MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47671966-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorias, 26.061 y su modificatoria y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.
Que, además, dicha ley prevé que corresponde al Estado la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas vinculadas con el deporte y en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por su parte, la citada Ley dispone que compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, la promoción de conductas saludables en la comunidad; así como en la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que las entidades deportivas generan la construcción de espacios de encuentro y participación que crean, a su vez, un sentido de pertenencia, resultando así indispensables para la práctica, el desarrollo y la promoción del deporte y la actividad física y, a través de estos, para la promoción del derecho a la salud y el bienestar físico y emocional.
Que en los últimos años las entidades deportivas han atravesado numerosas dificultades, especialmente de índole económica, que les impidieron dar continuidad al desarrollo de sus actividades deportivas y recreativas.
Que, de igual modo, con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, se han incrementado las dificultades para realizar actividades deportivas y/o físicas por parte de niños, niñas y adolescentes, con efectos nocivos sobre su salud, lo que conlleva la necesidad de diseñar estrategias que contribuyan a mitigar el impacto negativo ocasionado por éste y potenciar la práctica de este tipo de actividades, así como el monitoreo y atención de los problemas de salud.
Que atento al rol fundamental que cumplen las instituciones deportivas en nuestra sociedad en relación a lo comunitario y social, como así también en pos de promover la realización de actividades deportivas y/o físicas en todas sus modalidades, entendiendo a la práctica de éstas como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social, deviene necesario fortalecer a dichas instituciones y facilitar el acceso a las actividades deportivas de todas aquellas personas que deseen practicarlas y que por motivos de índole económica se vean imposibilitadas de realizarlas.
Que, asimismo, la práctica de actividades físicas en entidades deportivas representa una inmejorable oportunidad para que, en ese vínculo, las infancias y adolescencias tengan relevamiento y seguimiento de las cuestiones sanitarias más importantes, constituyendo la práctica de deportes y otras actividades de esparcimiento y recreación un espacio propicio para que se realicen controles de salud, se reciban consultas sobre diferentes situaciones de salud integral ya sea física o mental, y se oriente en el seguimiento de cada situación.
Que la práctica de actividades físico-deportivas como hábito saludable puede favorecer progresos a nivel terapéutico y preventivo basados en la promoción de estilos de vida saludable.
Que, además, el deporte y la actividad física son factores que influyen positivamente tanto en la salud física como en la salud mental, reduciendo los síntomas de ansiedad, depresión y estrés; así como también en la prevención de los consumos problemáticos.
Que desde el Gobierno Nacional se ha puesto en marcha una Estrategia de Abordaje Integral de la Salud Mental con Perspectiva Federal a fin de implementar y articular políticas públicas destinadas al cuidado y atención de la salud mental de la población para todas las etapas de la vida, con rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.657 y en conjunto con otros organismos del Estado.
Que el cuidado de la salud mental desde una perspectiva de derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las diversidades, resulta una prioridad en el marco del complejo proceso de recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los lazos comunitarios.
Que resulta necesario trabajar de manera integrada con las jurisdicciones y otros organismos y asociaciones civiles, para lograr la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud integral en el marco del presente Programa.
Que las instituciones deportivas se pueden constituir como espacios de contención e inclusión para los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el Programa.
Que, en tal sentido, a través de la implementación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS que se instituye por la presente, se ofrece la posibilidad a niños, niñas y adolescentes desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años de realizar prácticas deportivas y/o físicas en aquellas entidades participantes y de acceder a la atención y/o seguimiento de su estado de salud integral.
Que el referido Programa tiene como destinatarias a aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas, legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que tengan por objeto la práctica y/o el desarrollo de actividades deportivas y/o físicas, en todas sus modalidades, dentro del territorio nacional.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, la Dirección Nacional de Seguimiento de Políticas Públicas y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, todas del MINISTERIO DE SALUD, tomaron intervención y propiciaron el dictado de la presente Resolución.
