AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1959/2021
RESOL-2021-1959-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112894767- -APN-DRRHH#AND, las Leyes Nros. 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y 26.378, los Decretos N° 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus normas modificatorias y 160 de fecha 27 de diciembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 1012 de fecha 22 de octubre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que, reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 sobre aprobación de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. En armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, cuyo artículo 3° sobre “Derechos protegidos” remite de manera expresa a los enunciados en ambas convenciones.
Que, en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada mediante la Ley N° 26.378, establece que los Estados Partes deberán, entre otras obligaciones detalladas, “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”; y tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad” (cfr. artículo 4, incisos b y c). Para ello, la propia Convención establece que “estas medidas incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso” (cfr. artículo 9).
Que, en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad, la citada convención reconoce en su artículo 6° las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que están sujetas las mujeres y las niñas con discapacidad, e impone a los Estados el deber de adoptar medidas para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N°170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N.° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.
Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que, para dar cumplimiento a ello, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, juntamente con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” el cual fue aprobado por la Decisión Administrativa N° 1012/21.
Que, en sintonía con la decisión tomada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta necesario adoptar medidas para promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión dentro de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, aplicando de manera estricta las reglas de accesibilidad y diseño universal a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad afectadas puedan acceder a sus derechos en condiciones de igualdad con las demás.
Que por ello, la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, elaboraron el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, consignado como IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD” elaborado conjuntamente por la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA, que como ANEXO IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 1959/2021
RESOL-2021-1959-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112894767- -APN-DRRHH#AND, las Leyes Nros. 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499, 27.580 y 26.378, los Decretos N° 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus normas modificatorias y 160 de fecha 27 de diciembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 1012 de fecha 22 de octubre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que, reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley N° 23.179 sobre aprobación de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”. En armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, cuyo artículo 3° sobre “Derechos protegidos” remite de manera expresa a los enunciados en ambas convenciones.
Que, en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno, posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que, por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada mediante la Ley N° 26.378, establece que los Estados Partes deberán, entre otras obligaciones detalladas, “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”; y tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad” (cfr. artículo 4, incisos b y c). Para ello, la propia Convención establece que “estas medidas incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso” (cfr. artículo 9).
Que, en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad, la citada convención reconoce en su artículo 6° las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que están sujetas las mujeres y las niñas con discapacidad, e impone a los Estados el deber de adoptar medidas para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.
Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N°170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N.° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.
Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que, para dar cumplimiento a ello, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, juntamente con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” el cual fue aprobado por la Decisión Administrativa N° 1012/21.
Que, en sintonía con la decisión tomada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta necesario adoptar medidas para promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión dentro de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, aplicando de manera estricta las reglas de accesibilidad y diseño universal a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad afectadas puedan acceder a sus derechos en condiciones de igualdad con las demás.
Que por ello, la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, elaboraron el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, consignado como IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD” elaborado conjuntamente por la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con la Unidad de Políticas de Género de esta AGENCIA, que como ANEXO IF-2021-113979937-APN-DRRHH#AND forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2021 N° 90744/21 v. 25/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)