Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1945/98

Convócase a Audiencia Pública Consultiva, a efectos de analizar las cuestiones técnicas y regulatorias para la implementación de los sistemas de TV Digital Terrestre.

Bs. As. 4/9/98.

B. O.: 07/09/98.

Visto el Expediente N° 1455/97 del registro de esta Secretaría y las Resoluciones S.C. N° 2128/97, N° 433/98 y N° 1637/98; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 1637/98 se han llevado a cabo distintas acciones que posibilitarán la realización de la Audiencia Pública para analizar las cuestiones técnicas y regulatorias que presenta el proceso de evolución tecnológica desde los sistemas de TV analógica a digital.

Que en primer orden, se ha previsto su realización en el marco de los dispuesto por el artículo 15 de la Resolución S.C. N° 57/96.

Que por otra parte, a fin de lograr un marco conceptual para el desarrollo de la misma se ha estimado conveniente elaborar un Documento de Consulta, que se adjunta como Anexo a la presente, el cual deberá ser contestado y remitido a esta Secretaría en forma previa a la realización de la Audiencia.

Que la contestación por escrito del Documento Público será requisito indispensable para estar registrado como orador en la Audiencia respectiva. De esta manera será posible contar con las opiniones expresadas en forma sistematizada y escrita para su posterior análisis pormenorizado.

Que no obstante lo expuesto, los oradores no estarán condicionados en su presentación oral al cuestionario formulado en el Documento de Consulta y tendrán la más amplia libertad -en cuanto al contenido y forma- para expresar sus opiniones. A estos efectos, deberán informar al momento de la inscripción el soporte informático o audiovisual que se requiera para la presentación.

Que de esta manera se espera abrir el debate en el sector y dar un fuerte impulso a las cuestiones relativas a los sistemas de TV Digital Terrestre a fin de posibilitar el desarrollo de estos servicios con parámetros internacionales en beneficio de la comunidad.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 94 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°- Convócase a Audiencia Pública Consultiva en los términos del artículo 15 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta aprobado por Resolución SC N° 57/96, para el día 22 de septiembre de 1998, a las 10 hs., en Sarmiento N° 151, Piso 4°, edificio del Correo Central, Salón "Eva Perón", de la Ciudad de Buenos Aires; a efectos de analizar las cuestiones técnicas y regulatorias para la implementación de los sistemas de TV Digital Terrestre.

Art. 2°- Desígnase como Presidente Alterno 1° al Vicepresidente Primero de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Cr. Roberto Eliseo Uanini y como Presidente Alterno 2º a la Dra. María Gabriela Larrauri, en tanto que la Presidencia será asumida por el suscripto.

Art. 3°- Apruébase el Documento de Consulta Público sobre TV Digital Terrestre que se adjunta como Anexo I a la presente.

Las respuestas y opiniones podrán ser presentadas hasta el 18 de septiembre de 1998, por escrito debidamente firmadas, en Sarmiento N° 151, Piso 4°, Oficina 437 -Mesa de Entradas- en el horario de 10.00 a 17.00 horas.

Art. 4°- La inscripción para participar como orador en la Audiencia Pública Consultiva se efectuará por escrito con el envío de la contestación al Documento de Consulta a que se refiere el artículo 3° y nota en la que se indique el nombre, antecedentes y representación que ejerce quien hará uso de la palabra, como así también soporte informático o audiovisual que se utilizará en la presentación.

Las inscripciones se receptarán hasta el 18 de septiembre de 1998, en Sarmiento N° 151, Piso 4°, Oficina 437 -Mesa de Entradas- en el horario de 10.00 a 17.00 horas.

