Ministerio de Desarrollo Social
SUBSIDIOS
Resolución 1970/2009
Mecanismo de asignación de subsidios y rendición de cuentas para el pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas que participen en competencias en el territorio argentino o el exterior.
Bs. As., 28/5/2009
VISTO el Expediente E-DEPO-171-2009 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, lo establecido en la Ley Nº 20.655; en los Decretos Nros. 280 de fecha 28 de febrero de 1995 y 1380 de fecha 26 de agosto de 2008 y las Resoluciones MDS Nº 2458/04 y SD Nº 608/97 (T.O. 2006), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 20/07 al Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, se transfiere de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la SECRETARIA DE DEPORTE, sus áreas dependientes, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios.
Que es atribución de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en tanto órgano competente de aplicación de la Ley del Deporte Nº 20.655, fijar las condiciones a las que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones y préstamos destinados al fomento del deporte.
Que la SECRETARIA DE DEPORTE contribuye por medio de sus recursos presupuestarios, a garantizar la participación de numerosos deportistas argentinos en diversas competencias deportivas que se realizan a nivel nacional, regional e internacional.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 20.655, dicho órgano gubernamental del deporte asigna recursos en carácter de subsidio a organismos oficiales e instituciones privadas, para ser aplicado entre otras finalidades, a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA, que participen en competencias deportivas en el territorio argentino o el exterior.
Que tomando en consideración lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario encauzar la forma de asignación y pertinente rendición de cuentas de los apoyos económicos otorgados en virtud de lo dispuesto en los artículos 5º, inciso a) y 13 de la Ley Nº 20.655, con destino a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas que participen en competencias en el ámbito nacional e internacional.
Que el mecanismo de asignación de apoyos económicos y de rendición de cuentas que se adopta mediante el presente acto, guarda similitud con el régimen de traslados, alimentación y alojamiento que comprende a los agentes de la Administración Pública Nacional.
Que la aplicación de la presente medida facilitará y simplificará el proceso de rendición de cuentas al que están obligados quienes reciben apoyos económicos del organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les compete.
Que el acto administrativo que se propicia cuenta con la conformidad de la SECRETARIA DE DEPORTE.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 5º, inciso a) y 13 de la Ley Nº 20.655; de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 20/07 al Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, habiéndose tenido presente lo establecido en los Decretos Nº 280/95 y Nº 1380/08 y lo determinado en la Resolución MDS Nº 2458/04 y la Resolución S.D. Nº 608/97 (T.O. 2006).
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — El importe de los subsidios que se asignen en virtud de los artículos 5º, inciso a) y 13º de la Ley Nº 20.655 con destino a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de organismos oficiales e instituciones privadas de la REPUBLICA ARGENTINA, que participen en competencias deportivas que se realicen dentro del territorio argentino, será fijado con ajuste a los valores individuales diarios de hasta un CIEN POR CIENTO (100%) de los consignados en la tabla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — El importe de los subsidios que se asignen en virtud de los artículos 5º, inciso a) y 13 de la Ley Nº 20.655 con destino a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de organismos oficiales e instituciones privadas de la REPUBLICA ARGENTINA, que participen en competencias deportivas en el exterior, será fijado con ajuste a los valores individuales diarios de hasta un CIEN POR CIENTO (100%) de los consignados en la tabla que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — La presente medida será de aplicación respecto de todos los organismos oficiales e instituciones privadas que a través de Convenios suscriptos con la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, necesiten atender, uno o todos, en forma total o parcial, los gastos consignados en los artículos precedentes.
Art. 4º — Los montos consignados en los ANEXOS I y II de la presente, serán aplicados a atender los gastos de alimentación, alojamiento y traslados internos de cada uno de los integrantes de la delegación en el lugar de destino, quedando a criterio de quien recibe esos recursos la distribución de los mismos.
Art. 5º — En los supuestos en los que a los deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas, se les provea alimentación y/o alojamiento en el lugar de destino, el importe del apoyo económico reconocido disminuye de la suma total establecida para el país o la provincia a los que deban trasladarse, en los porcentajes que se establecen en el ANEXO III que se agrega y forma parte de la presente.
Art. 6º — Los gastos a atenderse de conformidad con lo establecido en los ANEXOS I, II y III que forman parte del presente acto, se contemplarán a partir del día de inicio del viaje hasta su finalización, ambos días inclusive.
Art. 7º — Los organismos oficiales e instituciones privadas deberán adecuar su procedimiento de solicitud y rendición de cuentas de conformidad a lo establecido en el ANEXO IV que se agrega y forma parte de esta Resolución.
Art. 8º — Teniendo presente lo determinado en los artículos anteriores, se establece que en los supuestos en que los gastos de traslados, alimentación y alojamiento deban ser calculados en moneda extranjera, los mismos se liquidarán de acuerdo a lo establecido en los puntos 3.1 y 3.2 del Anexo IV, que se agrega y forma parte del presente acto.