Que los servicios jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 y 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 21 del 10 de diciembre de 2019 y N° 119 del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, con el objeto de impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas y a controles de salud y otras acciones de promoción de la salud integral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, que como Anexo (IF-2022-50596548-APN-UGA#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) aprobar o rechazar las inscripciones del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS; ii) confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los formularios que resulten necesarios a los fines de la inscripción y participación en el presente Programa, iii) realizar el seguimiento y ejecución del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iv) solicitar toda la información que considere necesaria; v) modificar el valor del módulo previsto en el artículo 3º del Reglamento del Programa; vi) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vii) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos y viii) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la mejor y más eficaz implementación del Programa que se crea por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD para que, a través de la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, intervenga y coordine las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades que se implementen en el marco del presente Programa, conforme sus competencias específicas, prioridades establecidas en cada caso y recursos disponibles; instrumente, en coordinación con las áreas del Ministerio y/o las jurisdicciones, las acciones y dispositivos territoriales que se implementen en el marco de este Programa; coordine la implementación y despliegue de acciones territoriales de las distintas áreas y programas del Ministerio en el marco del presente Programa; e informe al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el listado de los beneficiarios y las beneficiarias del programa que accedan a los controles de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD, a través de los programas que se implementen en el marco de esta iniciativa, deberá i) realizar el seguimiento de los problemas de salud identificados; ii) registrar la información sanitaria que considere necesaria; iii) realizar modificaciones vinculadas con las proyecciones del ámbito sanitario que son aprobadas en el marco del Programa en función de la evaluación permanente y, iv) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para lograr un impacto sanitario adecuado en la implementación del Programa.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución en relación al beneficio de la práctica de actividades deportivas será atendido con cargo al Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y aquel que demanden las acciones sanitarias previstas será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS (en adelante, el “PROGRAMA”) tiene por objeto impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas, a controles de salud y otras acciones de promoción de la salud integral.
A tal efecto, el Estado Nacional financiará los gastos que demande la práctica de la/s actividad/es deportiva/s ofertada/s por las entidades inscriptas en el PROGRAMA, y efectivamente realizada/s por las beneficiarias y los beneficiarios hasta un máximo de QUINIENTOS (500) módulos-deportivos por mes.
Asimismo, mediante dispositivos móviles que se instalarán de manera transitoria en los Clubes Participantes, llevará a cabo controles de salud a las personas que resulten beneficiarias del PROGRAMA, a las demás personas asociadas al Club, así como a toda otra persona que se acerque solicitando atención.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. En el marco del PROGRAMA, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Clubes Participantes: Aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país, que tengan por objeto la práctica y/o desarrollo de actividades deportivas en todas sus modalidades, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y se inscriban en el PROGRAMA.
Personas beneficiarias: Serán beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años, y que se encuentren al momento de la inscripción a cargo de algúna persona adulta titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) establecida por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se inscriban para realizar alguna de las actividades deportivas ofrecidas por las entidades que se encuentren inscriptas en el PROGRAMA, conforme horario, forma y modo que estas últimas dispongan.
ARTÍCULO 3°.- Monto de los beneficios. Módulos-deportivos. Las transferencias que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES realice a los Clubes Participantes en función de las actividades deportivas efectivamente realizadas por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, se acreditarán en las cuentas bancarias de titularidad de los Clubes Participantes que a tal fin informen.
La suma total a transferirse a los Clubes Participantes no podrá ser superior a QUINIENTOS (500) módulos deportivos mensuales por cada actividad realizada por persona beneficiaria. En este sentido se hace saber que el valor unitario de cada módulo-deportivo se establece en PESOS CINCO ($ 5).
ARTÍCULO 4°.- Inscripción de los Clubes Participantes. Los Clubes que quieran ser participantes del programa, para inscribirse, deberán ingresar a la página web del PROGRAMA, generar un usuario y consignar la siguiente información:
a) Denominación y domicilio.
b) Estatuto, acta de asamblea con la designación de autoridades vigente y documento nacional de identidad de su Titular.
c) Número de cuenta bancaria de titularidad de la entidad deportiva, entidad bancaria en la que se encuentra radicada y la correspondiente constancia de CBU certificada por la entidad bancaria.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
e) Representante institucional del proyecto y datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico).
f) Fotografías de las instalaciones en las que se realizarán las distintas actividades deportivas ofrecidas en el marco del PROGRAMA.
g) Actividad/es ofertada/s (consignando edades y género para los que se propone cada actividad).
h) Carga horaria semanal (estableciendo días y horarios de práctica que se ofrecen a través del PROGRAMA).
i) Cantidad de cupos liberados por actividad ofertada a potenciales personas beneficiarias del PROGRAMA.
Al respecto, se hace saber que aquellas entidades que deseen participar del PROGRAMA deberán informar qué cantidad de cupos disponibles ofrecen para cada una de las actividades que defina la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, con una carga horaria de entre DOS (2) y SEIS (6) horas semanales, las cuales pueden ser distribuidas en DOS (2) o más días de práctica.
Al momento de acompañar la documentación requerida para inscribirse en el PROGRAMA, el Club Participante otorga expresa autorización para que la misma sea utilizada en el marco del Programa. La documentación se encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de personas beneficiarias. A los fines de inscribirse en el PROGRAMA, las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), deberán ingresar a la página web del PROGRAMA, e inscribir a las personas desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años beneficiarias de la AUH al momento de la inscripción que se encuentren a su cuidado y que deseen realizar actividades deportivas.
