JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO el Expediente N° EX.-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. 1976) y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 132 del 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 se aprobaron diversas medidas tendientes a la asignación y utilización estratégica de los recursos públicos destinados a la planta de personal de la Administración Pública Nacional.
Que en tal sentido se adoptaron medidas que establecen pautas y limitaciones para efectuar designaciones y contrataciones de personal, sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las áreas de gobierno.
Que a los fines de instrumentar los procedimientos de selección de personal, designaciones de personal, o contrataciones de servicios, cualquiera sea su modalidad, resulta imprescindible establecer mecanismos que permitan identificar las necesidades que sustenten tales medidas
Que en consecuencia corresponde precisar las circunstancias y procedimientos a instrumentar para la tramitación las excepciones previstas por los incisos a), c), g), e h) del artículo 2° del Decreto N° 132/2020.
Que en otro orden, para conformar una adecuada planta de personal, previamente, resulta necesario contar con la información que permita precisar con qué dotación de personal y contratados contaban al 31 de diciembre de 2019 las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la necesidad de conformar una adecuada planta de personal no puede ir en desmedro de una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas asignadas a los Ministros y Ministras que asisten al Presidente de la Nación.
Que en ese orden se debe priorizar la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional que tiene como destinatarios a los sectores más vulnerables de nuestro país.
Que se han expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante IF-2020-11569534-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 5° del Decreto N° 50/2019.
Por ello:
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, previo a iniciar un procedimiento destinado a autorizar convocatorias para la selección de personal, deben requerir la intervención de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La falta de intervención de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será causal de nulidad del procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- El expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre cada Jurisdicción debe contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben remitir la nómina actualizada al 31 de diciembre de 2019 de la dotación de agentes y contratados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Entiéndase por dotación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución:
a. a los agentes de la planta permanente y no permanente,
b. a quienes se encuentran contratados bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976).
c. a las locaciones de servicios celebradas en los términos del Decreto N° 1109/2017 o en la norma que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 el CUIL/CUIT del agente involucrado debe estar registrado en la Base Integral de Empleo Público y Salarios, en el Módulo “Locación de Obras y Servicios” (LOYS) o en cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 132/2020, deberá acompañarse el requerimiento de designación o contratación por parte de autoridad con nivel o rango no inferior a Subsecretario o titular de unidad descentralizada de la que dependa la unidad orgánica requirente, en donde se expliciten circunstanciadamente las razones que motivan la solicitud; y la existencia de crédito presupuestario a tales fines.
ARTÍCULO 7°- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso h) del Decreto N° 132/2020 la Autoridad a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción o entidad descentralizada debe informar la nómina de los agentes y sus respectivos CUIT/CUIL dados de baja durante el año 2019 y 2020, así como la nómina de los agentes o contratados y sus respectivos CUIT/CUIL por los que se los propicia sustituir..
ARTÍCULO 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL pondrá a disposición el formato de remisión de la información especificado por la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 2/2020
RESOL-2020-2-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO el Expediente N° EX.-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. 1976) y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 132 del 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 se aprobaron diversas medidas tendientes a la asignación y utilización estratégica de los recursos públicos destinados a la planta de personal de la Administración Pública Nacional.
Que en tal sentido se adoptaron medidas que establecen pautas y limitaciones para efectuar designaciones y contrataciones de personal, sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de las áreas de gobierno.
Que a los fines de instrumentar los procedimientos de selección de personal, designaciones de personal, o contrataciones de servicios, cualquiera sea su modalidad, resulta imprescindible establecer mecanismos que permitan identificar las necesidades que sustenten tales medidas
Que en consecuencia corresponde precisar las circunstancias y procedimientos a instrumentar para la tramitación las excepciones previstas por los incisos a), c), g), e h) del artículo 2° del Decreto N° 132/2020.
Que en otro orden, para conformar una adecuada planta de personal, previamente, resulta necesario contar con la información que permita precisar con qué dotación de personal y contratados contaban al 31 de diciembre de 2019 las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la necesidad de conformar una adecuada planta de personal no puede ir en desmedro de una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas asignadas a los Ministros y Ministras que asisten al Presidente de la Nación.
Que en ese orden se debe priorizar la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional que tiene como destinatarios a los sectores más vulnerables de nuestro país.
Que se han expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante IF-2020-11569534-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 5° del Decreto N° 50/2019.
Por ello:
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, previo a iniciar un procedimiento destinado a autorizar convocatorias para la selección de personal, deben requerir la intervención de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La falta de intervención de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será causal de nulidad del procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- El expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y las locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos, los que tramitan por acuerdo entre cada Jurisdicción debe contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben remitir la nómina actualizada al 31 de diciembre de 2019 de la dotación de agentes y contratados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo de 10 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Entiéndase por dotación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución:
a. a los agentes de la planta permanente y no permanente,
b. a quienes se encuentran contratados bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el artículo 93 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976).
c. a las locaciones de servicios celebradas en los términos del Decreto N° 1109/2017 o en la norma que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso c) del Decreto N° 132 del 10 de febrero de 2020 el CUIL/CUIT del agente involucrado debe estar registrado en la Base Integral de Empleo Público y Salarios, en el Módulo “Locación de Obras y Servicios” (LOYS) o en cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 132/2020, deberá acompañarse el requerimiento de designación o contratación por parte de autoridad con nivel o rango no inferior a Subsecretario o titular de unidad descentralizada de la que dependa la unidad orgánica requirente, en donde se expliciten circunstanciadamente las razones que motivan la solicitud; y la existencia de crédito presupuestario a tales fines.
ARTÍCULO 7°- En el supuesto previsto por el artículo 2° inciso h) del Decreto N° 132/2020 la Autoridad a cargo del Servicio Administrativo Financiero de la jurisdicción o entidad descentralizada debe informar la nómina de los agentes y sus respectivos CUIT/CUIL dados de baja durante el año 2019 y 2020, así como la nómina de los agentes o contratados y sus respectivos CUIT/CUIL por los que se los propicia sustituir..
ARTÍCULO 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL pondrá a disposición el formato de remisión de la información especificado por la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 04/03/2020 N° 11327/20 v. 04/03/2020