Art. 5°- Sin perjuicio del derecho de todos los interesados a remitir su opinión al Documento de Consulta Público, como así también a participar en forma oral en la Audiencia Pública Consultiva, remítase la presente al Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dn. Juan Manuel Valcarcel y a sus miembros integrantes, a los Señores Senadores de la Nación Dn. José Manuel De La Sota, Dn. José Luis Gioda, Dn. Mario O'Donnel como así también a los Señores Diputados de la Nación, Dn. Oscar Félix González, Dn. Dámaso Larraburu, Dn. Pascual A. Rampi, Dn. Esteban Dómina y Dn. Norberto Nicotra, al COMITE NACIONAL DE RADIODIFUSION -COMFER-, a la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS -A.T.A.-, a la ASOCIACION INTERNACIONAL DE RADIODIFUSORES, a la ASOCIACION DEL CONSUMIDOR -ADELCO-, a la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA -AFARTE-, a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE -ATVC-, a ARGENTINA TELEVISORA COLOR -ATC-, a la CAMARA ARGENTINA DE DESARROLLO Y APLICACIONES SATELITALES -CADAS-, a la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS -CADIE-, a la CAMARA ARGENTINA DE PROVEEDORES Y FABRICANTES DE EQUIPOS DE RADIODIFUSION -CAPER-, al CONSEJO PROFESIONAL DE ENERGIA EN TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION -COPITEC, a la ORGANIZACION DE LA TELEVISION IBEROAMERICANA -OTI, a la ASOCIACION de SOCIOS ARGENTINO DE LA OTI, a la SECRETARIA DE PRENSAY DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a ADVANCE TELEVISION SYSTEMS COMMITTEE -ATSC, a la FEDERAL COMMUNNICATIONS COMMISSION -FCC, a ZENITH ELECTRONICS CORPORATION, a DIGITALVIDEO BROADCASTING -DVB, al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE ESTADOS UNIDOS DE MEXICO.

Art. 6°- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución S.C. Nº 1637/98 por el artículo 1° de la presente.

Art. 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

DOCUMENTO DE CONSULTA PUBLICA

AUDIENCIA PUBLICA DE TV DIGITAL TERRESTRE

I.- Introducción.-

1. La evolución tecnológica, la reducción de los costos y el creciente proceso de convergencia entre la industria de las telecomunicaciones y la industria de los contenidos es el escenario que presentará los principales desafíos para los próximos años. Desafíos que deberán tener una respuesta adecuada desde el sector público en su condición de regulador y desde el sector privado como productor "eficiente" de bienes y servicios de buena calidad que deberán estar disponibles para un número cada vez creciente de clientes.

2. Hoy, entre los intentos más ambiciosos a los que se enfrenta el mercado es preciso considerar al desarrollo de la televisión digital.

3. La televisión digital nace de la transformación del sistema analógico de televisión.

4. La TV digital permite enviar por un mismo canal de televisión de 6 Mhz de ancho de banda, opcionalmente varios canales simultáneos de televisión. Así se puede transmitir un canal de Alta Definición y canales de televisión standard, con calidad broadcasting. También se puede enviar en forma simultanea comunicaciones de datos a alta velocidad.

5. En ese contexto se enmarca el desarrollo de la TV digital, que ha implicado toda una revolución tecnológica en los países europeos, como así también en EEUU y Canadá. Es posible imaginar que se desarrollará una industria de servicios de enorme escala para lo cual previamente es necesario definir las cuestiones técnicas y tecnológicas que posibiliten el desarrollo del proyecto.

Desde una perspectiva técnica es necesario considerar que tanto la transmisión por aire como la transmisión por cable, radioeléctrica o satélite tienen estándares distintos y presentan problemas distintos desde el punto de vista regulatorio; ello sin considerar los inconvenientes referidos al equipo receptor, al requerimiento de compatibilidad con otros equipos, y el desarrollo de las aplicaciones interactivas, es decir que se denomina interoperatividad entre distintos sistemas.

6. Se advierte que aún hoy la tecnología disponible para los distintos sistemas de transmisión presenta algunas dificultades, no obstante entendemos que la TV digital seguirá el camino recorrido por los sistemas de telecomunicaciones, tales como el telégrafo, el teléfono o las tecnologías inalámbricas. Cada una de ellas tuvo que abrirse camino durante años de crecimiento lento antes de que un sector realmente masivo pudiera disponer del servicio.

7. La República Argentina estuvo a la vanguardia del proceso de transformación del sector de telecomunicaciones y no puede estar ajeno ni distante del proceso de evolución tecnológica que supone el desarrollo de la TV digital.

