Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1928

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 24/8/2005

VISTO la Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias Nº 1830 y Nº 1888, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen general de retención a efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones patronales, sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en virtud de la evaluación realizada, cabe efectuar determinadas adecuaciones con relación a los conceptos excluidos del mencionado régimen de retención.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias Nº 1830 y Nº 1888, en la forma que se detalla a continuación:

— Sustitúyese en el artículo 2º, su inciso e), por el siguiente:

"e) Las operaciones de venta de:

1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.

2. Carnes y subproductos —despojos aptos o no para el consumo humano— de las especies de ganados indicados en el punto anterior de este inciso, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos en el Registro de Matriculados previsto por la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

3. Cueros de las especies de ganados mencionados en el punto 1 de este inciso, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.

4. Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.

6. Miel a granel.".

Art. 2º — Las exclusiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, se incorporan a la Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias, en su artículo 2º, inciso e), puntos 2 y 3, serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, inclusive, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a ella.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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