Presidencia de la Nación

PRIM. COM. DE SALARIOS DE TRAB. A DOM. PARA LA IND. DEL VEST


Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 2/2007

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.162.019/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la 1º Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, sus representantes decidieron aprobar las nuevas tarifas de salarios que suplantarán a las vigentes por Resolución 2/06.

Que en cada tarifa se especifican los renglones básicos cuyo aumento salarial, quedan pendiente de determinación.

Que asimismo, las partes establecen que las nuevas Tarifas de Salarios regirán a partir del 23 de agosto de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1/1, 1-2/1 a 1-2/5, 1-4/1 a 1-4/5, 1-5/1 a 1-5/8 y 1-6/2 a 1-6/10 que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el artículo 1º tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2007.

Art. 3º — Las tarifas a que se refiere el artículo 1º suplantarán, a partir de su entrada en vigencia, a las aprobadas por Resolución de la Primera Comisión de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio Nº 1 de fecha 28 de agosto de 2006.

Art. 4º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marta N. Bonafine. — Diego F. Adamovsky. — Carlos Delamer. — Romildo F. Ranu.

ANEXO

TRABAJO A DOMICILIO - LEY 12.713

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 1

SASTRERIA DE MEDIDA PARA HOMBRES, JOVENES Y NIÑOS

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,98

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 2/1

ROPA DE TRABAJO

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,73

NOTAS: PARA PRENDAS Y/O ADICIONALES NO TARIFADOS, A LOS EFECTOS DE SU LIQUIDACION, SE CALCULARA EL TIEMPO EMPLEADO, POR EL SALARIO HORA.

NOTA: LAS PRENDAS Y/O ADICIONALES NO TARIFADOS, A LOS EFECTOS DE SU LIQUIDACION SE CALCULARA EL TIEMPO EMPLEADO POR EL SALARIO HORA.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 2/2

CONFECCION EN GENERAL (PARA HOMBRES)

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

DISPOSICIONES GENERALES:

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

CONFECCION:

SALARIO HORA

4,73

     

REGISTRO:

SALARIO HORA

4,67

CONFECCION: SE ENTENDERA POR TAL A TODOS LOS TRABAJOS QUE NO REUNAN LAS CARACTERISTICAS DEL TRABAJO DE REGISTRO

REGISTRO: SE ENTENDERA POR TAL A TODOS LOS TRABAJOS QUE SE ENTREGAN PERFECTAMENTE CORTADOS Y QUE PARA SER CONFECCIONADOS NO NECESITAN NINGUNA CLASE DE PREPARACION, COMO SER HILVANAR, ENCIMAR, PROBAR, DEJAR ENSANCHES, DEBIENDO TENER LAS COSTURAS HASTA 1 1/2 CM COMO MAXIMO.

1RA.CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO PURO - AGNEAU RASE - SATEN GEORGETTE DE SEDA - TERCIOPELO DE LANA - TERCIOPELO DE CHIFFON - TUL DE HILO - LINO DE HILO - LAME DE SEDA NATURAL - LANA PURA PEINADA - GROSS DE SEDA - ORGANZA DE SEDA - TODAS LAS TELAS QUE POR SU COMPOSICION ENCUADREN DENTRO DE LA SEDA NATURAL, HILO PURO Y LANA PEINADA.

2DA.CATEGORIA: TERCIOPELO DE ALGODON - BRODERI - JERSEY - LANA CARDADA - GORRA DE LANA - RAYON - VOILE - MUSELINA - TUL - MEZCLA DE ALGODON - Y LANA MEZCLA DE RAYON Y ALGODON - MEZCLA DE HILO Y ALGODON - FIBRAS SINTETICAS EN GENERAL Y SUS MEZCLAS Y FIBRAS ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS, Y TODAS LAS MEZCLAS NO ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE CATEGORIA.

3RA.CATEGORIA: TODAS LAS TELAS DE ALGODON NO ESPECIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORIA - TELAS PLASTICAS - HULES Y SIMILARES.