8. Es por otra parte un condicionamiento constitucional expreso garantizar el derecho de los consumidores y usuarios a la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

9. Es por ello que, se ha estimado conveniente convocar a la realización de una Audiencia Pública a fin de posibilitar que todos los sectores de la sociedad puedan expresar su opinión. En esta oportunidad, referida al desarrollo de la TV digital terrestre en la Argentina, que implicará seguramente, en el largo plazo, una transformación cultural profunda en las actividades cotidianas.

II.- Objetivos.-

10. Mediante los distintos pasos instrumentados desde la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación se ha buscado, en primer lugar, efectuar un relevamiento de las cuestiones técnicas más trascendentes, como así también determinar la implementación del proceso de migración de los sistemas analógicos a digitales.

11. En segundo lugar se ha buscado abrir un espacio para el debate y la reflexión del sector en su conjunto y de la sociedad toda para el desarrollo de la TV digital terrestre.

12. Si bien se estima que la llave del desarrollo de estos sistemas estará dado por el atractivo de los contenidos, no es este aspecto motivo de nuestro debate.

13. Sin perjuicio de lo cual, útil es reconocer que una de las diferencias fundamentales que existen en el mercado de la TV en EEUU y en Europa radica precisamente en los contenidos. Mientras que EEUU posee una poderosa industria audiovisual, que permite una enorme posibilidad de elección, junto a una sociedad muy mediatizada, con 97 millones de hogares -casi el 100% de los hogares- equipados con un receptor de TV, Europa tiene una producción cultural, económica y socialmente fragmentada en 15 países diferentes, y sólo el 89% de los hogares desigualmente repartidos en los países de la UE tienen televisión.

14. Corresponde celar aclarado entonces, que lo que aquí se debate es principalmente la perspectiva y el encuadre normativo estrictamente técnico y tecnológico, y el proceso de transformación de los sistemas terrestres de TV abierta analógica a digital, dentro del ámbito de las competencias asignadas a esta Secretaría.

15. Bajo estas premisas, es nuestro propósito:

a) Efectuar un proceso de migración de los sistemas de TV analógico al digital en el menor tiempo posible, garantizando un período de coexistencia armoniosa que facilite la tarea de los prestadores y satisfaga la demanda y los derechos de los televidentes, sin que este proceso sea coercitivo para el público en general en recepción de este servicio.

b) Adoptar el estándar de digitalización definitivo que mejor se adecue a las necesidades del país.

c) Prever la interoperatividad de los sistemas de TV digital.

d) Evaluar el impacto en la sociedad del proceso de transferencia al nuevo sistema.

e) Considerar y en su caso prevenir los efectos económicos que el proceso de transferencia puede generar tanto para los prestadores como para los usuarios.

16. Para ello se ha estimado conveniente considerar los procesos regulatorios que se están desarrollando a nivel mundial, y que a continuación se exponen en breve síntesis. Aún cuando, la presente audiencia se orienta a resolver las cuestiones relativas a la TV digital terrestre, las consideraciones que se exponen seguidamente abarcan el desarrollo del sector en su conjunto, de manera tal de poner en evidencia las diferentes tendencias que existen en la materia.

III.- Estado actual de la regulación de TV digital a nivel internacional.

a) Aspectos generales:

17.- En primer término, corresponde decir que para comprender los aspectos involucrados en el desarrollo de la TV digital deben tenerse en cuenta las actividades fundamentales que componen la cadena del sector.

18.- En primer lugar están los proveedores de contenidos audiovisuales, seguido del programador, que agrupa y segmenta estos contenidos para dirigirlos a los prestadores de servicios de TV que difunden a los usuarios la información.

19.- La recepción por parte de los usuarios puede ser libre o cerrada. Si es cerrada, se hace necesario la incorporación de los mecanismos para el acceso condicional de los abonados.

20. Las redes de distribución y difusión que se pueden utilizar son: redes terrestres, de cable, satelitales, o radioeléctricas. Como se ha expresado en los puntos anteriores, el debate que hoy se abre abarca sólo a las redes terrestres y a los sistemas de recepción libre por parte de los usuarios, y no a aquellos de pago condicionado que, como veremos, es el aspecto en el que mayor énfasis está poniendo la regulación europea.

