Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 2/2009
A partir de la Vendimia 2009 las Declaraciones Juradas homologadas por Resolución Nº C. 1 de fecha 8 de enero de 2009, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza, 8/1/2009
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, C.9 de fecha 1 de junio de 2007 y C.1 de fecha 8 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado expediente, se tramita la convocatoria a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.
Que por las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007 se homologó el módulo de distintas Declaraciones Juradas del Sector Vitivinícola y se estableció la obligatoriedad de ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos respectivamente.
Que en tal sentido la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009, establece la homologación del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec para los Formularios Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas – Fábricas de Mostos y/o Distribuidores – Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos (Formulario CEC-01), Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (Formulario Nº 1814) y Comunicación de Inicio de Cosecha.
Que se hace necesario establecer la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de las mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a través de los nuevos sistemas.
Que la empresa prestadora del servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en función de los requerimientos de cambios solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la Vendimia 2009 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y homologadas por Resolución Nº C.1 de fecha 8 de enero de 2009, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se establece a través de la presente resolución.
2º — El uso de los aplicativos desarrollados para transmitir los datos correspondientes a Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas - Fábricas de Mostos y/o Distribuidores – Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos (Formulario CEC-01), Declaración Jurada de Ingreso de Uvas (Formulario Nº 1814) y Comunicación de Inicio de Cosecha, no tendrá costo adicional para los usuarios.
3º — El sistema a aplicar deberá contar con el correspondiente "Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, a que hace referencia el Punto 1º de la presente.
4º — La Comunicación de Inicio de Cosecha que presenten los industriales, informando la intención de elaborar, deberá ser transmitida en forma electrónica utilizando el aplicativo aprobado para tal fin.
5º — La implementación del Sistema de Transmisión Electrónica de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas, no exime de la obligatoriedad de confeccionar en debida forma a dichos comprobantes, conforme lo estipula la Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, pudiéndose optar por el llenado en forma manual o por sistema informático.
6º — La presentación al Organismo de los originales de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uvas, deberá respetar los lineamientos que establece la normativa en vigencia. Las mencionadas declaraciones deberán ser presentadas con copia del Formulario CEC-01 transmitido que involucre los comprobantes entregados. Dicha copia deberá ser sellada, firmada por personal del INV y devuelta a la empresa como constancia de recepción.
7º — El mencionado Formulario CEC-01 deberá ser conformado y transmitido semanalmente por los responsables inscriptos a través del módulo respectivo hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs) del día lunes posterior al último día de cada semana de cosecha.
8º — El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación del correspondiente sumario.
9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.