A tal efecto deberán ingresar a la página web del PROGRAMA y consignar la siguiente información:
a) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la persona titular de la AUH.
b) Teléfono celular y correo electrónico de contacto.
c) Vínculo con la/s persona/s interesada/s.
d) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la persona que desea ser beneficiaria.
e) Fecha de nacimiento de la misma.
f) Selección de Club Participante, de entre aquellos inscritos al PROGRAMA, donde se desea realizar la actividad deportiva.
g) Elección de UNA (1) actividad deportiva con sus correspondientes días y horarios, de acuerdo con las vacantes disponibles al momento de la inscripción.
La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES validará los datos ingresados, identidad (de las personas adultas y menores), vínculo, y titularidad del beneficio de la AUH en intercambio de bases con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
Al momento de acompañar y/o ingresar la documentación requerida para inscribirse en el PROGRAMA, las personas inscriptas otorgan expresa autorización para que la misma sea utilizada en el marco del mismo. La documentación se encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 6°.- Compromisos.
a) Personas Beneficiarias:
Las beneficiarias y los beneficiarios del PROGRAMA asumen el compromiso de sostener el porcentaje mensual de asistencia que se disponga (excepto inasistencia justificada ante el Club), a fin de no perder el beneficio.
Asimismo, se comprometen a realizarse los controles de salud que efectuará el MINISTERIO DE SALUD mediante dispositivos móviles de atención en el Club Participante en el que se hayan inscrito a través del PROGRAMA, o presentar en la ocasión certificado médico.
De igual modo, se comprometen a respetar las normas de convivencia propias de cada entidad deportiva, quedando su participación sometida a los reglamentos internos que rigen a los/as demás socios/as.
b) Clubes Participantes:
Los Clubes Participantes se comprometen a coordinar con la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN TERRITORIO del MINISTERIO DE SALUD las fechas y condiciones en que se realizarán, en sus instalaciones, los operativos a través de los cuales se realizarán intervenciones de salud integral de las personas beneficiarias del PROGRAMA así como de las demás personas asociadas al Club y las personas que se acerquen solicitando atención, y a difundir la realización de estos operativos en su comunidad.
Por otra parte, los Clubes Participantes no podrán establecer normas distintas o específicas que afecten sólo a las personas beneficiarias del PROGRAMA.
Además, tendrán a su cargo la contratación de seguros y coberturas de asistencia médica para las personas beneficiarias, con los mismos alcances que se prevén para las demás personas asociadas a la institución.
Los Clubes Participantes serán responsables por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las prácticas deportivas para las personas beneficiarias y/o su grupo familiar, manteniendo indemne al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y al MINISTERIO DE SALUD de cualquier responsabilidad directa y/o indirecta que surja de tales circunstancias.
ARTÍCULO 7°.- Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes efectuadas en el marco del PROGRAMA será realizada por la DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que elevará a la citada SUBSECRETARÍA la recomendación que resulte de su análisis.
Todos los datos volcados por las personas y entidades postulantes (ya sea como beneficiarias o como Clubes Participantes) presentan carácter de declaración jurada, por lo que cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
Asimismo, deberá informarse al momento de la inscripción un teléfono celular y una dirección de correo electrónico. En dicho número telefónico y/o dirección se considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del PROGRAMA.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES enviará una notificación al teléfono celular (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) y/o al correo electrónico declarado por la persona solicitante, a través del cual se hará saber que la o el menor se encuentra habilitado/a para realizar la actividad elegida, en la institución deportiva solicitada a tal fin.
Serán seleccionados como Clubes Participantes, aquellas entidades que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, o quien esta designe, cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente.
La mera inscripción por parte de los Clubes Participantes constituye sólo una manifestación de su voluntad de ingresar al PROGRAMA; su incorporación al mismo está sujeta a la evaluación y decisión de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES. Del mismo modo, el otorgamiento de los beneficios estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Además, la inclusión de los Clubes Participantes en el PROGRAMA no genera crédito a su favor, hasta tanto el/los cupo/s puesto/s a disposición en relación a la/s actividad/es ofertada/s, resulte/n efectivamente adjudicado/s a las personas beneficiarias.
Por otro lado, los Clubes Participantes deberán informar, con una antelación de TREINTA (30) días hábiles, a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, así como a las personas beneficiarias correspondientes, cualquier modificación, alteración o variación que pueda/n sufrir la/s actividad/es ofrecida/s.
En caso de que el Club Participante desee darse de baja del PROGRAMA deberá efectuar su solicitud a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES con una antelación no inferior a SESENTA (60) días hábiles, a fin de posibilitar la reubicación de las personas beneficiarias que pudieran verse afectadas, en otros Clubes Participantes.
