Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 2/2024

RESFC-2024-2-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

Visto el expediente EX-2024-18485720- -APN-SCA#MSG, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), y la resolución conjunta 1 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-1-APN-MSG), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta N° 1 del 31 de Enero de 2024 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad (RESFC-2024-1-APN-MSG) se fijaron a partir del 1º de febrero de 2024 los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur”, “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal.

Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario establecer una nueva y actualizada escala de haberes para el citado personal.

Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.

Que por el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se facultó a los entonces Ministros de Educación y Justicia y de Economía a actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.

Que por el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, sustituyendo entre otros, el artículo 4° del título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”.

Que, en consecuencia, resulta competencia del Ministerio de Seguridad junto con el Ministerio de Economía actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 20.416 y sus modificaciones, y en el apartado 1 del inciso h del artículo 3° del decreto 101/1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de marzo de 2024 el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I a VIII (IF-2024-18495195-APN-SCA#MSG) y que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2024 N° 9345/24 v. 28/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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