SEGUROS
RESPONSABILIDAD CIVIL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Ago-1988
Resumen:
APROBAR CON CARACTER UNIFORME A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 1988, LOS ELEMENTOS CONTRACTUALES QUE OBRAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION REFERIDO A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ( DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS Y COSAS TRANSPORTADAS O NO CON EXCEPCION DE LA CARGA TRANSPORTADA) DEL TRANSPORTISTA CARRETERO EN VIAJE POR LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.-