ARTÍCULO 8°.- Funcionamiento del PROGRAMA.
a) Personas Beneficiarias:
A fin de mantener la regularidad, la persona beneficiaria deberá asistir por lo menos al SETENTA POR CIENTO (70%) de las prácticas deportivas en cada uno de los meses que comprenda el período por el cual recibió el beneficio (excepto inasistencia justificada ante el Club). En este sentido se entiende por período a los DOS (2) meses subsiguientes a que efectivamente se encuentre habilitada a realizar la actividad deportiva seleccionada.
A efectos de mantener la regularidad, la persona beneficiaria deberá informarlo cada DOS (2) meses y solicitar la extensión del beneficio por igual período de tiempo.
A los fines de verificar las asistencias a las prácticas deportivas, la DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE podrá hacer consultas al número telefónico y/o al correo electrónico declarado por las personas beneficiarias al momento de la inscripción.
El mantenimiento del beneficio previsto en el PROGRAMA está sujeto a la efectiva realización de las actividades, por lo que la falta de respuesta dará lugar a la pérdida del beneficio.
Las respuestas que se brinden respecto a la asistencia tendrán carácter de declaración jurada.
b) Clubes Participantes:
Para peticionar la transferencia del cupo efectivamente adjudicado a cada persona beneficiaria, los Clubes Participantes deberán solicitar el mismo a través de la página web del PROGRAMA. Esto se hará por medio de una nota en la cual se soliciten las transferencias correspondientes al periodo devengado. La misma deberá ser suscripta por las máximas autoridades de la institución.
A tal fin deberán completar la información allí requerida e informar las asistencias o inasistencias de las personas beneficiarias para cada actividad. A su vez, deberán adjuntar la planilla de asistencia con la firma de las personas que concurren a las actividades en el marco del PROGRAMA, así como también de la persona responsable a cargo de la actividad.
Se informa que por cualquier error, omisión o falsedad en los datos que se brinden, la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá intimar a su regularización por el plazo que establezca, suspender, cancelar o denegar total o parcialmente el financiamiento y/o requerir la devolución de los montos desembolsados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Las solicitudes de transferencia deberán presentarse cada DOS (2) meses, a contabilizarse desde que la primera persona beneficiaria resulte adjudicataria del beneficio.
Dicha solicitud deberá ser efectuada entre los días 1 y 10 de iniciado el siguiente bimestre.
ARTÍCULO 9°.- Contraprestación. Los Clubes Participantes aceptan tomar parte en la realización de actividades promocionales de la educación y la no discriminación, entre otros contenidos que coadyuven a garantizar los derechos de la ciudadanía, en particular de las niñas, niños y adolescentes, plasmados en la Ley de Protección Integral N° 26.061, que impulsen los MINISTERIOS de TURISMO Y DEPORTES y de SALUD, por sí o en forma conjunta con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de los PODERES EJECUTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 10.- Prohibición. Los Clubes Participantes no podrán, en ningún caso, cobrar matrículas, copagos ni recargos de ningún tipo, por ninguna razón ni bajo ningún concepto, sobre las actividades que realicen las personas beneficiarias en el marco del PROGRAMA, bajo apercibimiento de quedar excluidos del mismo.
ARTÍCULO 11.- Notificaciones. Se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursen a los correos electrónicos y/o a los números telefónicos declarados (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) por las personas beneficiarias y los Clubes Participantes en la plataforma web del Programa. Las mismas se tendrán por notificadas el día siguiente al que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 12.- Fiscalización. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá requerir a fin de verificar el normal funcionamiento del PROGRAMA, toda la información o documentación que estime necesaria a los Clubes Participantes y/o a las Personas Beneficiarias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del presente.
ARTÍCULO 13.- Cese del beneficio. Procederá el cese del beneficio otorgado a la persona beneficiaria en caso de que esta no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 8°, inciso a) del presente Reglamento. El cupo quedará disponible para ser utilizado por otra persona postulante que aún no haya accedido al beneficio.
ARTÍCULO 14.- Exclusión del PROGRAMA. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES excluirá del PROGRAMA a las personas beneficiarias y Clubes Participantes, en caso de advertir la comisión de maniobras tendientes a desvirtuar los fines y alcances del mismo, y/o ante el incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente Reglamento.
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2022
RESFC-2022-2-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47671966-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y sus modificatorias, 26.061 y su modificatoria y los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispone que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social.
Que, además, dicha ley prevé que corresponde al Estado la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, así como entender en lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas vinculadas con el deporte y en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por su parte, la citada Ley dispone que compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la salud de la población, la promoción de conductas saludables en la comunidad; así como en la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.
Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que las entidades deportivas generan la construcción de espacios de encuentro y participación que crean, a su vez, un sentido de pertenencia, resultando así indispensables para la práctica, el desarrollo y la promoción del deporte y la actividad física y, a través de estos, para la promoción del derecho a la salud y el bienestar físico y emocional.
Que en los últimos años las entidades deportivas han atravesado numerosas dificultades, especialmente de índole económica, que les impidieron dar continuidad al desarrollo de sus actividades deportivas y recreativas.
Que, de igual modo, con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, se han incrementado las dificultades para realizar actividades deportivas y/o físicas por parte de niños, niñas y adolescentes, con efectos nocivos sobre su salud, lo que conlleva la necesidad de diseñar estrategias que contribuyan a mitigar el impacto negativo ocasionado por éste y potenciar la práctica de este tipo de actividades, así como el monitoreo y atención de los problemas de salud.
Que atento al rol fundamental que cumplen las instituciones deportivas en nuestra sociedad en relación a lo comunitario y social, como así también en pos de promover la realización de actividades deportivas y/o físicas en todas sus modalidades, entendiendo a la práctica de éstas como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social, deviene necesario fortalecer a dichas instituciones y facilitar el acceso a las actividades deportivas de todas aquellas personas que deseen practicarlas y que por motivos de índole económica se vean imposibilitadas de realizarlas.
Que, asimismo, la práctica de actividades físicas en entidades deportivas representa una inmejorable oportunidad para que, en ese vínculo, las infancias y adolescencias tengan relevamiento y seguimiento de las cuestiones sanitarias más importantes, constituyendo la práctica de deportes y otras actividades de esparcimiento y recreación un espacio propicio para que se realicen controles de salud, se reciban consultas sobre diferentes situaciones de salud integral ya sea física o mental, y se oriente en el seguimiento de cada situación.
Que la práctica de actividades físico-deportivas como hábito saludable puede favorecer progresos a nivel terapéutico y preventivo basados en la promoción de estilos de vida saludable.
Que, además, el deporte y la actividad física son factores que influyen positivamente tanto en la salud física como en la salud mental, reduciendo los síntomas de ansiedad, depresión y estrés; así como también en la prevención de los consumos problemáticos.
Que desde el Gobierno Nacional se ha puesto en marcha una Estrategia de Abordaje Integral de la Salud Mental con Perspectiva Federal a fin de implementar y articular políticas públicas destinadas al cuidado y atención de la salud mental de la población para todas las etapas de la vida, con rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.657 y en conjunto con otros organismos del Estado.
Que el cuidado de la salud mental desde una perspectiva de derechos, con base comunitaria, libre de violencias y desde el respeto de las diversidades, resulta una prioridad en el marco del complejo proceso de recuperación del bienestar psicosocial y del fortalecimiento de los lazos comunitarios.
Que resulta necesario trabajar de manera integrada con las jurisdicciones y otros organismos y asociaciones civiles, para lograr la efectiva inclusión de acciones de promoción, prevención y atención de la salud integral en el marco del presente Programa.
Que las instituciones deportivas se pueden constituir como espacios de contención e inclusión para los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el Programa.
Que, en tal sentido, a través de la implementación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS que se instituye por la presente, se ofrece la posibilidad a niños, niñas y adolescentes desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años de realizar prácticas deportivas y/o físicas en aquellas entidades participantes y de acceder a la atención y/o seguimiento de su estado de salud integral.
Que el referido Programa tiene como destinatarias a aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas, legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que tengan por objeto la práctica y/o el desarrollo de actividades deportivas y/o físicas, en todas sus modalidades, dentro del territorio nacional.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención, de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, la Dirección Nacional de Seguimiento de Políticas Públicas y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, todas del MINISTERIO DE SALUD, tomaron intervención y propiciaron el dictado de la presente Resolución.