Art. 9º — La presente medida se dicta conforme a los valores establecidos para los agentes de la Administración Pública Nacional comprendidos en el Nivel Jerárquico IV, según se consigna en el anexo III del Decreto Nº 280/95 y en la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto Nº 1380/08. La modificación de dichos valores generará por sí sola la actualización de los valores establecidos en el presente acto administrativo.
Art. 10. — El gasto que demande el objeto de la presente Resolución se imputará con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
Subsidios para el pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal afectado al evento que deban integrar delegaciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA que participen en competencias deportivas en el territorio del país.
Valor diario asignado por persona, expresado en pesos
(Correspondiente al Art. 1º)
ZONA:
NOROESTE ARGENTINO: provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja: $ 234 (Doscientos treinta y cuatro pesos) diarios
NORESTE ARGENTINO: provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco: $ 164 (ciento sesenta y cuatro pesos) diarios.
CUYO: provincias de San Juan, Mendoza y San Luis: $ 234 (Doscientos treinta y cuatro pesos) diarios.
CENTRO: provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa: $ 195 (ciento noventa y cinco pesos) diarios.
SUR: provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego: $ 287 (doscientos ochenta y siete pesos) diarios
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires: $ 164 (ciento sesenta y cuatro pesos) diarios.
ANEXO II
Subsidios para el pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal afectado al evento que deban integrar delegaciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA que participen en competencias deportivas fuera del territorio del país.
Valor diario por persona, por país o región de destino. Expresado en Dólares estadounidenses
(Correspondiente al Art. 2º)
ANEXO III
Subsidios para el pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal afectado al evento que deban integrar delegaciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA que participen en competencias deportivas en el territorio del país y en el exterior.
Porcentaje destinado a cubrir los siguientes gastos de conformidad al rubro que corresponda
(Correspondiente al Art. 6º)
a) Hospedaje: se asignará el SESENTA POR CIENTO (60%) del total del Subsidio que corresponda.
b) Comida: se asignará el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del Subsidio que corresponda.
c) Traslados internos en lugar de destino: se asignará el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del Subsidio que corresponda.
ANEXO IV
Subsidios para el pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal afectado al evento que deban integrar delegaciones deportivas de la REPUBLICA ARGENTINA que participen en competencias deportivas en el territorio del país y en el exterior
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACION, PAGO Y RENDICION DE SUBSIDIOS
1. Presentación de la solicitud
1.1. El rubro "Subsidio" comprenderá a todos los gastos relacionados con el pago de traslados internos, alojamiento y alimentación de los integrantes de la delegación deportiva en el lugar donde se desarrolle la competencia o evento para el cual tramita ese apoyo económico.
1.2. La determinación del monto máximo a otorgar en este rubro corresponderá a la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social en función de la disponibilidad presupuestaria existente al momento de evaluarse la solicitud, del lugar donde se realizará el evento deportivo, de la duración del mismo y de la cantidad de integrantes de la delegación que concurrirá al mismo.
1.3. A los efectos de la evaluación y cuantificación del monto a ser otorgado en calidad de Subsidio, la entidad solicitante deberá incluir en su nota de petición la nómina completa de integrantes de la delegación, donde deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellido y nombre de los integrantes de la delegación
b) Tipo y número de documento (consignando preferentemente el número de pasaporte y estado emisor, cuando se trate de viajes al exterior),
c) Función asignada a cada integrante en la delegación (atleta participante, cuerpo técnico, árbitro o autoridad deportiva).
d) Fecha de partida y de regreso a la localidad o al país, o al país de residencia según el caso.
e) Localidad de destino, que corresponderá al lugar donde se realizará la competencia.
Junto con la información requerida, la entidad solicitante deberá informar si el Subsidio que motiva el trámite debe computarse a su monto total (alojamiento, alimentación y traslados) o parcial (cuando alguno de estos gastos sean solventados por la entidad organizadora del evento). A tales fines deberá acompañar, sin excepción, la invitación cursada por los organizadores y el reglamento de la competencia, al momento de ser presentada la solicitud de ese apoyo económico.
2. Evaluación de la solicitud. Intervención de las áreas técnico deportivas
2.1. A los fines de evaluar la solicitud presentada, las áreas técnico deportivas de la Secretaría de Deporte deberán determinar el monto máximo a ser asignado en el Subsidio sobre la base de la nómina presentada por la entidad solicitante, conforme a lo requerido en el punto 1.4, debiendo excluir a todos aquellos integrantes que, a criterio de tales áreas debidamente fundamentado, no cumplan funciones que se vinculen estrictamente con el desarrollo de la competencia deportiva.