CONFECCION Y REGISTRO

PRECIOS POR METRO DE COSTURA

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 4/2

COSTURA DE CONFECCION PARA MUÑECAS EN GENERAL Y AFINES

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA

4,70

ESTAN INCLUIDOS EN ESTA TARIFA DE COSTURA, TODOS LOS VESTIDOS, BOMBACHONES, CAPOTITAS, AJUARES, DELANTALCITOS, SOLERITOS, BOMBACHITAS, BABERITOS, SOMBRERITOS, CAPELINAS, GORRITAS, ROPA INTERIOR, ETC., Y LOS CUERPOS DE LIENZO Y OTRAS TELAS, CON O SIN BRAZOS Y PIERNAS, PARA RELLENAR LAS MUÑECAS DE TRAPO, CON O SIN VESTIDOS, APARTE.

CLASIFICACION DE TELAS POR CATEGORIA

1RA. CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO PURO - AGNEAU RASE - ORGANZA DE SEDA NATURAL - TERCIOPELO DE LANA - SATEN DE SEDA NATURAL - TERCIOPELO DE CHIFFON - TUL DE HILO - LAME DE SEDA NATURAL - LANA PURA PEINADA - GROSE DE SEDA - TAFETAS DE SEDA NATURAL - MOIRE DE SEDA NATURAL - IMITACIONES DE ASTRAKAN - ENCAJE DE HILO PURO - LINON DE HILO PURO - Y TODAS LAS TELAS QUE POR SU COMPOSICION ENCUADREN DENTRO DE LA SEDA NATURAL, HILO PURO, NYLON Y LANA PURA PEINADA - GEORGETTE.

2DA. CATEGORIA: TERCIOPELO DE ALGODON - ORGANZA DE SEDA ARTIFICIAL - JERSEY - TAFETA RHODIA - BRODERI DE ALGODON - LANA CARDADA - BORRA DE LANA - PAÑO LENCI - RAYON - TUL VOILE MUSELINA - SATEN DE SEDA ARTIFICIAL O RAYON - ORGANDI DE SEDA ARTIFICIAL - ORGANDI BORDADO DE SEDA O ALGODON - TAFETA EN GENERAL DE SEDA ARTIFICIAL O RAYON POLONESA (X) - RASO DE SEDA ARTIFICIAL O DE ALGODON - GABARDINA - CLOQUE DE SEDA ARTIFICIAL O RAYON - TOBRALCO- PIQUE Y LAS MEZCLAS DE ALGODON Y LANA- RAYON Y ALGODON- HILO Y ALGODON Y TODAS LAS MEZCLAS NO ESPECIFICADAS, INCLUIDAS LAS TELAS DE MATERIAL PLASTICO Y FIBRA SINTETICA Y SUS MEZCLAS Y FIBRAS ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS - FULGURANTES (X).

3RA. CATEGORIA: TODAS LAS TELAS DE ALGODON NO ESPECIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORIA, INCLUIDO EL ORGANDI DE ALGODON MERCERIZADO.

COSTURA DE CONFECCION PARA MUÑECAS

CLASIFICACION Y PRECIO POR METRO DE COSTURA POR RENGLON BASICO

PARA LOS CUERPOS DE LIENZO U OTRA TELA DE ALGODON, LA CLASIFICACION DE LAS COSTURAS Y PRECIO POR METRO DE COSTURA, SE DETERMINARA DE ACUERDO AL CUADRO SIGUIENTE, TENIENDO EN CUENTA QUE SE ENTIENDE POR CUERPO PARA RELLENO, AQUELLOS QUE UNA VEZ RELLENADOS FORMAN EL CUERPO DE LA MUÑECA O BEBE MALCRIADO, LLEVANDO VESTIDO O BOMBACHON SEPARADO CON O SIN PIERNAS Y BRAZOS SIMULADOS PARA RELLENAR

NOTA: CUANDO EL DADOR DE TRABAJO NO DE EL MATERIAL (LANA O HILO), DEBERA ABONAR UN CUATRO POR CIENTO (4%) MAS SOBRE EL TRABAJO ENTREGADO.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 4/4

CONFECCION Y ARMADO DE PARAGUAS Y SOMBRILLAS

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA

4,67

1RA. CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO - TUL DE HILO - TODAS LAS TELAS QUE POR SU COMPOSICION ENCUADREN DENTRO DE LA SEDA NATURAL O HILO PURO.

