CINEMATOGRAFIA
RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CREDITOS FISCALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ene-2002
Resumen:
A LOS FINES DEL RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE LOS CREDITOS FISCALES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SURJAN DE LOS COMPROBANTES PRESENTADOS POR EL PRODUCTOR SE CONSIDERARA COMO COSTO DE PRODUCCION A AQUELLOS QUE EXCEDAN LOS DEBITOS FISCALES ORIGINADOS PARA EL PRODUCTOR, CON MOTIVO DE PERFECCIONARSE EL HECHO IMPONIBLE DEL GRAVAMEN PARA LA PELICULA POR LA CUAL HACE LA PRESENTACION.
Observaciones:
DEJASE SIN EFECTO LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION 1888/08 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, B.O. 10/12/2008, PAGINA 8.