21. En los últimos años se ha avanzado a pasos agigantados en el desarrollo de tecnologías de compresión digital de video. La compresión, transmisión y recepción digitales hace un aprovechamiento distinto de una banda de 6 Mhz. En rigor, una banda de 6 Mhz podría ser utilizada de diferentes maneras, ya sea transmitiendo varios canales de SDTV, es decir TV digital de resolución estándar o un solo canal de alta definición HDIV. Una situación similar se advierte en los sistemas digitales como son los satélites DBS.

22. Es así que, para el caso de la TV digital terrestre, se adoptó el uso de 6 Mhz. La posibilidad del usuario de tener acceso a un canal digital de alta definición o varios canales estándares, hará que las decisiones que se adopten no sean sólo un proceso tecnológico, sino que impacten fuertemente en la calidad y posibilidades del servicio ofrecido a los usuarios.

23. Sin duda, después de este primer paso de transformación de la TV abierta analógica a digital, llegará un día en el que la televisión, los videos, la radio, el periódico y otras tantas formas de comunicación mas, viajen por los distintos medios de transmisión y puedan ser accedidas, ya no por medio de un decodificador o un aparato de TV, o un video sino por una computadora personal. Es aquí donde el desarrollo tecnológico presenta un segundo desafío de importancia para el regulador, dado que será necesario prever, y en su caso garantizar la interoperatividad entre los sistemas.

24. En otras palabras, la regulación debería fijar los lineamientos de modo tal que fuera posible en el futuro acceder por medio de un equipo receptor o una computadora a todo tipo de medios de comunicación, con el beneficio de que podemos seleccionar, editar y conservar, en soportes casi indestructibles y de alta resolución, la información que deseemos.

b) Aspectos técnicos:

25. La aparición de la TV digital terrestre implica la consolidación del MPEG-2, es decir la tecnología encargada de multiplexar, codificar y comprimir el video y audio digital.

26. El MPEG-2 es un estándar de compresión. Una señal de HDTV pura, utiliza de 30 a 140 Mbits/seg. y al pasarla por MPEG-2 se comprime, es decir reduce la velocidad. Ello permite adaptar la velocidad de transmisión a la calidad requerida por el programa o servicio considerado. Por ejemplo, los dibujos animados pueden requerir unos 2 Mbits/seg., un telediario unos 3 Mbits/seg. y una película puede codificarse con alrededor de 4 Mbits/seg. El video de calidad superior para ver un partido de fútbol puede estar entre 6 y 8 Mbits/seg. o mayores hasta 19,4 Mbits/seg. para la señal de alta definición.

En diferentes sistemas las velocidades pueden ser mayores hasta 38,8 Mbits/seg. Ello implica mayor calidad de servicio. Los canales de audio asociados, dado que también son digitales, proveen calidades CD con variantes según el estándar utilizado.

27. En lo que respecta a la TV digital cerrada, aquella a la que se accede previo pago, el estándar MPEG-2 dejó sin especificar ciertas tramas, fundamentalmente las dedicadas al "acceso condicional". Si bien, en este Documento no se discuten los aspectos referidos a la TV digital cerrada, hoy el debate en Europa se centra principalmente en estos sistemas.

28. En los sistemas de TV cerrada el "sistema de acceso condicional (CA)" hace referencia a aquellas claves de acceso que permiten solamente a los usuarios que pagan acceder a la información transmitida. El Receptor Decodificador Integrado (IRD) es el elemento capaz de convertir las señales recibidas, también se denomina "Set Top Box (STB)", sobre todo en EEUU. En el IRD se encuentran las claves para el acceso condicional de pago a programas y servicios.

c) Aspectos regulatorios:

29. Existen en este tema dos vertientes claramente diferenciadas, la americana y la europea.

30. En lo que respecta al desarrollo americano del proceso de implementación de la TV digital abierta terrestre, el punto de partida fueron las definiciones dada por la Federal Communications Commission (FCC) en marzo de 1990 que establecieron que: (i) el espectro actual para TV analógica se mantenga para TV digital, (ii) la necesidad de establecer un período de transición a fin de que todos los radiodifusores tengan tiempo para adecuar sus estaciones, (iii) que el ancho de banda de 6 Mhz de cada canal, se mantenga igual para TV digital.

