DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, la Ley N° 25.675, la Ley N° 25.831, la Ley N ° 27.275, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 del 30 de noviembre de 2017, N° 3178 del 13 de diciembre de 2017 y N° 1126 del 18 de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que mediante Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la misma.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016, para los Corredores Viales Nacionales.
Que en dicho marco, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se ha efectuado una nueva configuración para los Corredores Viales Nacionales, bajo la designación de Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, que contempla las unidades denominadas CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD propicia con los Contratos PPP una red de autopistas y rutas seguras en diferentes tramos de estos nuevos Corredores Viales Nacionales.
Que oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha emitido el Dictamen de la Autoridad Convocante previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328.
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en consecuencia, y considerando la nueva normativa aplicable - Ley N° 27.328 y Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 -, ha sido dictada la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse en los Corredores Viales Nacionales PPP licitados mediante la Ley Nº 27.328.
Que dicho reglamento permite la posibilidad de participar de la Audiencia Pública en forma presencial (física) o por vía electrónica que a esos fines se ha contemplado un Formulario de Participación para que puedan expedirse sobre las diferentes áreas a considerar en la Audiencia convocada.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, conforme lo previsto en el inciso h) del artículo 28 de la Ley N° 27.328.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales convocadas, respecto del Proyecto PPP Vial - Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que en fecha 12 de enero de 2018, se celebró en la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, donde se explicitaron las obras previstas para dicho corredor en el Proyecto PPP Vial – Etapa 1 de Autopistas y Rutas Seguras, y los beneficios del usuario, los nuevos emplazamientos de estaciones de cobro, las bases técnicas, económicas, financieras y jurídicas y las cuestiones socio ambientales pertinentes.
Que por Circular S/Consulta N° 9 de fecha 13 de abril de 2018, aprobada por Resolución N° 676 de fecha 13 de abril de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se incorporó al cuadro del Punto 5.1 del Artículo 5: PLAN DE OBRAS PRINCIPALES PREVISTAS EN EL CORREDOR VIAL DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES del CORREDOR VIAL “C”, la Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 – Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada “C-AU-03”.
Que a partir de la incorporación de la mencionada Obra “C-AU-03” al PLAN DE OBRAS PRINCIPALES del corredor vial, se agrega a la MEMORIA DESCRIPTIVA del CORREDOR VIAL “C”, que como ANEXO II integra el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Que por Resolución N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se procedió a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.
Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes Contratos PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”), CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).
Que se ha instrumentado en los Proyectos PPP Viales un mecanismo y modalidad de Audiencia Pública que, considerando la unidad de los Corredores Viales Nacionales, contemple su carácter interjurisdiccional al momento de proponer el abordaje de los aspectos ambientales, de difusión de las obras y la contraprestación por uso a aplicar en cada uno, propiciando la más amplia participación.
Que conforme la normativa citada, mediante RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR de fecha 14 de noviembre de 2018 se dispuso la convocatoria a Audiencia Pública para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del proyecto de obra denominada “C-AU-03” – Autopista Ruta Nacional N° 7 –Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 a Km 141,00) y Distribuidor de Acceso a Gouin (Km 137,87), correspondiente al CORREDOR VIAL “C”, a cargo de VIAL ANDES 7 S.A.U., integrante del Proyecto PPP Vial - Etapa 1.
Que el objeto de la Audiencia Pública incluyó la presentación detallada del proyecto ejecutivo de la Obra “C-AU-03” referida y las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), correspondiente al Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1 para el Corredor Vial “C”, a cargo de la Contratista PPP “VIAL ANDES 7 S.A.U.”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° de la Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a su publicación por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, conforme constancias que obran en el EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65652481-APN-PYC#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 22 y el Informe IF-2018-62550235-APN-PYC#DNV, número de orden 23, que contiene la publicación efectuada en el B.O.R.A. N° 33.998 del viernes 16 de noviembre de 2018.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de dicha Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a la publicación del aviso de Convocatoria a la Audiencia Pública (IF-2018-58474423-APNPYC#DNV, número de orden 5) por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en UN (1) diario local y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, cuyas constancias obran en el EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65883632-APN-RRIICP#DNV de fecha 17 de diciembre de 2018, número de orden 24 y el Informe IF-2018-62547401-APN-PYC#DNV, número de orden 25.
Que fueron convocados especialmente a participar de la Audiencia Pública las autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 26, y sus archivos embebidos que dan cuenta, respectivamente, de las invitaciones formales cursadas a las mismas.
