TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
INFRACCIONES - PROCEDIMIENTO -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Abr-2000
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE PRIMA FACIE INCURRAN EN VIOLACIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PODRAN OPTAR POR ACOGERSE AL BENEFICIO DE PAGO VOLUNTARIO O ACREDITAR HABER EFECTUADO LA OPCION DEL PAGO VOLUNTARIO DE UN PORCENTAJE DEL MONTO DE LAS PENAS DE MULTA QUE EN CADA CASO CORRESPONDIERAN. FORMULARIO DE "SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO".
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA RESOLUCION 1864/2002 C.N.R.T. - BO 18/09/2002