MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 198/2021
RESOL-2021-198-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48602102- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020, y N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de 2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del 1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su artículo 2°.
Que mediante el artículo 4° de dicha Resolución N° 91/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que, a los efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y la posterior aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) conforme lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo de tarificación para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2020, los kilómetros de referencia determinados en el Anexo V de la resolución citada en primer término.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró, hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 estableció que se deberán “Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” e “Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados...”.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, plazo que fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021.
Que, con posterioridad, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19).
Que dadas las circunstancias extraordinarias que atravesaba el sistema de transporte en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, y en el entendimiento de que el agravamiento de la situación epidemiológica requería la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y en forma concordante las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se establecieron limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.
Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, entendiendo que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 se establecieron nuevas medidas generales de prevención respecto del COVID-19, las cuales fueron prorrogadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, incluyendo el plazo de cierre de fronteras y sus normas complementarias, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 se dispuso, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria, así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, todo ello en los términos señalados en el artículo 3° de esa norma.
Que en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 se establecieron las excepciones a la circulación con y sin autorización para la utilización del transporte público de pasajeros, respectivamente.
Que en el entendimiento de que las condiciones de excepcionalidad en la prestación de servicios públicos de transporte automotor en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES continúan imperando como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 y que las mismas deben atenderse a los fines de garantizar su normal prestación así como también los puestos de trabajo involucrados por parte del personal de las empresas prestadoras de dichos servicios públicos, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021, en el cual procedió a analizar la actualización de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período mayo a octubre de 2021, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos.
Que, sobre el particular, indicó que resulta pertinente en esta instancia continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en esa misma línea, señaló que corresponde actualizar los kilómetros de tal forma de alinear los mayores incrementos en la oferta de kilómetros a incrementos de demanda, considerando para ello un análisis del kilometraje ajustado al recorrido del mes de marzo de 2021, de cada Agrupamiento Tarifario, para las líneas de Jurisdicción Nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y períodos mensuales subsiguientes.
Que, asimismo, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sostuvo que la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el S.U.B.E. de la variable “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en esa línea, consideró que corresponde actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” ajustado a los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) del mes de marzo de 2021, de cada Agrupamiento Tarifario, para las líneas de jurisdicción nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y períodos mensuales subsiguientes.
Que, de igual manera, la citada dependencia sostuvo que, a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes, corresponde que se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que dicha Subsecretaría señaló que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021, prorrogada por la Resolución N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario actualizar los montos que en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE correspondan abonar a las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, aplicables a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes.
Que, al mismo tiempo, indicó que, conforme la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en razón de lo solicitado por las cámaras representativas del sector empresarial, resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros como así también el valor del costo horario del servicio de seguridad y vigilancia, a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes.
Que, habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre julio a diciembre de 2020 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos, el que será incluido exclusiva e íntegramente en la estructura de mayo de 2021.
Que, a su vez, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron en fecha 25 de febrero de 2021 el acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período octubre de 2020 a diciembre de 2020, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-16825721-APN-DNRYRT#MT, mediante la cual se acordó abonar un pago por única vez de una compensación no remunerativa a todo el personal en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2020, de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), la que será abonada en TRES (3) cuotas iguales, las que serán reconocidas en las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021.
Que, asimismo, en fecha 17 de mayo de 2021 se suscribió el acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero del 2021 y el 31 de diciembre del 2021, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se acordaron una serie de incrementos para el conductor de corta y media distancia del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías, con impacto a partir de las liquidaciones del mes de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 (cfr. documento registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM).
Que, en esa misma oportunidad, se convino abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), a ser percibida en cinco cuotas con las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre 2021, a todo el personal en relación de dependencia vigente al 30 de abril de 2021, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer correspondientes al mes de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR continuó diciendo en su Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota por contribución patronal prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que, además, agregó que por la misma norma se estableció que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), aplicable al mes de junio de 2021, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer para dicho período.
Que dicha Subsecretaría señaló finalmente que, habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre enero a junio de 2021 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y se dispuso, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sus normas concordantes y complementarias.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y en los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17.
Que, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en atención a las restricciones en la circulación de pasajeros y demás situaciones coyunturales que impactan en el sector, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta oportuno aplicar de manera excepcional los montos establecidos por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para todos aquellos conceptos cuya actualización no se propicia en este acto, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestó conformidad a la medida propiciada a través de la Nota N° NO-2021-49050345-APN-DGETA#MTR de fecha 1° de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó mediante la Nota N° NO-2021-53062001-APN-DNGFF#MTR de fecha 14 de junio de 2021 que, en el estricto marco de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, presta conformidad al proyecto bajo tratamiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2021 que, como ANEXO I (IF-2021-49027661-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2021-49027690-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2021-49027716-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2021-49027751-APN-SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2021-49027783-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI (IF-2021-49027813-APN-SSTA#MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2021-49027834-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Continúese con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 198/2021
RESOL-2021-198-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48602102- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020, y N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de 2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del 1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su artículo 2°.