Que el Registro de Participantes fue habilitado desde el día 16 de noviembre de 2018 y hasta el día 3 de diciembre de 2018. Allí se inscribieron todos los interesados en formar parte en la Audiencia Pública, ya sea por vía electrónica o forma presencial, suscribiendo el Formulario de Participación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR.
Que la inscripción también estuvo disponible en forma física en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la Mesa de Entradas PPP ubicada en la Planta Baja, Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública, en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sita en el piso 10 de la Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los mismos días señalados precedentemente y en el horario de 10 a 17 hs.
Que conforme las constancias del Registro de Participantes para el Corredor Vial “C” resultaron inscriptos SESENTA Y CINCO (65) participantes: CUARENTA Y CINCO (45) en la modalidad electrónica y VEINTE (20) en la modalidad presencial, al momento de la celebración de la audiencia, conforme planillas obrantes según planillas obrantes como embebidos de la Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 26, obrante en el expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV.
Que la Audiencia Pública presencial para la Obra “C-AU-03” del Corredor Vial “C”, fue convocada para el día 7 de diciembre de 2018 a las 10 horas, en la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, en el Concejo Deliberante de dicha localidad sito en la calle Moreno 541, habiendo comenzado la misma a las 10.15 horas y hasta las 12.44 horas, y con la Presidencia del Dr. Ricardo José STODDART, y como Secretaria de Actas la Dra. Natalia MARINO.
Que la Audiencia se desarrolló contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la Audiencia Pública fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, realizándose asimismo el Acta de Audiencia correspondiente, número de orden 29, donde constan las intervenciones efectuadas por los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Contratista PPP VIAL ANDES 7 S.A.U., las autoridades presentes, los participantes registrados y toda otra persona a quien le fuera concedida la palabra, registrándose también la documentación entregada durante su sustanciación.
Que atento a los distintos reclamos, opiniones y cuestionamientos formulados por los vecinos de la localidad de Carmen de Areco durante el procedimiento de Audiencia Pública, el Contratista PPP desarrolló una solución alternativa para el sector correspondiente al Acceso a través de la calle 16 de Julio, reformulando el proyecto original en pos de satisfacer los intereses de dicha comunidad.
Que la propuesta fue realizada por el Contratista PPP en el marco del EX-2018-67839865-APN-PYC#DNV, a través de la Nota N° 168/18 de fecha 26 de diciembre de 2018 (IF-2018-67855353-APNPYC%DNV, número de orden 2), siendo evaluada por el área competente a través de la NO-2019-01253189-APN-PYC#DNV de fecha 8 de enero de 2019, número de orden 6, todo del mencionado expediente.
Que el nuevo proyecto configura una versión superadora, materialmente factible, de la que puede afirmarse que resulta razonable y mayoritariamente aceptada, y avalada por la comunidad de Carmen de Areco.
Que asimismo, por medio del Informe IF-2019-01238268-APN-AJ#DNV de fecha 8 de enero de 2019, número de orden 31, fue elevado el informe de cierre de la Audiencia Pública dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28, Anexo I de la Resolución DNV 3043/2017.
Que en consecuencia han sido tenidas en cuenta las propuestas, planteos y consideraciones recibidas durante el procedimiento de Audiencia Pública, así como en el respectivo Informe Final.
Que por todo lo expuesto corresponde tener por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo a través del Expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen IF-2019-04662378-APN-AJ#DNV
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese el Informe Final de la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, que como ANEXO (IF-2019-04118431-APN-PYC#DNV) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el Expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017 y que fuera oportunamente convocada mediante RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR de fecha 14 de noviembre de 2018.
Artículo 3°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en los sitios web de la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 4°.- Notifíquese la presente a VIAL ANDES 7 S.A.U. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
Artículo 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a sus efectos.
Artículo 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019
VISTO el Expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, la Ley N° 25.675, la Ley N° 25.831, la Ley N ° 27.275, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 del 30 de noviembre de 2017, N° 3178 del 13 de diciembre de 2017 y N° 1126 del 18 de junio de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que mediante Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, declarando de interés nacional todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la misma.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de fecha 21 de diciembre de 2016, para los Corredores Viales Nacionales.
Que en dicho marco, a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se ha efectuado una nueva configuración para los Corredores Viales Nacionales, bajo la designación de Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, que contempla las unidades denominadas CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD propicia con los Contratos PPP una red de autopistas y rutas seguras en diferentes tramos de estos nuevos Corredores Viales Nacionales.
Que oportunamente el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha emitido el Dictamen de la Autoridad Convocante previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.328.
