la seguridad operacional en aeródromos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogar las Disposiciones 1028 del 9 de diciembre de 2019 (DI-2019-1028-APN-DGIYSA#ANAC) y 301 del 16 de junio de 2022 (DI-2022-301-APN-DGIYSA#ANAC) ambas de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la segunda edición del MANUAL DEL INSPECTOR DE AERÓDROMO (MIAGA), que como Anexo (IF-2024-138739611-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC).

ARTÍCULO 4°.- Dar intervención a la Unidad De Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 07/01/2025 N° 637/25 v. 07/01/2025
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