Que los servicios jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 y 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N° 21 del 10 de diciembre de 2019 y N° 119 del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, con el objeto de impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas y a controles de salud y otras acciones de promoción de la salud integral.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, que como Anexo (IF-2022-50596548-APN-UGA#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) aprobar o rechazar las inscripciones del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS; ii) confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los formularios que resulten necesarios a los fines de la inscripción y participación en el presente Programa, iii) realizar el seguimiento y ejecución del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iv) solicitar toda la información que considere necesaria; v) modificar el valor del módulo previsto en el artículo 3º del Reglamento del Programa; vi) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; vii) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos y viii) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para la mejor y más eficaz implementación del Programa que se crea por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD para que, a través de la Dirección de Articulación de Políticas Públicas en Territorio, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, intervenga y coordine las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades que se implementen en el marco del presente Programa, conforme sus competencias específicas, prioridades establecidas en cada caso y recursos disponibles; instrumente, en coordinación con las áreas del Ministerio y/o las jurisdicciones, las acciones y dispositivos territoriales que se implementen en el marco de este Programa; coordine la implementación y despliegue de acciones territoriales de las distintas áreas y programas del Ministerio en el marco del presente Programa; e informe al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el listado de los beneficiarios y las beneficiarias del programa que accedan a los controles de salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD, a través de los programas que se implementen en el marco de esta iniciativa, deberá i) realizar el seguimiento de los problemas de salud identificados; ii) registrar la información sanitaria que considere necesaria; iii) realizar modificaciones vinculadas con las proyecciones del ámbito sanitario que son aprobadas en el marco del Programa en función de la evaluación permanente y, iv) dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para lograr un impacto sanitario adecuado en la implementación del Programa.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el artículo 1º de la presente Resolución en relación al beneficio de la práctica de actividades deportivas será atendido con cargo al Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y aquel que demanden las acciones sanitarias previstas será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2022 N° 55863/22 v. 21/07/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS (en adelante, el “PROGRAMA”) tiene por objeto impulsar, facilitar, viabilizar y potenciar el acceso a la práctica de actividades deportivas, a controles de salud y otras acciones de promoción de la salud integral.
A tal efecto, el Estado Nacional financiará los gastos que demande la práctica de la/s actividad/es deportiva/s ofertada/s por las entidades inscriptas en el PROGRAMA, y efectivamente realizada/s por las beneficiarias y los beneficiarios hasta un máximo de QUINIENTOS (500) módulos-deportivos por mes.
Asimismo, mediante dispositivos móviles que se instalarán de manera transitoria en los Clubes Participantes, llevará a cabo controles de salud a las personas que resulten beneficiarias del PROGRAMA, a las demás personas asociadas al Club, así como a toda otra persona que se acerque solicitando atención.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. En el marco del PROGRAMA, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Clubes Participantes: Aquellas asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente constituidas en el país, que tengan por objeto la práctica y/o desarrollo de actividades deportivas en todas sus modalidades, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y se inscriban en el PROGRAMA.
Personas beneficiarias: Serán beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años, y que se encuentren al momento de la inscripción a cargo de algúna persona adulta titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) establecida por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que se inscriban para realizar alguna de las actividades deportivas ofrecidas por las entidades que se encuentren inscriptas en el PROGRAMA, conforme horario, forma y modo que estas últimas dispongan.
ARTÍCULO 3°.- Monto de los beneficios. Módulos-deportivos. Las transferencias que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES realice a los Clubes Participantes en función de las actividades deportivas efectivamente realizadas por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, se acreditarán en las cuentas bancarias de titularidad de los Clubes Participantes que a tal fin informen.
La suma total a transferirse a los Clubes Participantes no podrá ser superior a QUINIENTOS (500) módulos deportivos mensuales por cada actividad realizada por persona beneficiaria. En este sentido se hace saber que el valor unitario de cada módulo-deportivo se establece en PESOS CINCO ($ 5).
ARTÍCULO 4°.- Inscripción de los Clubes Participantes. Los Clubes que quieran ser participantes del programa, para inscribirse, deberán ingresar a la página web del PROGRAMA, generar un usuario y consignar la siguiente información:
a) Denominación y domicilio.
b) Estatuto, acta de asamblea con la designación de autoridades vigente y documento nacional de identidad de su Titular.
c) Número de cuenta bancaria de titularidad de la entidad deportiva, entidad bancaria en la que se encuentra radicada y la correspondiente constancia de CBU certificada por la entidad bancaria.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
e) Representante institucional del proyecto y datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico).
f) Fotografías de las instalaciones en las que se realizarán las distintas actividades deportivas ofrecidas en el marco del PROGRAMA.
g) Actividad/es ofertada/s (consignando edades y género para los que se propone cada actividad).
h) Carga horaria semanal (estableciendo días y horarios de práctica que se ofrecen a través del PROGRAMA).
i) Cantidad de cupos liberados por actividad ofertada a potenciales personas beneficiarias del PROGRAMA.
Al respecto, se hace saber que aquellas entidades que deseen participar del PROGRAMA deberán informar qué cantidad de cupos disponibles ofrecen para cada una de las actividades que defina la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, con una carga horaria de entre DOS (2) y SEIS (6) horas semanales, las cuales pueden ser distribuidas en DOS (2) o más días de práctica.
Al momento de acompañar la documentación requerida para inscribirse en el PROGRAMA, el Club Participante otorga expresa autorización para que la misma sea utilizada en el marco del Programa. La documentación se encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de personas beneficiarias. A los fines de inscribirse en el PROGRAMA, las personas titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), deberán ingresar a la página web del PROGRAMA, e inscribir a las personas desde CINCO (5) años, hasta que cumplan la edad de DIECISIETE (17) años beneficiarias de la AUH al momento de la inscripción que se encuentren a su cuidado y que deseen realizar actividades deportivas.