Que el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en consecuencia, y considerando la nueva normativa aplicable - Ley N° 27.328 y Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 -, ha sido dictada la Resolución N° 3043 del 30 de noviembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse en los Corredores Viales Nacionales PPP licitados mediante la Ley Nº 27.328.
Que dicho reglamento permite la posibilidad de participar de la Audiencia Pública en forma presencial (física) o por vía electrónica que a esos fines se ha contemplado un Formulario de Participación para que puedan expedirse sobre las diferentes áreas a considerar en la Audiencia convocada.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, conforme lo previsto en el inciso h) del artículo 28 de la Ley N° 27.328.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que por Resolución N° 3178 de fecha 13 de diciembre de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales convocadas, respecto del Proyecto PPP Vial - Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”.
Que en fecha 12 de enero de 2018, se celebró en la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, donde se explicitaron las obras previstas para dicho corredor en el Proyecto PPP Vial – Etapa 1 de Autopistas y Rutas Seguras, y los beneficios del usuario, los nuevos emplazamientos de estaciones de cobro, las bases técnicas, económicas, financieras y jurídicas y las cuestiones socio ambientales pertinentes.
Que por Circular S/Consulta N° 9 de fecha 13 de abril de 2018, aprobada por Resolución N° 676 de fecha 13 de abril de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se incorporó al cuadro del Punto 5.1 del Artículo 5: PLAN DE OBRAS PRINCIPALES PREVISTAS EN EL CORREDOR VIAL DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES del CORREDOR VIAL “C”, la Obra de Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 – Km 141,00) y Distribuidor Acceso a Gouin ( Km 137,87), denominada “C-AU-03”.
Que a partir de la incorporación de la mencionada Obra “C-AU-03” al PLAN DE OBRAS PRINCIPALES del corredor vial, se agrega a la MEMORIA DESCRIPTIVA del CORREDOR VIAL “C”, que como ANEXO II integra el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Que por Resolución N° 1126 de fecha 18 de junio de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se procedió a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.
Que encontrándose cumplidos todos los trámites de ley, en fecha 31 de julio de 2018 se procedió a la suscripción de los correspondientes Contratos PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las sociedades anónimas constituidas, quedando conformados los siguientes Corredores Viales: CONCESIONARIA CRUZ DEL SUR S.A. (Corredor Vial “A”), CCA GREEN B S.A. (Corredor Vial “B”), VIAL ANDES 7 S.A.U. (Corredor Vial “C”), CORREDOR PANAMERICANO I S.A. (Corredor Vial “E”), CORREDOR PANAMERICANO II S.A. (Corredor Vial “F”) y AUSUR S.A. (Corredor Vial “Sur”).
Que se ha instrumentado en los Proyectos PPP Viales un mecanismo y modalidad de Audiencia Pública que, considerando la unidad de los Corredores Viales Nacionales, contemple su carácter interjurisdiccional al momento de proponer el abordaje de los aspectos ambientales, de difusión de las obras y la contraprestación por uso a aplicar en cada uno, propiciando la más amplia participación.
Que conforme la normativa citada, mediante RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR de fecha 14 de noviembre de 2018 se dispuso la convocatoria a Audiencia Pública para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del proyecto de obra denominada “C-AU-03” – Autopista Ruta Nacional N° 7 –Duplicación de Calzada en paso por Carmen de Areco (Km 138,35 a Km 141,00) y Distribuidor de Acceso a Gouin (Km 137,87), correspondiente al CORREDOR VIAL “C”, a cargo de VIAL ANDES 7 S.A.U., integrante del Proyecto PPP Vial - Etapa 1.
Que el objeto de la Audiencia Pública incluyó la presentación detallada del proyecto ejecutivo de la Obra “C-AU-03” referida y las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), correspondiente al Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1 para el Corredor Vial “C”, a cargo de la Contratista PPP “VIAL ANDES 7 S.A.U.”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12° de la Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a su publicación por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, conforme constancias que obran en el EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65652481-APN-PYC#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 22 y el Informe IF-2018-62550235-APN-PYC#DNV, número de orden 23, que contiene la publicación efectuada en el B.O.R.A. N° 33.998 del viernes 16 de noviembre de 2018.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de dicha Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR, se procedió a la publicación del aviso de Convocatoria a la Audiencia Pública (IF-2018-58474423-APNPYC#DNV, número de orden 5) por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional, y en UN (1) diario local y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, cuyas constancias obran en el EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65883632-APN-RRIICP#DNV de fecha 17 de diciembre de 2018, número de orden 24 y el Informe IF-2018-62547401-APN-PYC#DNV, número de orden 25.
