Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 2/2019

RESFC-2019-2-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO: El expediente EX-2019-77100422-APN-DRIMAD#SGP, los Artículos 41 y 75, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 25.675 General del Ambiente, los Decretos Nros. 481 del 5 de marzo de 2003 y 447 del 28 de junio de 2019, las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303 del 09 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, y 1398 del 08 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece la obligación de toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro.

Que a los fines de dar cumplimiento con la citada exigencia, el Decreto N° 447 de fecha 28 de junio de 2019 estableció que deberá contratarse un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el mentado Decreto previó que las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable.

Que, finalmente, el Decreto N° 447, derogó el Decreto N° 1638 de fecha 06 de septiembre de 2012, y dispuso la entrada en vigencia del nuevo régimen previsto, a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-30-APN-SGAYDS#SGP de fecha 09 de octubre, se creó la Mesa Técnica de Trabajo Interministerial integrada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya función principal consiste en establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso con el desarrollo sustentable.

Que, en este estado, resulta necesario dictar “Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, con el propósito de brindar previsibilidad y operatividad al sistema normativo del instrumento del Seguro Ambiental Obligatorio.

Que tratándose de un tipo de cobertura donde el bien jurídico tutelado es el ambiente colectivo y cuyo titular es la comunidad, resulta oportuno establecer con claridad los sujetos del contrato, así como también y en virtud de la naturaleza mixta de las materias reguladas, las autoridades de aplicación.

Que, con el objeto de precisar el marco de la cobertura obligatoria, corresponde definir el concepto de daño ambiental de incidencia colectiva, como aquél que recae sobre un elemento del ambiente, independientemente de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.

Que lo expuesto no excluye la cobertura adicional y voluntaria del daño ambiental civil, sino que importa establecer los alcances de la cobertura obligatoria, circunscribiéndola al daño ambiental de incidencia colectiva.

Que de la interpretación armónica de los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 25.675, surge que el daño ambiental se configura cuando existe un riesgo inaceptable para la salud humana o para la autoregeneración de los recursos naturales, y que su recomposición consiste en restablecer el ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.

Que de acuerdo con el principio de progresividad establecido por la citada Ley Nº 25.675 General del Ambiente, la prestación obligatoria se circunscribe, en esta etapa, a la recomposición de los medios restaurables, agua y suelo.

Que, asimismo, el criterio adoptado según la experiencia comparada en la materia de acuerdo con el tipo de daño a cubrir, es el de brindar cobertura a todo hecho accidental cuya primera manifestación o descubrimiento se presente durante la vigencia de la póliza, prescindiendo de la determinación de ocurrencia del daño.

Que igualmente, se considera adecuada la inclusión de una franquicia, en tanto la misma constituye un eficaz instrumento de prevención de siniestros por parte del tomador y/o asegurado de la póliza.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, con el fin de asegurar la solvencia del asegurado y la protección del bien jurídico tutelado, resulta necesario establecer un límite razonable para la citada franquicia.

Que, en base a la experiencia acumulada, resulta adecuado establecer un plazo mínimo de vigencia de la cobertura de UN (1) año.

Que, en materia ambiental, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, es la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según lo dispuesto por el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003.

Que la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la Dirección de Monitoreo y Prevención de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han intervenido.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por Decreto N° 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias, el Artículo 2° del Decreto N° 447 de fecha 28 de junio de 2019 y Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA obrantes en el IF-2019-102056106-APN-GTYN#SSN, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, como requisito previo a la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN verificará los elementos técnico-contractuales y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes.

ARTÍCULO 3º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las entidades aseguradoras con planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva autorizados con anterioridad a la presente deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, declaración jurada suscripta por el presidente de la aseguradora e informe de un abogado sin relación de dependencia con la entidad dando cuenta de que el mismo se ajusta a las pautas del Artículo 1º.

La falta de presentación de la Declaración Jurada e informe del abogado, producirá la suspensión automática de la autorización para comercializar el plan oportunamente autorizado.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2019 N° 91092/19 v. 27/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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