31. Otro paso importante en el desarrollo de la TV digital terrestre fue la decisión adoptada por la FCC el 21 de abril de 1997, que definió el plan de transferencia definitivo de los sistemas de televisión analógicos a digitales ("Document 97-115, the FCC, Outline its final channel allotment plan for Digital TV-also called DTV or HDTV").

32. A fin de implementar la programación a emitir en TV digital (DIV), la FCC ha decidido dividir el proceso en tres fases: (i) Fase 1: que permitirá insertar programación local en HDTV en forma gradual, para lo cual se prevé que en los primeros seis años por lo menos el 50% de la programación en NTSC deberá emitirse en HDTV más los canales estándar en transmisión DTV, (ii) Fase 2: se deberá incrementar un 20% más de programación en HDTV y STD TV al siguiente año de los primeros seis, y finalmente (iii) Fase 3: al octavo año del comienzo de las transmisiones, la estación deberá emitir en full HDTV y STD TV por el canal DTV, o sea el 100% de la programación.

33. La fase 1 de implementación del plan comienza en el segundo semestre de 1998, y en general los informes recibidos indican que todo marcha bien. No se identifican obstáculos importantes que amenacen el lanzamiento del servicio.

34. Para el 1 de noviembre de 1998, 24 estaciones se han comprometido voluntariamente a estar en el "aire". Sin embargo, la reglamentación de la FCC establece que 40 estaciones deberán estar en el "aire" para el 1 de mayo de 1999.

35. Según los informes recibidos las reglas de la FCC requieren que: "...40 estaciones en los diez principales mercados estadounidenses estén en el aire para el 1 de mayo de 1999 y esta cantidad aumenta a 120 estaciones en los treinta principales mercados para el 1 de noviembre de 1999. Esto significa que para fines de 1999 más del 50% de los hogares estadounidenses tendrán acceso a por lo menos tres señales de DTV en el aire. Y estos números subestiman considerablemente el ritmo de la transición, por que no incluyen estaciones en los más de 170 mercados de TV el país ni tampoco incluyen ninguna estación de TV pública, muchas de las cuales se encuentran a la delantera del proceso de implementación de esta nueva tecnología innovadora. Todos los organismos de radiodifusión comerciales deben estar en el aire para mayo del 2002, y todos los organismos de radiodifusión no comerciales para mayo del 2003...".

36. En lo que respecta a la TV digital por cable, hasta el momento la FCC ha evitado imponer alguna regulación específica en la industria de la TV por cable para implementar el servicio de DTV, ya que se estima que las fuerzas del mercado asegurarán que los operadores de TV por cable proveerán servicios de DTV innovadores, incluyendo HDTV, a sus abonados.

37. Por otra parte la FCC está analizando la pertinencia de aplicar al régimen de televisión digital, la regla de cable "must carry", es decir deber de transportar las señales de aire del operador local.

38. En lo que respecta a los equipos, por lo menos catorce fabricantes han anunciado planes de ofrecer receptores de HDTV para fines de este año en oportunidad del lanzamiento de las primeras emisiones de DTV.

39. En primer lugar, los fabricantes de receptores deberán garantizar la nueva serie de receptores de TV en HDTV para los usuarios a un costo moderado. Por otra parte también exige que se garantice la interoperatividad entre los distintos medios por los cuales la TV digital se puede recibir y emitir (vía cable, satélite, microondas o terrestre), así, los sistemas de cable deberán poder recepcionar las señales de aire en DTV y emitirlas por sus sistemas. También las señales de satélites en DTV deberán poder ser recibidas y emitidas por el sistema de cable.

40. Respecto a los servicios adicionales, las computadoras y los sistemas de datos deberán ser totalmente compatibles, a fin de brindar servicios extras a los usuarios.

41. En lo que respecta al desarrollo europeo de la TV digital, debe considerarse la Directiva 95/47/CE del 24 de octubre de 1995. Con ella se pretende establecer el marco estratégico global para la introducción en Europa de los servicios de TV avanzados y de la TV de alta definición.

