CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 09/03/2017
REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA
VISTO
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban realizar estas mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas.
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por corte automático de la alimentación.
Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT 900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su registro respectivo.
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el 249/07, hacen obligatorio el empleo en todo el país de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364)
CONSIDERANDO
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados respecto a las constancias requeridas por parte de diversas autoridades en el sentido de acreditar la habilitación para intervenir en la confección del Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, en Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión.
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas con la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la Resolución N° 6/12 de este CPIQ ha explicitado adecuadamente las atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas en higiene y seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Que, reiterando lo establecido en su Resolución 6/12, este Consejo acepta la solicitud de los matriculados respecto a que el CPIQ establezca que los graduados universitarios en Ingeniería Química; Higiene y Seguridad en el Trabajo; Seguridad, Higiene y Protección Ambiental; Ingeniería Laboral y otras Ingenierías tienen atribuciones para realizar mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas, incluyendo los decretos regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2°.- Que la aceptación a la que hace referencia el Art. 1° está condicionada por las previsiones y/o limitaciones determinadas en los diversos artículos de esta misma Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crear el REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 4°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra (PAT) mencionadas en el Artículo 3, deberán estar inscriptos en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°: Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°: Que será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 8°: Que para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos años actividades a las que hace referencia la presente Resolución registradas en su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá exigencias meramente administrativas.
Caso contrario, deberá renovar el curso mencionado en los artículos 12 y 13,
ARTÍCULO 9°.- Que el costo del Registro incluirá la renovación del pago trianual, siendo establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 10°.- Que los profesionales que desde 2013 a la fecha de la publicación de la presente Resolución 02/17 del CPIQ, hubiesen solicitado a este Consejo Encomiendas Profesionales para mediciones de PAT o hubiesen cumplido con los cursos de formación dictados en este Consejo, serán incorporados a su solicitud al mencionado Registro, sin costo alguno para el primer período trianual.
ARTÍCULO 11°.- Que para su primera inscripción, los profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados.
ARTÍCULO 12°.- Que, reiterando y complementando lo exigido por la Resolución 6/12 de este CPIQ, los cursos de capacitación en medición de PAT deben tener una duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir, como mínimo, el siguiente temario:
• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.
• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y del suelo.
• Tensiones de paso y de contacto.
• Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
• Electrodos normalizados.
• Esquemas de conexión a tierra.
• Equipotencialidad.
• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
• Cálculos y Mediciones.
• Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13°.- Que a aquellos matriculados de cualquier antigüedad en este CPIQ, que para cumplimentar lo exigido por el Art. 12, decidan tomar aquellos cursos dictados por determinadas instituciones que han sido incluidos en el “Programa de Apoyo Activo a la Capacitación del Matriculado del CPIQ”, como en este caso el Curso “Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión” de AEA - Asociación Electrotécnica Argentina, el CPIQ les facilitará tomar dichas capacitaciones a través de un reintegro significativo del costo de dicho Curso. Los valores del reintegro e instituciones incluidas en el mencionado Programa, son periódicamente publicados por este CPIQ.
El matriculado deberá presentar original del Certificado de Aprobación oportunamente emitido, que implica haber cumplimentado todas las exigencias de la institución y los docentes, así como la constancia de pago, original, emitida por dicha institución.
ARTÍCULO 14.- Que a todos los efectos que hacen a su aplicación la Resolución 6/12 de este CPIQ se ve complementada y superada por la presente Resolución, a partir de su Fecha de Publicación.
ARTÍCULO 15°.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante requisitoria fundada. Emitiéndose una decisión por escrito a los efectos de responder a la misma.
ARTÍCULO 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 09/03/2017
REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA
VISTO
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban realizar estas mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas.
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por corte automático de la alimentación.
Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT 900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su registro respectivo.
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el 249/07, hacen obligatorio el empleo en todo el país de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364)
CONSIDERANDO
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados respecto a las constancias requeridas por parte de diversas autoridades en el sentido de acreditar la habilitación para intervenir en la confección del Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, en Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión.
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas con la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la Resolución N° 6/12 de este CPIQ ha explicitado adecuadamente las atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas en higiene y seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Que, reiterando lo establecido en su Resolución 6/12, este Consejo acepta la solicitud de los matriculados respecto a que el CPIQ establezca que los graduados universitarios en Ingeniería Química; Higiene y Seguridad en el Trabajo; Seguridad, Higiene y Protección Ambiental; Ingeniería Laboral y otras Ingenierías tienen atribuciones para realizar mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas, incluyendo los decretos regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2°.- Que la aceptación a la que hace referencia el Art. 1° está condicionada por las previsiones y/o limitaciones determinadas en los diversos artículos de esta misma Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crear el REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 4°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra (PAT) mencionadas en el Artículo 3, deberán estar inscriptos en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°: Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°: Que será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 8°: Que para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos años actividades a las que hace referencia la presente Resolución registradas en su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá exigencias meramente administrativas.
Caso contrario, deberá renovar el curso mencionado en los artículos 12 y 13,
ARTÍCULO 9°.- Que el costo del Registro incluirá la renovación del pago trianual, siendo establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 10°.- Que los profesionales que desde 2013 a la fecha de la publicación de la presente Resolución 02/17 del CPIQ, hubiesen solicitado a este Consejo Encomiendas Profesionales para mediciones de PAT o hubiesen cumplido con los cursos de formación dictados en este Consejo, serán incorporados a su solicitud al mencionado Registro, sin costo alguno para el primer período trianual.
ARTÍCULO 11°.- Que para su primera inscripción, los profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados.
ARTÍCULO 12°.- Que, reiterando y complementando lo exigido por la Resolución 6/12 de este CPIQ, los cursos de capacitación en medición de PAT deben tener una duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir, como mínimo, el siguiente temario:
• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.
• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y del suelo.
• Tensiones de paso y de contacto.
• Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
• Electrodos normalizados.
• Esquemas de conexión a tierra.
• Equipotencialidad.
• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
• Cálculos y Mediciones.
• Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13°.- Que a aquellos matriculados de cualquier antigüedad en este CPIQ, que para cumplimentar lo exigido por el Art. 12, decidan tomar aquellos cursos dictados por determinadas instituciones que han sido incluidos en el “Programa de Apoyo Activo a la Capacitación del Matriculado del CPIQ”, como en este caso el Curso “Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión” de AEA - Asociación Electrotécnica Argentina, el CPIQ les facilitará tomar dichas capacitaciones a través de un reintegro significativo del costo de dicho Curso. Los valores del reintegro e instituciones incluidas en el mencionado Programa, son periódicamente publicados por este CPIQ.
El matriculado deberá presentar original del Certificado de Aprobación oportunamente emitido, que implica haber cumplimentado todas las exigencias de la institución y los docentes, así como la constancia de pago, original, emitida por dicha institución.
ARTÍCULO 14.- Que a todos los efectos que hacen a su aplicación la Resolución 6/12 de este CPIQ se ve complementada y superada por la presente Resolución, a partir de su Fecha de Publicación.
ARTÍCULO 15°.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante requisitoria fundada. Emitiéndose una decisión por escrito a los efectos de responder a la misma.
ARTÍCULO 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
e. 08/09/2017 N° 65165/17 v. 08/09/2017