Que fueron convocados especialmente a participar de la Audiencia Pública las autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV, Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 26, y sus archivos embebidos que dan cuenta, respectivamente, de las invitaciones formales cursadas a las mismas.
Que el Registro de Participantes fue habilitado desde el día 16 de noviembre de 2018 y hasta el día 3 de diciembre de 2018. Allí se inscribieron todos los interesados en formar parte en la Audiencia Pública, ya sea por vía electrónica o forma presencial, suscribiendo el Formulario de Participación correspondiente, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución N° 2018-2283-APN-DNV#MTR.
Que la inscripción también estuvo disponible en forma física en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la Mesa de Entradas PPP ubicada en la Planta Baja, Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los interesados pudieron tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública, en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sita en el piso 10 de la Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los mismos días señalados precedentemente y en el horario de 10 a 17 hs.
Que conforme las constancias del Registro de Participantes para el Corredor Vial “C” resultaron inscriptos SESENTA Y CINCO (65) participantes: CUARENTA Y CINCO (45) en la modalidad electrónica y VEINTE (20) en la modalidad presencial, al momento de la celebración de la audiencia, conforme planillas obrantes según planillas obrantes como embebidos de la Nota NO-2018-65682484-APN-RRIICP#DNV de fecha 14 de diciembre de 2018, número de orden 26, obrante en el expediente EX-2018-58411195-APN-PYC#DNV.
Que la Audiencia Pública presencial para la Obra “C-AU-03” del Corredor Vial “C”, fue convocada para el día 7 de diciembre de 2018 a las 10 horas, en la Ciudad de Carmen de Areco, Provincia de Buenos Aires, en el Concejo Deliberante de dicha localidad sito en la calle Moreno 541, habiendo comenzado la misma a las 10.15 horas y hasta las 12.44 horas, y con la Presidencia del Dr. Ricardo José STODDART, y como Secretaria de Actas la Dra. Natalia MARINO.
Que la Audiencia se desarrolló contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la Audiencia Pública fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, realizándose asimismo el Acta de Audiencia correspondiente, número de orden 29, donde constan las intervenciones efectuadas por los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Contratista PPP VIAL ANDES 7 S.A.U., las autoridades presentes, los participantes registrados y toda otra persona a quien le fuera concedida la palabra, registrándose también la documentación entregada durante su sustanciación.
Que atento a los distintos reclamos, opiniones y cuestionamientos formulados por los vecinos de la localidad de Carmen de Areco durante el procedimiento de Audiencia Pública, el Contratista PPP desarrolló una solución alternativa para el sector correspondiente al Acceso a través de la calle 16 de Julio, reformulando el proyecto original en pos de satisfacer los intereses de dicha comunidad.
Que la propuesta fue realizada por el Contratista PPP en el marco del EX-2018-67839865-APN-PYC#DNV, a través de la Nota N° 168/18 de fecha 26 de diciembre de 2018 (IF-2018-67855353-APNPYC%DNV, número de orden 2), siendo evaluada por el área competente a través de la NO-2019-01253189-APN-PYC#DNV de fecha 8 de enero de 2019, número de orden 6, todo del mencionado expediente.
Que el nuevo proyecto configura una versión superadora, materialmente factible, de la que puede afirmarse que resulta razonable y mayoritariamente aceptada, y avalada por la comunidad de Carmen de Areco.
Que asimismo, por medio del Informe IF-2019-01238268-APN-AJ#DNV de fecha 8 de enero de 2019, número de orden 31, fue elevado el informe de cierre de la Audiencia Pública dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28, Anexo I de la Resolución DNV 3043/2017.
Que en consecuencia han sido tenidas en cuenta las propuestas, planteos y consideraciones recibidas durante el procedimiento de Audiencia Pública, así como en el respectivo Informe Final.
Que por todo lo expuesto corresponde tener por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo a través del Expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen IF-2019-04662378-APN-AJ#DNV
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese el Informe Final de la Audiencia Pública del Corredor Vial “C”, que como ANEXO (IF-2019-04118431-APN-PYC#DNV) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el Expediente citado en el Visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para aplicarse a los Corredores Viales PPP – Ley 27.328”, aprobado por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 3043 de fecha 30 de noviembre de 2017 y que fuera oportunamente convocada mediante RESOL-2018-2283-APN-DNV#MTR de fecha 14 de noviembre de 2018.
Artículo 3°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en los sitios web de la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 4°.- Notifíquese la presente a VIAL ANDES 7 S.A.U. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
Artículo 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a sus efectos.
Artículo 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2019 N° 6421/19 v. 06/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)