42. En términos generales podemos decir que la normativa de la Comunidad Europea considera indispensable establecer normas para la transmisión digital de señales de TV que favorezcan y garanticen la libre competencia. La regulación se refiere principalmente a los sistemas de transmisión por cable y satelital cerrados.

43. Al respecto, la norma pone de manifiesto la intención de salvaguardar los derechos de los ciudadanos en orden a la recepción de información y la necesidad de garantizar la pluralidad de ofertas de servicios en régimen de libre competencia. En este sentido se reconoce la especial relevancia del acceso condicional para los operadores.

44. Principalmente la Directiva europea se orienta a:

  • Evitar la integración vertical mediante la figura del OSAC "operador de servicios de acceso condicional", que debe proveer sus servicios técnicos en condiciones equitativas y no discriminatorias.

  • Estandarizar el IRD en la mayor parte de sus componentes, de modo tal que todos los proveedores de servicios de TV puedan ofrecer sus programas a todos los consumidores que pagan.

  • No impone un estándar para el acceso condicional, a fin de que sean los interesados mediante acuerdos lleguen al consenso con relación a diversas cuestiones.

    45. El esquema regulatorio diseñado por la norma europea busca romper el modelo de mercados verticalmente integrados y evitar posiciones dominantes. A estos fines introduce la figura del OSAC que actúa como intermediario entre los difusores y los clientes, proporcionando a estos los decodifiacadores en un entorno en libre competencia.

    46. En el marco de la Directiva dada por la Unión Europea en España se dicta la Ley 17 de 1997, que sigue los mismos lineamientos. Sin embargo en Europa, la referencia más avanzada en la regulación del servicio de acceso condicional es la del Reino Unido, a través de OFTEL, que se destaca por haber abierto el debate en estos aspectos en forma anticipada.

    47. OFTEL, en línea con lo dispuesto por la Directiva 94/47/EC, ha otorgado licencias de clase para los "servicios de acceso condicional", en los términos de lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones de 1984.

    48. En conclusión, dada la orientación de la regulación establecida por la Unión Europea, son básicamente tres temas los que se deberán resolver:

  • El precio de los servicios de acceso condicional que son básicamente prestadores de servicios intermedios que constituyen un soporte para los radiodifusores,

  • La prestación de estos servicios en términos igualitarios y no discriminatorios, y

  • La financiación de los IRD para los usuarios

    IV.- Cuestionario

    En lo que respecta al proceso de transformación de los sistemas terrestre de TV abierta analógica a digital para la República Argentina, se solicita su opinión con respecto a:

    1.- ¿Cual considera debe ser el estándar tecnológico para nuestro país? ¿Por qué? ¿Se debe contemplar en la elección del estándar cuál es la tendencia de elección del resto de los países del MERCOSUR en razón de garantizar la compatibilidad en general y especialmente en áreas de frontera además de mejorar la economía de escala?

    2.- ¿Cómo considera que debería ser el proceso de migración ante la evolución tecnológica de la TV abierta a digital? ¿Debería haber un plazo de convivencia de ambos sistemas hasta la migración definitiva? En caso afirmativo, ¿Cual debería ser ese plazo? ¿Estima que puede haber algún tipo de problema en la coexistencia que la regulación debería prever?

    3.- ¿Es apropiado otorgar un canal adyacente para estas transmisiones? ¿Considera adecuado establecer períodos de prueba o hacer asignaciones de tipo experimental, tal como sucede en otras partes del mundo? ¿Es conveniente definir actualmente la fecha de devolución de los canales analógicos existentes? ¿En el caso de utilizar sistemas digitales de compresión que permitan en un ancho de 6 Mhz. la emisión de más de un canal, se debe definir la normativa respectiva? ¿Los plazos y resoluciones sobre TVD deberían observar alguna diferencia entre los canales de Capital Federal y el interior del país?

    4.- ¿Considera que la regulación debería garantizar una emisión de alta definición (HDTV)?

    5.- ¿Estima que es importante desde el punto de vista regulatorio garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas de TV digital que se implementarán progresivamente? ¿Que dificultades advierte que impidan garantizar la interoperatividad? Describir las ventajas o inconvenientes que pueden presentarse frente a la exigencia de la interoperatividad de los sistemas.

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