2DA. CATEGORIA: RAYON - TUL - VOILE Y TODAS LAS MEZCLAS NO ESPECIFICADAS - FIBRA SINTETICA EN GENERAL Y SUS MEZCLAS - FIBRAS ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS.

3RA. CATEGORIA: TODAS LAS TELAS DE ALGODON NO ESPECIFICADAS EN LA SEGUNDA CATEGORIA.

CONFECCION Y ARMADO DE PARAGUAS Y SOMBRILLAS

PRECIOS POR METRO DE COSTURA

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 4/5

BOLSAS Y BOLSONES EN GENERAL

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

DE VESTIR, DE SPORT, DE PLAYA, DE MERCADO, DE FANTASIA DE VIAJES Y AFINES

SALARIO HORA

4,79

1RA. CATEGORIA: CUERO DE CUALQUIER TIPO DE CALIDAD - TELAS CON APLICACIONES DE CUERO U OTROS - MATERIAL PLASTICO SIMIL CUERO.

2DA. CATEGORIA: TELAS PEGADAS O FORRADAS Y VULCANIZADAS - FIBRAS SINTETICAS EN GENERAL Y SUS MEZCLAS - FIBRAS ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS.

3RA. CATEGORIA: TODO TIPO DE TELAS, PLASTICAS, HULE Y ALGODON ENGOMADO.

BOLSAS Y BOLSONES EN GENERAL

PRECIOS POR METRO DE COSTURA

 

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 5/1

CAMISERIA EN GENERAL

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,67

DISPOSICIONES GENERALES

LAS PRENDAS, PARA SU IDENTIFICACION SE CLASIFICARAN EN TRES CATEGORIAS:

PRIMERA CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO - LANA CON SEDA -

SEGUNDA CATEGORIA: SEDA MEZCLA - RAYON - MEZCLA DE RAYON - LANA MEZCLA DE LINO Y ALGODON - FIBRAS SINTETICAS EN GENERAL Y SUS MEZCLAS -FIBRAS ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS

TERCERA CATEGORIA: TELAS DE ALGODON EN GENERAL - LANA MEZCLA CON ALGODÓN (TARTAN).

LOS PRECIOS DE ESTA TARIFA NO ADMITEN DESCUENTOS POR MAYOR FRACCIONAMIENTO DE LA PRENDA, NI COMPRENDE TAMPOCO LOS OJALES NI EL PLANCHADO.

TODO ADICIONAL NO TARIFADO DEBERA SER PAGADO A RAZON DE $ 1,40, LA DOCENA CONSIDERANSE COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE TARIFA TODAS LAS PRENDAS CONFECCIONADAS EN CUALQUIER TIPO DE MAQUINA.

EN TODAS LAS PRENDAS, LA CONFECCION PARA NIÑOS SE HARA CON UN DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE LOS PRECIOS FIJADOS EN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

.

CAMISAS: HASTA EL TALLE 34

 

CALZONCILLOS, SACOS Y PANTALONES: HASTA 18 AÑOS

 

SACOS Y PANTALONES: HASTA EL TALLE 42

 

CALZONCILLOS: HASTA EL TALLE 40

LAS PRENDAS PARA HOMBRES, SE PAGARAN CON UN RECARGO DEL DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE LOS PRECIOS FIJADOS, DESDE LAS SIGUIENTES MEDIDAS.

CAMISAS: DESDE EL TALLE 45 INCLUSIVE, EN ADELANTE.

CALZONCILLOS, SACOS Y PANTALONES: DESDE EL TALLE 56 INCLUSIVE, EN ADELANTE.

NOTA: (3) QUEDAN EXCEPTUADOS DEL ADICIONAL "T" DOS AÑADIDOS POR PRENDA

ACLARACION: CUANDO SE DEN A CONFECCIONAR VISTAS PARA CAMISAS DE CUELLO PEGADO CON PUÑOS DOBLES, DEBERA ABONARSE EN MAS LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL ADICIONAL "F" Y "G".

