Presidencia de la Nación

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO IND. DEL CALZADO


Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado

SALARIOS

Resolución 2/2010

Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 3/11/2010

VISTO los Expedientes 1.105.072/05 y 1.411.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1° de julio de 2010.

Que puesta a consideración dicha cuestión los representantes presentes decidieron ratificar el acuerdo celebrado el 4 de mayo de 2010 por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologado por la Resolución ST N° 1129/10 y Registrado bajo el N° 1165/10 por la DNC.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del 3 de noviembre de 2010 obrante a fojas 393 a 394 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma.

Art. 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.

TRABAJO A DOMICILIO

LEY 12.713

TARIFA DE

SALARIOS MINIMOS

VIGENCIA

01/07/2010 - 31/10/2010

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/1

Aparado de calzados para hombres

En todo el ámbito del país

01/07/2010 al 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, así como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

D) Categorías:

"T". 3° Categoría: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

"S" 2° Categoría: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamon, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

"P" 1° Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

"E" Categoría Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

e) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

f) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

ZAPATO

Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caída y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/2

Aparado de calzados para señoras

En todo el ámbito del país

01/07/2010 al 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) Categorías

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

APARADO CALZADO DE SEÑORAS, EXCLUIDO EL REBAJADO, PICADO Y SERRUCHADO

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/3

Aparado de calzados para varón

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) Categorías:

"T". 3° Categoría: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

"S" 2° Categoría: Gun Metal, Charol, Cebú de calidad entrefina, Cabritilla.

"P" 1° Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla.

"E" Categoría Extra: Charol, Reptiles de Calidad Fina.

E) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/4

Calzado de bebe, criatura y niña

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) CATEGORIAS

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/5

Botas

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

DISPOSICIONES GENERALES

A) Todos los renglones de botas, excepto los N° 24, 25, 30, 31 y 32 llevarán incluidos en el precio básico las correas al corte, sin perforar con hebillas cosidas, con dos costuras y con agujeros, las tiras de atrás deben llevar los correspondientes pasadores simples para pasar correas. También llevan incluidos las presillas o tirantes de género.

B) Los precios para todos los trabajos que no figuren en la presente lista, como así también cualquier modelo nuevo, serán fijados de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee para su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

C) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido. en la tarifa más próxima.

D) El cemento, hilo de coser y la cola, corre por cuenta del obrero.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1 43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/6

Calzado Sport

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

DISPOSICIONES GENERALES

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee para su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más próxima.

C) Todos los materiales que intervienen en el aparado, como ser hilos, cemento, cola, como así también los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son de exclusiva cuenta del aparador.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/7

Aparado de Chinelas para Hombre y Mujeres

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) CATEGORIAS

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01 / 07 1 2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/7/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4).

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio. No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/8

Tarifa de Fondo para Hombres y Señoras,

Cosido a Mano Para Zapaterías de Medida Unicamente

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

DISPOSICIONES GENERALES

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier trabajo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el obrero, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

B) Todos estos trabajos se realizan a mano y además de estos precios los materiales de banquilla deben correr por cuenta del empleador, según la sección.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/9

Zapatillas

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier trabajo nuevo, que no está especificado en la presente tarifa, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el obrero, teniendo en cuenta, el tiempo que emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

NOTAS

1) La categoría del trabajo se indicará en el libro "B" y libreta del obrero mediante la iniciales "U" (Unica) y "S" (Superior).

2) La categoría única corresponde a los precios consignados precedentemente.

3) La superior cuando se abone el sobreprecio señalado en la nota N° 1.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/10

Trenzadores a domicilio de Hombre y Varón

En todo el ámbito del país

01/07/2010 - 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el trenzador/a, teniendo en cuenta el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

B) Categorías

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

C) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta, o fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

D) Queda establecido que al obrero se le deberá entregar en el trabajo con las correspondientes tiras rebajadas y cortadas y que las mismas tengan la medida para el artículo a elaborar.

Precios

Para los zapatos determinados en la segunda y tercera categoría, de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros o calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado, no supere habitualmente la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando como base el Número 41.

Nota: Los números mayores del 41 no llevarán recargo de precio aunque tengan más agujeros de 66 en cada zapato, siempre que el N° 41 de ese mismo modelo no exceda de dicha cantidad.

En los zapatos correspondientes a las categorías primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado, no supera habitualmente la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N° 1

$ 12,15

Adicional N° 2

$ 12,15

Adicional N° 3

$ 15,79

Adicional N° 4

$ 19,15

Adicional N° 5

$ 13,55

Adicional N° 6

$ 2,34

Adicional N° 7

$ 2,99

Adicional N° 8

$ 3,74

En los zapatos correspondientes a las categorías primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado, supera la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N° 1

$ 13,55

Adicional N° 2

$ 15,23

Adicional N° 3

$ 15,79

Adicional N° 4

$ 19,15

Adicional N° 5

$ 15,23

Adicional N° 6

$ 2,62

Adicional N° 7

$ 3,27

Adicional N° 8

$ 4,30

Se deja aclarado que los números a elaborar deben distribuirse quincenalmente en forma proporcional y de tal manera que los obreros reciban igual cantidad o mayor en las numeraciones del 37 al 47 inclusive, que del 42 en adelante.

Las medidas, muestras u originales se pagarán con un aumento del 25 % (veinticinco por ciento) sobre los precios de esta tarifa.

Las composturas de cambio trenzado completo se pagarán íntegramente de acuerdo con los precios estipulados en esta tarifa.

Otras composturas por cambio de tiras sueltas se establecerá el precio.

Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 266,80 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

TRABAJO A DOMICILIO

LEY 12.713

TARIFA DE

SALARIOS MINIMOS

VIGENCIA

01/11/2010 - 31/03/2011

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/1

Aparado de Calzados para hombres

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

Salario Hora: $ 14,62 Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 14,62 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, así como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

D) Categorías:

"T". 3° Categoría: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

"S" 2° Categoría: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamon, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

"P" 1° Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

"E" Categoría Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

e) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

f) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/2

Aparado de calzados para señoras

En todo el ámbito del país

01/11/2010 al 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) Categorías

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

APARADO CALZADO DE SEÑORAS, EXCLUIDO EL REBAJADO, PICADO Y SERRUCHADO

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/3

Aparado de calzados para varón

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/10/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 14,62 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) Categorías:

"T". 3° Categoría: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

"S" 2° Categoría: Gun Metal, Charol, Cebú de calidad entrefina, Cabritilla.

"P" 1° Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla.

"E" Categoría Extra: Charol, Reptiles de Calidad Fina.

E) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/4

Calzado de bebe, criatura y niña

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 14,62 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) CATEGORIAS

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

F) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01 111 / 2010 a131/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/5

Botas

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

DISPOSICIONES GENERALES

A) Todos los renglones de botas, excepto los N° 24, 25, 30, 31 y 32 llevarán incluidos en el precio básico las correas al corte, sin perforar con hebillas cosidas, con dos costuras y con agujeros, las tiras de atrás deben llevar los correspondientes pasadores simples para pasar correas. También llevan incluidos las presillas o tirantes de género.

B) Los precios para todos los trabajos que no figuren en la presente lista, como así también cualquier modelo nuevo, serán fijados de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee para su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

C) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido. en la tarifa más próxima.

D) El cemento, hilo de coser y la cola, corre por cuenta del obrero.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/6

Calzado Sport

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

DISPOSICIONES GENERALES

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee para su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más próxima.

C) Todos los materiales que intervienen en el aparado, como ser hilos, cemento, cola, como así también los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son de exclusiva cuenta del aparador.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/7

Aparado de Chinelas para Hombre y Mujeres

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

D) CATEGORIAS

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

E) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/8

Tarifa de Fondo para Hombres y Señoras,

Cosido a Mano Para Zapaterías de Medida Unicamente

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

DISPOSICIONES GENERALES

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier trabajo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el obrero, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

B) Todos estos trabajos se realizan a mano y además de estos precios los materiales de banquilla deben correr por cuenta del empleador, según la sección.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/9

Zapatillas

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier trabajo nuevo, que no está especificado en la presente tarifa, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el obrero, teniendo en cuenta, el tiempo que emplee en su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

NOTAS

1) La categoría del trabajo de indicará en el libro "B" y libreta del obrero mediante la iniciales "U" (Unica) y "S" (Superior).

2) La categoría única corresponde a los precios consignados precedentemente.

3) La superior cuando se abone el sobreprecio señalado en la nota N° 1.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mínimos N° 8/10

Trenzadores a domicilio de Hombre y Varón

En todo el ámbito del país

01/11/2010 - 31/03/2011

Salario Hora: $ 14,62

Disposiciones generales

A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el trenzador/a, teniendo en cuenta el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 14,62 la hora.

B) Categorías

"T" Tercera

"S" Segunda

"P" Primera

"E" Extra

C) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta, o fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.

D) Queda establecido que al obrero se le deberá entregar en el trabajo con las correspondientes tiras rebajadas y cortadas y que las mismas tengan la medida para el artículo a elaborar.

Precios

Para los zapatos determinados en la segunda y tercera categoría, de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros o calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado, no supere habitualmente la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando como base el Número 41.

NOTA: Los números mayores del 41 no llevarán recargo de precio aunque tengan más agujeros de 66 en cada zapato, siempre que el N° 41 de ese mismo modelo no exceda de dicha cantidad.

En los zapatos correspondientes a las categorías primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado , no supera habitualmente la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N° 1

$ 14,17

Adicional N° 2

$ 14,17

Adicional N° 3

$ 18,42

Adicional N° 4

$ 22,34

Adicional N° 5

$ 15,80

Adicional N° 6

$ 2,72

Adicional N° 7

$ 3,49

Adicional N° 8

$ 4,36

En los zapatos correspondientes a las categorías primera y extra de la tarifa de aparado, cuando el número de agujeros y calados que lleva la banda o zócalo por donde pasa el ribeteado , supera la cantidad de 66 agujeros en cada zapato, tomando siempre como base el N° 41, se pagarán los siguiente precios.

Adicional N° 1

$ 15,80

Adicional N° 2

$ 17,76

Adicional N° 3

$ 18,42

Adicional N° 4

$ 22,34

Adicional N° 5

$ 17,76

Adicional N° 6

$ 3,05

Adicional N° 7

$ 3,81

Adicional N° 8

$ 5,01

Se deja aclarado que los números a elaborar deben distribuirse quincenalmente en forma proporcional y de tal manera que los obreros reciban igual cantidad o mayor en las numeraciones del 37 al 47 inclusive, que del 42 en adelante.

Las medidas, muestras u originales se pagarán con un aumento del 25 % (veinticinco por ciento) sobre los precios de esta tarifa.

Las composturas de cambio trenzado completo se pagarán íntegramente de acuerdo con los precios estipulados en esta tarifa.

Otras composturas por cambio de tiras sueltas se establecerá el precio.

Desde el 01/11/2010 hasta el 31/03/2011 Valor Hora $ 14,62 Merienda $ 1,54 por Hora

PREMIO DE ASISTENCIA

A PARTIR DEL 01/11/2010 al 31/03/2011

CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 288,14 (Cat. 4)

Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.

El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

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