Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 194/2013
Resolución N° 407/2007. Sustitución.
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0308443/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.659, la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se actualizaron las normas que regulan el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto Nº 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967.
Que dicha resolución prohíbe la inscripción en el mencionado Registro, de aquellas empresas que en forma directa o indirecta sean titulares, accionistas, contratistas, o tengan participación, o mantengan una relación de beneficio, respecto de empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin contar con la habilitación de la autoridad competente de nuestro país, o que presten o hayan prestado servicios petroleros a favor de estas últimas empresas.
Que para el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o contractuales, presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares de permisos o concesiones hidrocarburíferas, la mencionada resolución establece que se promoverá ante la autoridad concedente la caducidad de esos permisos o concesiones, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Que la Ley Nº 26.659 prohíbe a toda persona física o jurídica que realice actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, desarrollar operaciones hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la pertinente habilitación emitida por autoridad competente argentina, así como también tener participación directa o indirecta en las empresas que realicen esas operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar.
Que asimismo, la Ley Nº 26.659 prohíbe a las mismas personas, contratar o efectuar transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con terceros, en beneficio del desarrollo de las referidas actividades hidrocarburíferas que no cuenten con la habilitación pertinente.
Que frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Que de los textos normativos referidos, surge que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA contempla algunas condiciones más restrictivas que las previstas en la Ley Nº 26.659, en cuanto imposibilita la inscripción o sanciona a aquellas empresas cuya vinculación o participación con el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las referidas condiciones de ilegalidad, no sólo sea actual sino que también alcanza a las que se hayan concretado en el pasado.
Que en atención a que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA fue dictada con anterioridad a la promulgación de Ley Nº 26.659 y que esta última reviste una superior jerarquía normativa, resulta necesario adaptar los términos de la primera a las exigencias de dicha ley, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen o procuren realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la REPUBLICA ARGENTINA, y que en consecuencia deben estar inscriptas en el Registro citado.
Que de ese modo, y teniendo en consideración que ambas normas regulan presupuestos fácticos análogos, se ha de evitar que se produzcan contradicciones o inconsistencias al momento de su aplicación, lográndose la necesaria complementariedad entre las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente:
1.7.
Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida autorización.
1.7.1.
Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan una relación de beneficio con:
a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad competente argentina.
b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior.
Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en los términos que se describen en este punto 1.7.1., deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente Resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros Organismos o Entidades, a los mismos fines.
1.7.2.
Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes, controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:
a) Tener participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina, o en empresas que presten servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso anterior.
c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina.
En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este punto 1.7.2., y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la autoridad concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última parte, de la Ley Nº 26.659.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
HIDROCARBUROS
Resolución 194/2013
Resolución N° 407/2007. Sustitución.
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0308443/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.659, la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se actualizaron las normas que regulan el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto Nº 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967.
Que dicha resolución prohíbe la inscripción en el mencionado Registro, de aquellas empresas que en forma directa o indirecta sean titulares, accionistas, contratistas, o tengan participación, o mantengan una relación de beneficio, respecto de empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin contar con la habilitación de la autoridad competente de nuestro país, o que presten o hayan prestado servicios petroleros a favor de estas últimas empresas.
Que para el caso de que tales vinculaciones societarias, comerciales o contractuales, presentes o pasadas, involucraran a empresas titulares de permisos o concesiones hidrocarburíferas, la mencionada resolución establece que se promoverá ante la autoridad concedente la caducidad de esos permisos o concesiones, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.
Que la Ley Nº 26.659 prohíbe a toda persona física o jurídica que realice actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, desarrollar operaciones hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la pertinente habilitación emitida por autoridad competente argentina, así como también tener participación directa o indirecta en las empresas que realicen esas operaciones, o prestar servicios para que las mismas se puedan desarrollar.
Que asimismo, la Ley Nº 26.659 prohíbe a las mismas personas, contratar o efectuar transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoría, con terceros, en beneficio del desarrollo de las referidas actividades hidrocarburíferas que no cuenten con la habilitación pertinente.
Que frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Que de los textos normativos referidos, surge que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA contempla algunas condiciones más restrictivas que las previstas en la Ley Nº 26.659, en cuanto imposibilita la inscripción o sanciona a aquellas empresas cuya vinculación o participación con el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las referidas condiciones de ilegalidad, no sólo sea actual sino que también alcanza a las que se hayan concretado en el pasado.
Que en atención a que la Resolución Nº 407/07 de la SECRETARIA DE ENERGIA fue dictada con anterioridad a la promulgación de Ley Nº 26.659 y que esta última reviste una superior jerarquía normativa, resulta necesario adaptar los términos de la primera a las exigencias de dicha ley, en lo que respecta a los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen o procuren realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la REPUBLICA ARGENTINA, y que en consecuencia deben estar inscriptas en el Registro citado.
Que de ese modo, y teniendo en consideración que ambas normas regulan presupuestos fácticos análogos, se ha de evitar que se produzcan contradicciones o inconsistencias al momento de su aplicación, lográndose la necesaria complementariedad entre las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 1.7 del Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente:
1.7.
Prohibiciones y sanciones en relación con la inscripción y operación de empresas vinculadas con actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con la debida autorización.
1.7.1.
Se prohíbe la inscripción en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de aquellas empresas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas de, o mantengan una relación de beneficio con:
a) Empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la autorización correspondiente emitida por autoridad competente argentina.
b) Empresas que presten servicios hidrocarburíferos a las indicadas en el inciso anterior.
Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos, en los términos que se describen en este punto 1.7.1., deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente Resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al interesado la información y documentación complementaria que estimara necesaria a fin de corroborar dicha situación, como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros Organismos o Entidades, a los mismos fines.
1.7.2.
Se prohíbe a las empresas titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación o de transporte de hidrocarburos, otorgados por autoridad competente argentina, sus empresas controlantes, controladas y sus accionistas, así como aquellas con las que mantengan una relación de beneficio:
a) Tener participación directa o indirecta en actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina, o en empresas que presten servicios hidrocarburíferos en beneficio de dichas actividades.
b) Prestar apoyo comercial, logístico o técnico a empresas que realicen las actividades o que presten los servicios a que se refiere el inciso anterior.
c) Contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina.
En el caso que se verifique el incumplimiento de lo dispuesto en este punto 1.7.2., y sin perjuicio de las demás acciones administrativas y judiciales que correspondan, la Autoridad de Aplicación promoverá ante la autoridad concedente, la caducidad de los permisos y concesiones de que se trate, de conformidad con lo que dispone el Artículo 3º, última parte, de la Ley Nº 26.659.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.