DISPOSICIONES GENERALES

LAS PRENDAS, PARA SU IDENTIFICACION SE CLASIFICARAN EN TRES CATEGORIAS:

PRIMERA CATEGORIA: PURA SEDA NATURAL - PURO HILO DE NILO - PURA LANA - LANA MEZCLA CON SEDA.

SEGUNDA CATEGORIA: MEZCLA DE SEDA - PURO RAYON - MEZCLA DE ALGODON - LANA MEZCLA - MEZCLA DE HILO DE LINO CON RAYON - MEZCLA DE HILO DE LINO CON ALGODÓN - FIBRAS SINTETICAS Y/O ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS

TERCERA CATEGORIA: PURO ALGODON

LAS TELAS NO ESPECIFICADAS EN LA ACTUAL CLASIFICACION SERAN INCLUIDAS EN LA CATEGORIA QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A SU INDOLE O COMPOSICION.

EN LAS CONFECCIONADAS PARA NIÑOS SE HARA UN DESCUENTO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) SOBRE LOS PRECIOS BASICOS FIJADOS, DE ACUERDO A LAS PRENDAS Y MEDIDAS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:

.

CAMISAS: HASTA EL TALLE 34

 

CALZONCILLOS, SACOS Y PANTALONES: HASTA 18 AÑOS

 

SACOS Y PANTALONES: HASTA EL TALLE 42

 

CALZONCILLOS: HASTA EL TALLE 40

LA CAMISA DE FRAC, BASICO NRO. 1 CUANDO SE CONFECCIONA CON EL CUERPO DE ALGODON Y LA PECHERA DE HILO, SE PAGARA POR SEGUNDA CATEGORIA

LA CAMISA BASICO NRO. 2, DE MANGAS CORTAS, TIENE INCLUIDO EN EL PRECIO BASICO UNO (1) O DOS (2) BOLSILLOS

ESTA TARIFA REGIRA PARA TODAS LAS PRENDAS DE CAMISERIA, QUE SE IDENTIFICARAN CON UNA QUE DIGA "MEDIDA". (ETIQUETA).

SE ENCONTRARAN COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE TARIFA TODAS LAS PRENDAS DE LA MISMA QUE SEAN CONFECCIONADAS CON CUALQUIER TIPO DE MAQUINA.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 5/3

PLANCHADO, OJALADO Y BOTONES

EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,64

DISPOSICIONES GENERALES

LAS PRENDAS, PARA SU IDENTIFICACION SE CLASIFICARAN EN TRES CATEGORIAS:

PRIMERA CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO - PURA LANA - LANA MEZCLA CON SEDA.

SEGUNDA CATEGORIA: MEZCLA DE SEDA CON RAYON - LANA MEZCLA GUION - MEZCLA DE LINO Y ALGODON.

TERCERA CATEGORIA: TELAS DE ALGODON EN GENERAL Y LANA MEZCLA CON ALGODÓN (TARTAN).

EN LAS PRENDAS PARA NIÑOS SE HARA UN DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO (20%), PARA LAS SIGUIENTES MEDIDAS, SOBRE LOS PRECIOS FIJADOS EN LA PRESENTE TARIFA:

.

CAMISAS: HASTA EL TALLE 34

 

CALZONCILLOS, SACOS Y PANTALONES: HASTA 18 AÑOS

 

SACOS Y PANTALONES: HASTA EL TALLE 42

 

CALZONCILLOS: HASTA EL TALLE 40

SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE TARIFA LAS PRENDAS CONFECCIONADAS EN CUALQUIER TIPO DE MAQUINA.

DISPOSICIONES GENERALES

LAS PRENDAS SE CLASIFICARAN EN TRES CATEGORIAS:

PRIMERA CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO - LANA CON SEDA - PURA LANA

SEGUNDA CATEGORIA: SEDA MEZCLA - RAYON MEZCLA - MEZCLA LANA - MEZCLA DE LINO - ALGODON - FIBRAS SINTETICAS Y/O ARTIFICIALES Y SUS MEZCLAS

TERCERA CATEGORIA: TELAS DE ALGODON EN GENERAL.

CONSIDERANSE COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE TARIFA LAS PRENDAS CONFECCIONADAS EN CUALQUIER TIPO DE MAQUINA.

