Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 2 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02431319- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 65 de fecha 24 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 9 de fecha 29 de junio de 2016 y 12 de fecha 15 de julio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Ministerio.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentra la de velar por la adecuación de la Ley Nº 22.802 y establecer el régimen de certificación obligatoria de requisitos de seguridad e identificación de diversos rubros de productos que se comercializan a nivel nacional.

Que mediante el Anexo al Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado Nacional siendo uno de los objetivos principales del mismo la implementación de trámites a distancia y servicios digitales y el desarrollo de servicios en línea más personalizados, flexibles y trazables, en favor de las personas humanas o jurídicas que realicen trámites ante la Administración.

Que el mencionado decreto ordena el impulso de la reingeniería de trámites y procesos administrativos, en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, y el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del portal del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único punto central de acceso a dicho sistema, disponible en http://portal.gde.gob.ar y, mediante el Artículo 4°, se dispuso la implementación de tramitaciones a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del día 1 de julio de 2016 de diversos procedimientos dentro del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, encontrándose en el inciso 5) las Certificaciones y Controles de Lealtad Comercial.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó el módulo “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Eléctronica (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante organismos del Sector Público Nacional.

Que a través del mencionado decreto se aprobó la validez de las notificaciones electrónicas y la digitalización de la documentación en formato electrónico.

Que la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispuso la creación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) cuyo objetivo consiste en la centralización de la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites.

Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Artículo 1° de la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior aprobaron un formulario denominado sección “A”; como primera etapa del procedimiento de recepción de Declaraciones Juradas de Conformidad.

Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional y a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia a los procedimientos administrativos; deviene obsoleto el sistema de presentación de dicho formulario y resulta necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase la recepción de trámites de Declaraciones Juradas de Conformidad a través de la plataforma de “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Eléctronica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Determínase que toda persona humana o jurídica que requiera una tramitación para la presentación de las Declaraciones Juradas de Conformidad de producto ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá inscribirse previamente en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) aprobado mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El ingreso del trámite podrá realizarse a través de las vías de presentación establecidas por el Anexo (IF-2016-01235141-APN-MP) de la citada Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — Establécese que toda la información suministrada por el administrado en forma virtual o en soporte papel, revestirá el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema, las personas humanas o los representantes o autorizados, en cualquier carácter, de las personas jurídicas, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

No obstante las sanciones administrativas dispuestas en la resolución mencionada, el administrado que presente documentación que reviste carácter de declaración jurada y omitiere o falseare algún dato, será pasible de las sanciones penales que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- En cumplimiento de la presente resolución, los responsables de los productos, mencionados en el Artículo 2°, deberán presentar los correspondientes certificados de producto ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, a posteriori de su inscripción en el en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), aprobado por la Resolución N°442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Asimismo, deberán presentar el formulario de la sección “C” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

La declaración Jurada de la sección C, junto a los respectivos certificados exigidos por la presente resolución, podrán ser presentados tanto por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) aprobada mediante la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o mediante DOS (2) ejemplares impresos, ante la Coordinación de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contar con la firma del titular, representante legal o apoderado de la empresa responsable de la comercialización del producto, que deberá estar acreditado como tal en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 77/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA por el Anexo que, como IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.


IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP

e. 05/01/2017 N° 382/17 v. 05/01/2017
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