MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REF. REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Resumen:
DETERMINASE QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) Y LAS COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR) SERAN LAS ENCARGADAS DE REMITIR MENSUALMENTE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LOS DATOS NECESARIOS DE LAS PRESTACIONES DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL PARA DETERMINAR LA CUANTIA QUE CORRESPONDA A CARGO DE ANSES, EN CONCEPTO DE INTEGRACION DEL HABER MINIMO, SUPLEMENTO POR MOVILIDAD, TOPES PARA LA DETERMINACION DEL DERECHO A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y PARA LAS PRESTACIONES QUE EL FUTURO SE DETERMINEN, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE.