Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 2/2008

Bs. As., 8/1/2008

VISTO el Expediente Nº 0309882/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 7 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Que por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 4 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA (en formación), cuyo contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 1416 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Que asimismo, mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006 y 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se ha declarado el Estado de Emergencia de la Prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.

Que atento la política encarada por el ESTADO NACIONAL, con fecha 28 de diciembre de 2005 por Decreto Nº 1683, se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en dicho marco la SECRETARIA DE TRANSPORTE aprobó la realización de diversas obras que permitieran garantizar la prestación de los servicios e ir optimizando los mismos, para las Líneas ROCA y BELGRANO SUR.

Que las obras aprobadas oportunamente, atento la normativa vigente, cuentan con la aprobación de un monto destinado a la administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones, tarea a cargo del concesionario de la línea.

Que con fecha 22 de mayo de 2007 a través de los Decretos Nros. 591 y 592, el ESTADO NACIONAL rescindió los Contratos de Concesión de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobados mediante los mencionados Decretos Nros. 2333/94 y 594/94, suscriptos con las Empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que a fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante del servicio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 4º de los Decretos Nros 591/07 y 592/07, convocó por las Resoluciones Nros. 354 y 355 ambas de fecha 28 de junio de 2007 a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Que con fecha 5 de julio de 2007 se suscribieron las Actas de Entrega de Operación de los servicios correspondientes a las Líneas Roca y Belgrano Sur, como así también se suscribieron los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de las citadas líneas, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros —Grupos de Servicios Nros. 4 y 7—, atento lo cual corresponde la continuidad del plan de obras y trabajos indispensables oportunamente aprobado.

Que en atención a lo expuesto, corresponde asignar la administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra, de los trabajos y provisiones, de todas las obras aprobadas a ejecutarse y en ejecución, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, 591 y 592 ambos de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Asígnase la función de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos y provisiones, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación, de todas las obras aprobadas, en ejecución y a ejecutarse, oportunamente a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, ex Concesionaria del Grupo de Servicios Nº 4 - Línea GENERAL ROCA y a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, ex Concesionaria del Grupo de Servicios Nº 7 - Línea BELGRANO SUR.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 14/01/2008 Nº 568.872 v. 14/01/2008

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