MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 2/2015
Bs. As., 23/12/2015
VISTO, el Expediente N° 1.673.682/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISIÓN fueran detalladas en el artículo 1° de la misma.
Que las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 14 de fecha 9 de octubre de 2013 y 12 de fecha 16 de junio de 2015, determinaron la actual integración de las citadas Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 de noviembre de 2015 de la SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de los trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 con relación a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde.
Por ello,
LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14 conforme consta en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2015 (ANEXO I) y del 1° de octubre de 2015 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por la SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2015.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2015, en una sola cuota.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY, Presidente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — ADOLFO ALBERTO SAGLIO ZAMUDIO, Presidente Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — ROMILDO RANÚ, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — OLGA ESTER FRAGA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — BRÍGIDA LORETO, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — ESTEBAN DAVID ACOSTA, Armada Argentina (Sastrería Naval).
TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713 CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS VIGENCIA DESDE 01/04/2015
e. 04/01/2016 N° 180279/15 v. 04/01/2016