2.2. La determinación del monto máximo a otorgar en el Subsidio surgirá de la cantidad de participantes, multiplicado por la cantidad de días desde la partida hacia el lugar de competencia y su regreso al lugar de origen, y por el valor diario establecido en el Anexo I o II de la presente resolución, según se trate, conforme al lugar donde se desarrolle la competencia y de acuerdo a los gastos específicos a atender, conforme a lo establecido en el Anexo III. Lo consignado precedentemente, será de aplicación tanto para eventos que se efectúen en el exterior como los que se realicen en el país.
2.3. A los fines del cálculo del monto a asignar, las áreas técnico deportivas computarán el período comprendido entre la fecha de salida y de arribo al país, ambas inclusive, cuando se trate de participantes que viajen y regresen desde y hacia el territorio nacional.
2.4. Cuando algún integrante resida en el extranjero y viaje hacia el lugar de competencia desde su lugar de residencia, tal situación deberá estar señalada en la solicitud y se procederá a computar la cantidad de días obrante entre la fecha de partida y la fecha de regreso al país donde reside, ambas fechas inclusive.
2.5. Cuando alguno de los gastos contemplados en este rubro (alojamiento, alimentación o traslados de los participantes en el lugar donde se realiza la competencia) sea solventado por la entidad organizadora del evento, las áreas técnico deportivas procederán a detraer los mismos del monto del subsidio a asignar, conforme los porcentuales establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
2.6. Una vez determinado el monto máximo a otorgarse en concepto de Subsidio, las áreas técnicas deportivas elaborarán un informe en donde deberán acreditar:
a) La importancia que reviste la participación de la delegación en el evento en relación con los objetivos deportivos que se esperan alcanzar, debiendo fundamentar en su caso, los días que no sean específicamente de competencia y sujetos al pago de los rubros que correspondan.
b) La acreditación del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de los recaudos legales y reglamentarios vigentes en materia de otorgamiento de subsidios.
c) La inexistencia de cargos pendientes de rendición por subsidios percibidos con anterioridad.
d) Las constancias que acrediten la inscripción de la entidad solicitante ante el Registro Nacional de Entidades Deportivas que prevé la reglamentación vigente.
e) La constancia de inscripción de la entidad ante los organismos tributarios competentes.
2.7. El mencionado informe será incorporado al expediente mediante el cual tramita el subsidio para su correspondiente evaluación, previo al dictado del acto administrativo de otorgamiento del subsidio.
3. Pago
3.1. Cuando se trate de un Subsidio por la participación en eventos deportivos realizados en el extranjero que son otorgados en moneda extranjera (dólares estadounidenses), el pago se efectuará en su monto equivalente expresado en moneda nacional.
3.2. A los efectos de determinar la conversión entre ambas monedas, se utilizará el tipo de cambio vendedor vigente al momento de la pertinente registración contable.
4. Rendición de cuentas
4.1. Una vez finalizado el evento, y dentro de los plazos establecidos en la Resolución MDS Nº 2458/04, la entidad solicitante remitirá la documentación que respalda la inversión de los fondos percibidos en calidad de subsidio.
4.2. En lo que concierne al subsidio que da origen a la presente Resolución, la rendición quedará debidamente acreditada con la siguiente documentación:
a) Los informes y constancias que emita el ente organizador del evento, que den cuenta de la participación del beneficiario.
b) La presentación de las tarjetas de embarque o documentación similar emitida por la compañía de transporte que intervino en el traslado de los miembros de la delegación desde y hasta el lugar de realización de la competencia.
c) Planilla de rendición que conste la efectiva percepción de los montos pertinentes por parte de cada uno de los integrantes de la delegación, que como "Modelo A", se acompaña al final del presente Anexo.
4.3. Si los traslados se hubieran efectuado por tramos que implicaran escalas técnicas en localidades intermedias, la entidad solicitante deberá agregar a la documentación presentada las tarjetas de embarque vinculadas con dichos tramos.
4.4. Para el eventual caso de incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos del subsidio al que se alude en el presente Anexo, serán de aplicación las penalidades previstas en el Artículo 8 de la Resolución SD Nº 608/97 (T.O. 2006).
DECLARACION JURADA DEL SUBSIDIO (GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACION Y TRASLADOS) DE DELEGACIONES DEPORTIVAS
Planilla Anexa
El Señor ……………. en su carácter de (Coordinador, Jefe de Delegación, deportista, técnico etc. —cada uno de los integrantes de la delegación—), participante del evento …………….. manifiesta en carácter de declaración jurada, que ha recibido e invertido la totalidad de la suma de PESOS ……………. (EN LETRAS) ($ ………… EN NUMEROS), en los gastos de alojamiento, alimentación y traslados. Se extiende el presente para ser presentado ante las autoridades del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a los …….. días del mes de ………….. de 200........