Ministerio de Justicia
Resolución 197/98
Registro de Mediadores dase el monto de la matrícula.
Bs. As: 13/3/98
B.O: 20/3/98
VISTO lo establecido en el artículo 16, inciso 4) del Anexo I del Decreto N° 91/98,y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a fijar el monto de la matrícula que deberán satisfacer los inscriptos en el Registro de Mediadores, así como la periodicidad con la que dicha matrícula deberá percibirse por la Administración.
Que resulta conveniente que por dicha matrícula se abone un monto fijo con periodicidad anual.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 91/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Los mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores abonarán anualmente la suma de PESOS CIEN ($ 100) en concepto de matrícula anual.
Art. 2°-El mencionado pago deberá ser ingresado mediante nota de crédito para la cuenta Ministerio de Justicia 4000/332 Ley N° 24.573 en el Banco de la Nación Argentina, en las sucursales que determine el organismo bancario.
Art. 3°-El abono de la matrícula de referencia deberá hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de cada año bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 17, inciso 1°) del Anexo I del Decreto N° 91/98. La acreditación del pago se hará efectiva mediante la presentación del talón número 4 de la respectiva boleta de depósito ante el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Art. 4°-La suspensión prevista en el artículo 17, inciso 1°) del Anexo I del Decreto N° 91/98 tendrá efectos hasta que se acredite el pago de la respectiva matrícula ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Raúl E:. Granillo Ocampo.