Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 1964/2014

Resolución Nº 2.186/2010. Modificación.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y Nº 753 del 28 de julio de 2014, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores y trabajadoras desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 753/14, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se amplió el objeto del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL incluyendo como destinatarios de sus acciones a trabajadores y trabajadoras que sean incorporados por sus empleadores en un proceso de mejora de las condiciones de empleo promovido por esta Secretaría.

Que resulta pertinente utilizar esta herramienta de apoyo al empleo a fin de promover y consolidar procesos de regularización y mejora de las condiciones de empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras que vienen prestando servicios en oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo fortalecidas por este Ministerio.

Que asimismo, por la Resolución por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 753/14, se realizaron modificaciones tendientes a dinamizar y facilitar el acceso de sus destinarios a los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, y a fortalecer su articulación con acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación de competencias laborales promovidas por este Ministerio.

Que a fin de dar ejecutividad a dichos cambios, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que asimismo, resulta pertinente establecer condiciones especiales de participación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para las trabajadoras mujeres, para los trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento y para las micro, pequeñas o medianas empresas radicadas en parques industriales o que formen parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.

Que por otra parte, es necesario adecuar el régimen de restricciones de acceso al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL a lo previsto por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, por el cual se establece que no podrán acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, aquellos empleadores que se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Que asimismo, corresponde actualizar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en función de la nueva estructura organizativa de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;

7) trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO.”

Art. 3° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“2) estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.

El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al inicio de la relación laboral.

El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el “Plan Estratégico Industrial 20 20”, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- Objeto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en la administración pública y/o la mejora de las condiciones de empleo de trabajadores del sector público.”

Art. 7° —
Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 21.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.

Podrán incorporar trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, aquellos organismos públicos que cuenten con oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que sean fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO. La Dirección de Servicios de Empleo será la responsable de certificar el cumplimiento de este requisito.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Plazos de adhesión. Los empleadores del sector público podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.

El plazo máximo se extenderá a VEINTICUATRO (24) meses, cuando se incorporen trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, el siguiente:

“ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS UN MIL ($ 1.000), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3) PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas establecidas en el presente artículo.”

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, el siguiente:

“ARTICULO 27.- Condición especial de permanencia. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, que sean incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO, deberán cumplir tareas en la oficina pública integrada a la Red de Servicios de Empleo como condición de permanencia en el Programa. En el caso que los organismos empleadores les asignen funciones en otra área o dependencia de su estructura organizativa deberán solicitar la desvinculación del Programa de dichos trabajadores.”

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 40 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 40.- Sector Público - Aprobación. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a liquidar a los trabajadores incorporados.

En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo dará intervención a la Dirección de Servicios de Empleo para que refrende la pertinencia de dicha solicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y los trabajadores cuya incorporación se solicita.

Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en devolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente.”

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 46.- Desvinculaciones. Los empleadores deberán solicitar la desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL ante la Oficina de Empleo:

1) cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;

2) cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad;

3) cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 27 del presente Reglamento.

A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones (ANEXO IV) y acompañar la prueba documental necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.

La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través del sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha medida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a Línea de Acción.”

Art. 13. — Sustitúyese el artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 56.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 55 no será aplicable a:

1) los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrado al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, a los cuales se les aplicarán los regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales acciones o programas;

2) los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”

Art. 14. — Sustitúyese el artículo 74 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 74.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el incumplimiento de sus obligaciones por parte de un empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá:

1) aplicar las medidas correctivas, suspensivas y/o sancionatorias previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10;

2) exigir al empleador el pago, en un término no mayor a QUINCE (15) días, de una suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su participación en el Programa;

3) dar intervención a la SECRETARIA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.”

Art. 15. — Sustitúyese en los artículos 31, 37, 39, 50, 51, 59, 62, 67, 71, 72, 73 y 83 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, la expresión: “Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables” por “Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad”.

Art. 16. —
Sustitúyese en el artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, la expresión: “Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización” por “Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización”.

Art. 17. —
Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 por el que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 18. —
Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 por el que se consigna en el ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 19. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO I

ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

CARTA DE ADHESION PARA EMPRESAS PRIVADAS







ANEXO II

ANEXO III DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10

PROGRAMA DE INSERCION LABORAL

CARTA DE ADHESION PARA ORGANISMOS PUBLICOS








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