A tal efecto deberán ingresar a la página web del PROGRAMA y consignar la siguiente información:
a) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la persona titular de la AUH.
b) Teléfono celular y correo electrónico de contacto.
c) Vínculo con la/s persona/s interesada/s.
d) Nombre, apellido, documento nacional de identidad y domicilio de la persona que desea ser beneficiaria.
e) Fecha de nacimiento de la misma.
f) Selección de Club Participante, de entre aquellos inscritos al PROGRAMA, donde se desea realizar la actividad deportiva.
g) Elección de UNA (1) actividad deportiva con sus correspondientes días y horarios, de acuerdo con las vacantes disponibles al momento de la inscripción.
La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES validará los datos ingresados, identidad (de las personas adultas y menores), vínculo, y titularidad del beneficio de la AUH en intercambio de bases con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
Al momento de acompañar y/o ingresar la documentación requerida para inscribirse en el PROGRAMA, las personas inscriptas otorgan expresa autorización para que la misma sea utilizada en el marco del mismo. La documentación se encuentra amparada en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 6°.- Compromisos.
a) Personas Beneficiarias:
Las beneficiarias y los beneficiarios del PROGRAMA asumen el compromiso de sostener el porcentaje mensual de asistencia que se disponga (excepto inasistencia justificada ante el Club), a fin de no perder el beneficio.
Asimismo, se comprometen a realizarse los controles de salud que efectuará el MINISTERIO DE SALUD mediante dispositivos móviles de atención en el Club Participante en el que se hayan inscrito a través del PROGRAMA, o presentar en la ocasión certificado médico.
De igual modo, se comprometen a respetar las normas de convivencia propias de cada entidad deportiva, quedando su participación sometida a los reglamentos internos que rigen a los/as demás socios/as.
b) Clubes Participantes:
Los Clubes Participantes se comprometen a coordinar con la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN TERRITORIO del MINISTERIO DE SALUD las fechas y condiciones en que se realizarán, en sus instalaciones, los operativos a través de los cuales se realizarán intervenciones de salud integral de las personas beneficiarias del PROGRAMA así como de las demás personas asociadas al Club y las personas que se acerquen solicitando atención, y a difundir la realización de estos operativos en su comunidad.
Por otra parte, los Clubes Participantes no podrán establecer normas distintas o específicas que afecten sólo a las personas beneficiarias del PROGRAMA.
Además, tendrán a su cargo la contratación de seguros y coberturas de asistencia médica para las personas beneficiarias, con los mismos alcances que se prevén para las demás personas asociadas a la institución.
Los Clubes Participantes serán responsables por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las prácticas deportivas para las personas beneficiarias y/o su grupo familiar, manteniendo indemne al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y al MINISTERIO DE SALUD de cualquier responsabilidad directa y/o indirecta que surja de tales circunstancias.
ARTÍCULO 7°.- Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes efectuadas en el marco del PROGRAMA será realizada por la DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que elevará a la citada SUBSECRETARÍA la recomendación que resulte de su análisis.
Todos los datos volcados por las personas y entidades postulantes (ya sea como beneficiarias o como Clubes Participantes) presentan carácter de declaración jurada, por lo que cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión.
Asimismo, deberá informarse al momento de la inscripción un teléfono celular y una dirección de correo electrónico. En dicho número telefónico y/o dirección se considerarán válidas todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del PROGRAMA.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES enviará una notificación al teléfono celular (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) y/o al correo electrónico declarado por la persona solicitante, a través del cual se hará saber que la o el menor se encuentra habilitado/a para realizar la actividad elegida, en la institución deportiva solicitada a tal fin.
Serán seleccionados como Clubes Participantes, aquellas entidades que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, o quien esta designe, cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente.
La mera inscripción por parte de los Clubes Participantes constituye sólo una manifestación de su voluntad de ingresar al PROGRAMA; su incorporación al mismo está sujeta a la evaluación y decisión de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES. Del mismo modo, el otorgamiento de los beneficios estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Además, la inclusión de los Clubes Participantes en el PROGRAMA no genera crédito a su favor, hasta tanto el/los cupo/s puesto/s a disposición en relación a la/s actividad/es ofertada/s, resulte/n efectivamente adjudicado/s a las personas beneficiarias.
Por otro lado, los Clubes Participantes deberán informar, con una antelación de TREINTA (30) días hábiles, a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, así como a las personas beneficiarias correspondientes, cualquier modificación, alteración o variación que pueda/n sufrir la/s actividad/es ofrecida/s.
