Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 2/2014
Prorrógase vigencia del Programa de Empleo Comunitario.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, Nº 1.130 del 29 de noviembre de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44 del 17 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44, del 17 de enero de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, destinatarios y operatoria.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO constituye una herramienta de la política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad social al sistema de prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.130, del 29 de noviembre de 2012, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2013 y se brindó a los trabajadores que participen del citado Programa durante el año 2013 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que los resultados obtenidos en el corriente año, permiten observar que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO es una instancia introductoria e inductiva eficaz para favorecer la inclusión de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad social en prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral.
Que por ende, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2014 y posibilitar el acceso de los trabajadores que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto instancia superadora para el proceso de construcción y/o consolidación de sus proyectos formativos y ocupacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2014.
Art. 3° — Los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 2/2014
Prorrógase vigencia del Programa de Empleo Comunitario.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias, Nº 1.130 del 29 de noviembre de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44 del 17 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44, del 17 de enero de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, fijándose su alcance, destinatarios y operatoria.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO constituye una herramienta de la política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad social al sistema de prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.130, del 29 de noviembre de 2012, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2013 y se brindó a los trabajadores que participen del citado Programa durante el año 2013 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que los resultados obtenidos en el corriente año, permiten observar que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO es una instancia introductoria e inductiva eficaz para favorecer la inclusión de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad social en prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral.
Que por ende, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2014 y posibilitar el acceso de los trabajadores que participen en el citado Programa durante este nuevo período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto instancia superadora para el proceso de construcción y/o consolidación de sus proyectos formativos y ocupacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a los trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2014.
Art. 3° — Los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán reunir los requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.