Que mediante el artículo 4° de dicha Resolución N° 91/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que, a los efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y la posterior aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) conforme lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo de tarificación para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2020, los kilómetros de referencia determinados en el Anexo V de la resolución citada en primer término.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró, hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 estableció que se deberán “Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” e “Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados...”.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, plazo que fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021.
Que, con posterioridad, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19).
Que dadas las circunstancias extraordinarias que atravesaba el sistema de transporte en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, y en el entendimiento de que el agravamiento de la situación epidemiológica requería la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y en forma concordante las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se establecieron limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.
Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, entendiendo que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 se establecieron nuevas medidas generales de prevención respecto del COVID-19, las cuales fueron prorrogadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, incluyendo el plazo de cierre de fronteras y sus normas complementarias, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 se dispuso, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria, así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, todo ello en los términos señalados en el artículo 3° de esa norma.
Que en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 se establecieron las excepciones a la circulación con y sin autorización para la utilización del transporte público de pasajeros, respectivamente.
Que en el entendimiento de que las condiciones de excepcionalidad en la prestación de servicios públicos de transporte automotor en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES continúan imperando como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19 y que las mismas deben atenderse a los fines de garantizar su normal prestación así como también los puestos de trabajo involucrados por parte del personal de las empresas prestadoras de dichos servicios públicos, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021, en el cual procedió a analizar la actualización de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período mayo a octubre de 2021, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos.
Que, sobre el particular, indicó que resulta pertinente en esta instancia continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en esa misma línea, señaló que corresponde actualizar los kilómetros de tal forma de alinear los mayores incrementos en la oferta de kilómetros a incrementos de demanda, considerando para ello un análisis del kilometraje ajustado al recorrido del mes de marzo de 2021, de cada Agrupamiento Tarifario, para las líneas de Jurisdicción Nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y períodos mensuales subsiguientes.
Que, asimismo, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sostuvo que la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el S.U.B.E. de la variable “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en esa línea, consideró que corresponde actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” ajustado a los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) del mes de marzo de 2021, de cada Agrupamiento Tarifario, para las líneas de jurisdicción nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y períodos mensuales subsiguientes.
Que, de igual manera, la citada dependencia sostuvo que, a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes, corresponde que se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que dicha Subsecretaría señaló que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021, prorrogada por la Resolución N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario actualizar los montos que en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE correspondan abonar a las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, aplicables a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes.
Que, al mismo tiempo, indicó que, conforme la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en razón de lo solicitado por las cámaras representativas del sector empresarial, resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros como así también el valor del costo horario del servicio de seguridad y vigilancia, a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes.
Que, habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre julio a diciembre de 2020 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos, el que será incluido exclusiva e íntegramente en la estructura de mayo de 2021.
Que, a su vez, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron en fecha 25 de febrero de 2021 el acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período octubre de 2020 a diciembre de 2020, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-16825721-APN-DNRYRT#MT, mediante la cual se acordó abonar un pago por única vez de una compensación no remunerativa a todo el personal en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2020, de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), la que será abonada en TRES (3) cuotas iguales, las que serán reconocidas en las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021.
Que, asimismo, en fecha 17 de mayo de 2021 se suscribió el acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero del 2021 y el 31 de diciembre del 2021, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se acordaron una serie de incrementos para el conductor de corta y media distancia del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías, con impacto a partir de las liquidaciones del mes de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 (cfr. documento registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM).
Que, en esa misma oportunidad, se convino abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), a ser percibida en cinco cuotas con las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre 2021, a todo el personal en relación de dependencia vigente al 30 de abril de 2021, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer correspondientes al mes de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR continuó diciendo en su Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota por contribución patronal prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que, además, agregó que por la misma norma se estableció que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), aplicable al mes de junio de 2021, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer para dicho período.
Que dicha Subsecretaría señaló finalmente que, habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre enero a junio de 2021 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y se dispuso, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sus normas concordantes y complementarias.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y en los recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17.
Que, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en atención a las restricciones en la circulación de pasajeros y demás situaciones coyunturales que impactan en el sector, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta oportuno aplicar de manera excepcional los montos establecidos por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para todos aquellos conceptos cuya actualización no se propicia en este acto, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de 2021 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestó conformidad a la medida propiciada a través de la Nota N° NO-2021-49050345-APN-DGETA#MTR de fecha 1° de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó mediante la Nota N° NO-2021-53062001-APN-DNGFF#MTR de fecha 14 de junio de 2021 que, en el estricto marco de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, presta conformidad al proyecto bajo tratamiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2021 que, como ANEXO I (IF-2021-49027661-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2021-49027690-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2021-49027716-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2021-49027751-APN-SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2021-49027783-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI (IF-2021-49027813-APN-SSTA#MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2021-49027834-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Continúese con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-