Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


Dirección Nacional de Vialidad

CORREDORES VIALES

Resolución 1963/2012

Apruébanse los Cuadros Tarifarios a aplicarse al Contrato de Concesión y el Acuerdo para la ejecución de obras mejorativas en el Corredor Vial N° 18.

Bs. As., 13/9/2012

VISTO el Expediente Nº 16035/2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 1.407 de fecha 30 de septiembre de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión, y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión.

Que en el marco de las políticas que el Gobierno Nacional viene implementando en vistas de impulsar el desarrollo de la infraestructura vial del país, con fecha 31 de agosto de 2012, entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, se celebró el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”.

Que el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” dispone la aplicación de un aumento tarifario a todas las Categorías de usuarios, en la medida establecida en el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte del mismo, el que será destinado al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II integra el mencionado Acuerdo.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, las Leyes Nº 17.520 y su modificatorio Nº 23.696, la Cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébase el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.

Art. 4º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 2° de la presente medida, deberán darse a conocer a los usuarios por la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

Art. 5° — Notifíquese a la empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.

ANEXO II

CORREDOR VIAL Nº 18

CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO PREVISTO

(Apertura y Base de Cálculo)



ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18

Entre La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante la “DNV” representada por su titular, Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI; el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) representado por su Director Ejecutivo, Ingeniero Gustavo GENTILI; y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, representada por su Presidente el Ingeniero Juan Guillermo INSUA DNI 8.512.024, convienen en celebrar el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que los contratos de concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esa razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Nacional concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que el Gobierno Nacional se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura vial del país, favoreciendo la realización de este tipo de obras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo del país.

Que en atención a las políticas que se vienen implementando para mejorar la seguridad vial del país, es de suma importancia la realización de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional Nº 18, que redundarán en la optimización del servicio público prestado.

Que en el marco de lo establecido en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual (Decreto Nº 1.870/2006) que prevé la adecuación del valor de las tarifas en función de la variación de los precios en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, se considera oportuno y conveniente otorgar el aumento tarifario establecido en el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte integrante del presente acuerdo.

Que dicho aumento tarifario, en su totalidad, será destinado por el Ente Concesionario al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II integra el presente, el que deberá ser ejecutado en un plazo de doce (12) meses.

Por lo expuesto, las PARTES CONVIENEN:

CLAUSULA PRIMERA: La “DNV” dispondrá el incremento tarifario que resulta de los Cuadros Tarifarios que como Anexo I, forman parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.

CLAUSULA CUARTA: El Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II integra el presente acuerdo, será ejecutado, medido y certificado de conformidad con el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del presente acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: El OCCOVI, en el marco de las atribuciones que le son propias, tendrá a su cargo la inspección y supervisión de las obras, disponiendo para tal fin y a su requerimiento, del personal de la “DNV” necesario para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: La “DNV” en su carácter de autoridad de aplicación, determinará a través del conducto correspondiente, la incidencia de lo establecido en el presente acuerdo en el Plan Económico Financiero de la Concesión, en la nueva instancia de renegociación que prevé la Cláusula Quinta del Acuerdo de Renegociación Contractual (Decreto Nº 1.870/2006).

CLAUSULA SEPTIMA: Previo a la finalización de la ejecución del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo, las Partes podrán acordar un nuevo Plan de Obras a ser financiado con el incremento tarifario que resulta de los Cuadros Tarifarios que como Anexo I, forman parte integrante del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 31 días del mes de agosto de 2012.

Anexo I

CORREDOR VIAL Nº 18

CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO PREVISTO

(Apertura y Base de Cálculo)



Anexo II


Anexo III

Procedimiento de Ejecución del Plan de Obras de Repavimentación 2012-2013 Corredor Vial Nacional Nº 18.

Glosario.

- ACUERDO: es el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”.

- PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION: Es el que como Anexo II forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”.

- INCREMENTO TARIFARIO: Es el incremento tarifario que resulta de los Cuadros Tarifarios que como Anexo I forman parte del ACUERDO.
Primero: Las obras de repavimentación establecidas en el PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION serán medidas y certificadas por períodos mensuales calendarios por el Organo de Control, y su avance deberá ser igual o superior a las inversiones previstas en el PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION.

Segundo: Las mediciones serán asentadas en un Acta de Medición y Certificación de Trabajos Ejecutados, que será emitida mensualmente por la Supervisión del Corredor. Dicha medición y certificación deberá comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra, hasta la fecha de medición y certificación del mes en curso. El Acta de Medición y Certificación de Trabajos Ejecutados se ajustará al modelo que establezca el Organo de Control a tal efecto.

Tercero: Cada Acta de Medición y Certificación de Trabajos Ejecutados deberá ser emitida por la Supervisión dentro de los primeros TRES (3) días del mes siguiente al de ejecución de los trabajos medidos.

Cuarto: En caso de que el Organo de Control verifique una inversión mensual acumulada inferior a la prevista en el PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION, intimará a la Concesionaria a regularizar el ritmo de los trabajos, de modo de alcanzar al mes siguiente, la inversión acumulada prevista para ese mes.

Si al mes siguiente de efectuada la intimación la Concesionaria no lograra regularizar el avance de las obras conforme las inversiones previstas en el PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION para el mes en curso, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del Acta de Medición y Certificación de Trabajos Ejecutados, la Concesionaria seguirá percibiendo de los usuarios las Tarifas vigentes conforme al Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte del ACUERDO, pero NO tendrá derecho a los montos correspondientes al INCREMENTO TARIFARIO, los que deberán ser depositados semanalmente a nombre de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Quinto: En caso de que se verifique la situación descripta en el Punto Cuarto precedente, los montos correspondientes al INCREMENTO TARIFARIO deberán ser depositados semanalmente por la Concesionaria los días miércoles de cada semana —o el día hábil siguiente—, a tal fin, la semana computable para cada depósito, será la trascurrida entre lunes a domingo de la semana inmediata anterior. El depósito deberá efectuarse en la Cuenta ad hoc de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, que oportunamente será informada a la Concesionaria por medio fehaciente, debiendo esta última remitir al Organo de Control de Concesiones Viales, dentro de las 48 horas de efectuado el depósito, los comprobantes del mismo y la base de cálculo correspondiente en la que se computará el tránsito pagante por categoría y Estación de Peaje.

Sexto: A los efectos de tener nuevamente derecho a los ingresos correspondientes al INCREMENTO TARIFARIO, la Concesionaria deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos con el correspondiente Plan de Inversiones rectificado, debiendo verificarse en oportunidad de llevarse a cabo la medición y certificación mensual siguiente, el cumplimiento de las inversiones previstas en el nuevo Plan de Trabajos y de Inversión rectificados, previamente aprobados por el Organo de Control.

El nuevo Plan de Trabajos con el correspondiente Plan de Inversiones rectificado, será presentado para su aprobación por el Organo de Control, quien deberá aprobarlo dentro de un plazo de los QUINCE (15) días posteriores a la presentación, constituyéndose el Plan de Trabajos aprobado, en el nuevo PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION.

Séptimo: En caso de que el PLAN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION sea ejecutado dentro del plazo previsto de DOCE (12) meses y cumpliendo con los parámetros de calidad contractuales, se restituirá a la Concesionaria los montos depositados en función de lo establecido en el punto Quinto precedente.
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NOTA : El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
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