Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1965
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto Nº 1212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Resolución Nº 81/05 (SSS). Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 16/11/2005
VISTO el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003, la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 81 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 29 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado procedimiento especial.
Que por su parte, la Resolución Nº 81/05 (SSS) fijó a partir del 1 de agosto de 2005 un nuevo valor para la alícuota prevista en el artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1212/03, para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social detallados en el artículo 1º del referido decreto, con excepción de los correspondientes a la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.
Que a su vez estableció, para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución, un nuevo procedimiento para la determinación de los importes a percibir y/o retener, según corresponda.
Que en consecuencia, cabe dictar la presente a efectos de precisar la aplicación de lo regulado por la aludida Resolución Nº 81/05 (SSS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1212/03 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la aplicación del sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003, de acuerdo con lo regulado por la Resolución Nº 81 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS), del 29 de julio de 2005, respecto de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con vencimientos fijados para su ingreso a partir del 1 de julio de 2003, inclusive, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de agente de percepción y/o retención, a partir del 1 de agosto de 2005 deberá observar —además de lo establecido por las citadas normas y por la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias— lo que se dispone por la presente.
Art. 2º — Para la determinación del importe a percibir o retener, según corresponda, que se imputará para la cancelación de los aportes y contribuciones —a que se refiere el artículo precedente — con destino a los subsistemas de la seguridad social que seguidamente se detallan, se deberá aplicar una alícuota del SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,50%):
a) Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Art. 3º — El ingreso e información de los importes percibidos y/o retenidos, conforme a lo indicado en el artículo precedente, se efectuará de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones previstas en el artículo 9º de la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Respecto del procedimiento para la cancelación de los aportes y contribuciones —indicados en el artículo 1º— con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y al Fondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—, correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", incluido el personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, resultará de aplicación lo siguiente:
a) El día 25 de cada mes calendario —o el día hábil administrativo inmediato siguiente, de corresponder— esta Administración Federal informará a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), el detalle del capital adeudado por los mencionados aportes y contribuciones, en función de las declaraciones juradas mensuales presentadas por las citadas entidades —por sus obligaciones con la seguridad social— con anterioridad a la referida fecha y de los pagos registrados e imputados contra los aludidos conceptos.
b) La percepción y/o retención, según corresponda, de las sumas equivalentes a los montos adeudados, de acuerdo con lo indicado en el inciso precedente, se efectuará:
1. A partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suministró la información y en las oportunidades previstas en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias.
2. Sobre el saldo remanente que resulte luego de la aplicación de las alícuotas establecidas por la Resolución Nº 81/05 (SSS) —SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6,50%)— y por el Decreto Nº 1212/03, en su artículo 3º —CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%)—.
Art. 5º — Para el ingreso de los importes percibidos y/o retenidos, a que se refiere el artículo anterior, regirán las pautas que se indican a continuación:
a) Se deberá observar el plazo y los períodos establecidos en el artículo 9º de la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y complementarias.
b) Su pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen regulado por la Resolución General Nº 1778.
c) Dichos importes no deberán ser consignados en la declaración jurada informativa y determinativa, formulario F. 910, prevista por la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias.
Art. 6º — A efectos de lo indicado en el artículo anterior, para generar el volante electrónico de pago (VEP) —de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1778— se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se confeccionará un volante electrónico de pago (VEP) por cada entidad y período mensual entero o fracción, que se cancele mediante las sumas percibidas y/o retenidas. A tal fin, se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) de la entidad, cuyos aportes y contribuciones se abonan de esta manera.
b) En la opción "Tipo de Pago" se deberá seleccionar "EMPLEADORES SIJP - saldo DDJJ" y luego, en la pantalla siguiente, completar la información inherente al período fiscal de que se trate, así como consignar los importes a pagar en los campos correspondientes a "CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL (352)" y a "APORTES OBRA SOCIAL (302)".
Art. 7º — Fíjase hasta el día 20 de diciembre de 2005, inclusive, como fecha de vencimiento especial para el ingreso e información de las diferencias de importes, que pudieran corresponder, en concepto de percepciones y/o retenciones, a raíz de lo establecido por la Resolución Nº 81/05 (SSS) y por la presente, por los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2005, inclusive.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.