LAS BLUSITAS HASTA EL TALLE 7 AÑOS, TENDRAN UN DESCUENTO DEL CINCO POR CIENTO (5%)

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 5/7

SALIDA DE BAÑO Y ROBE DE CHAMBRE

PARA HOMBRES, JOVENES Y NIÑOS

SALARIO HORA:

4,67

DISPOSICIONES GENERALES

PARA LA IDENTIFICACION DE LAS PRENDAS; ESTAS SE CLASIFICARAN EN TRES CATEGORIAS:

PRIMERA CATEGORIA: SEDA NATURAL - HILO - LANA CON SEDA

SEGUNDA CATEGORIA: SEDA MEZCLA - LINO Y ALGODON - FIBRAS SINTETICAS EN GENERAL Y SUS MEZCLAS - FIBRAS ARTIFICIALES EN GENERAL Y SUS MEZCLAS.

TERCERA CATEGORIA: TELAS DE ALGODON EN GENERAL.

CONSIDERANSE COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE TARIFA LAS PRENDAS CONFECCIONADAS EN CUALQUIER TIPO DE MAQUINA.

EN LAS PRENDAS CONFECCIONADAS PARA NIÑOS, SOBRE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE TARIFA, SE HARAN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:

A TALLES 36 AL 42 10%

B TALLES 11 A 16 AÑOS 19%

C TALLES 3 A 10 AÑOS 28%

EN LAS PRENDAS CONFECCIONADAS PARA HOMBRES SOBRE LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE TARIFA, DESDE EL TALLE 56 EN ADELANTE, SE ABONARA UN RECARGO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE TARIFA NO ADMITEN NINGUN DESCUENTO POR FRACCIONAMIENTO DE LA PRENDA, NI COMPRENDE EL OJALADO NI PLANCHADO.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 6/3

CORPIÑOS

EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,64

DISPOSICIONES GENERALES

1 LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE TARIFA SON POR METRO DE COSTURA, DEBIENDO TOMARSE TODAS LAS COSTURAS DENTRO DE LA CLASIFICACION DESCRIPTA.

2 PARA PAGARSE EL PRECIO POR METRO DE COSTURA, SE TOMARA COMO BASE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

CORPIÑOS ANGOSTOS: CINTURA 80 CM

CORPIÑOS SEMI-LARGOS: CINTURA 90 CM

3 EN EL PRECIO ESTA COMPRENDIDA LA COLOCACION DE LOS BRETELES CUANDO VAYAN UNIDOS AL CORPIÑO O SE DEN SEPARADOS PARA SU COLOCACION. CUANDO LOS BRETELES SEAN DESMONTABLES O CORREDIZOS, SE PAGARAN COMO ADICIONAL.

4 EN TODO CORPIÑO DE CONFECCION COMPLICADA DEBE CALCULARSE QUE LA OBRERA GANE COMO MINIMO EL SALARIO HORA

5 LOS CORPIÑOS DEBEN ENTREGARSE CON TODAS LAS PARTES CORTADAS Y A LA MEDIDA CORRESPONDIENTE.

6 CUANDO LA OBRERA TENGA QUE CORTAR ALGUNA DE LAS PARTES, LA TARIFA TENDRA UN AUMENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). CUANDO LE DEN LA TELA PARA CORTARLO TOTALMENTE LA TARIFA TENDRA UN AUMENTO DEL CIEN POR CIENTO (100%)

CORPIÑOS

NOTA: CUALQUIER ADICIONAL O PRENDA NO TARIFADA SE PAGARA POR EL TIEMPO EMPLEADO A RAZON DEL SALARIO.

TODO MATERIAL DE TRABAJO A EMPLEARSE EN LA CONFECCION DE PRENDA, DEBERA SER SUMINISTRADA POR EL DADOR DE TRABAJO, A EXCEPCION DEL HILO DE COSER.

LOS BORDADOS SE REGIRAN POR TARIFA DE SALARIOS Nº 6/5.

SE MEDIRA PARA SU TARIFADO TODA COSTURA QUE ESTE A LA VISTA.

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