En caso de que el Club Participante desee darse de baja del PROGRAMA deberá efectuar su solicitud a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES con una antelación no inferior a SESENTA (60) días hábiles, a fin de posibilitar la reubicación de las personas beneficiarias que pudieran verse afectadas, en otros Clubes Participantes.
ARTÍCULO 8°.- Funcionamiento del PROGRAMA.
a) Personas Beneficiarias:
A fin de mantener la regularidad, la persona beneficiaria deberá asistir por lo menos al SETENTA POR CIENTO (70%) de las prácticas deportivas en cada uno de los meses que comprenda el período por el cual recibió el beneficio (excepto inasistencia justificada ante el Club). En este sentido se entiende por período a los DOS (2) meses subsiguientes a que efectivamente se encuentre habilitada a realizar la actividad deportiva seleccionada.
A efectos de mantener la regularidad, la persona beneficiaria deberá informarlo cada DOS (2) meses y solicitar la extensión del beneficio por igual período de tiempo.
A los fines de verificar las asistencias a las prácticas deportivas, la DIRECCIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL DEPORTE podrá hacer consultas al número telefónico y/o al correo electrónico declarado por las personas beneficiarias al momento de la inscripción.
El mantenimiento del beneficio previsto en el PROGRAMA está sujeto a la efectiva realización de las actividades, por lo que la falta de respuesta dará lugar a la pérdida del beneficio.
Las respuestas que se brinden respecto a la asistencia tendrán carácter de declaración jurada.
b) Clubes Participantes:
Para peticionar la transferencia del cupo efectivamente adjudicado a cada persona beneficiaria, los Clubes Participantes deberán solicitar el mismo a través de la página web del PROGRAMA. Esto se hará por medio de una nota en la cual se soliciten las transferencias correspondientes al periodo devengado. La misma deberá ser suscripta por las máximas autoridades de la institución.
A tal fin deberán completar la información allí requerida e informar las asistencias o inasistencias de las personas beneficiarias para cada actividad. A su vez, deberán adjuntar la planilla de asistencia con la firma de las personas que concurren a las actividades en el marco del PROGRAMA, así como también de la persona responsable a cargo de la actividad.
Se informa que por cualquier error, omisión o falsedad en los datos que se brinden, la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá intimar a su regularización por el plazo que establezca, suspender, cancelar o denegar total o parcialmente el financiamiento y/o requerir la devolución de los montos desembolsados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
Las solicitudes de transferencia deberán presentarse cada DOS (2) meses, a contabilizarse desde que la primera persona beneficiaria resulte adjudicataria del beneficio.
Dicha solicitud deberá ser efectuada entre los días 1 y 10 de iniciado el siguiente bimestre.
ARTÍCULO 9°.- Contraprestación. Los Clubes Participantes aceptan tomar parte en la realización de actividades promocionales de la educación y la no discriminación, entre otros contenidos que coadyuven a garantizar los derechos de la ciudadanía, en particular de las niñas, niños y adolescentes, plasmados en la Ley de Protección Integral N° 26.061, que impulsen los MINISTERIOS de TURISMO Y DEPORTES y de SALUD, por sí o en forma conjunta con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL o de los PODERES EJECUTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 10.- Prohibición. Los Clubes Participantes no podrán, en ningún caso, cobrar matrículas, copagos ni recargos de ningún tipo, por ninguna razón ni bajo ningún concepto, sobre las actividades que realicen las personas beneficiarias en el marco del PROGRAMA, bajo apercibimiento de quedar excluidos del mismo.
ARTÍCULO 11.- Notificaciones. Se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursen a los correos electrónicos y/o a los números telefónicos declarados (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) por las personas beneficiarias y los Clubes Participantes en la plataforma web del Programa. Las mismas se tendrán por notificadas el día siguiente al que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 12.- Fiscalización. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES podrá requerir a fin de verificar el normal funcionamiento del PROGRAMA, toda la información o documentación que estime necesaria a los Clubes Participantes y/o a las Personas Beneficiarias, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del presente.
ARTÍCULO 13.- Cese del beneficio. Procederá el cese del beneficio otorgado a la persona beneficiaria en caso de que esta no cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 8°, inciso a) del presente Reglamento. El cupo quedará disponible para ser utilizado por otra persona postulante que aún no haya accedido al beneficio.
ARTÍCULO 14.- Exclusión del PROGRAMA. La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES excluirá del PROGRAMA a las personas beneficiarias y Clubes Participantes, en caso de advertir la comisión de maniobras tendientes a desvirtuar los fines y alcances del mismo, y/o ante el incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente Reglamento.