MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1921/2015
Expte. DGN N° 1561/2014
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente DGN N° 1561/2014, el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores” del Ministerio Público de la Defensa (en adelante PCGOPM) —aprobado por Resolución DGN N° 1908/14—, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, y
CONSIDERANDO:
I.- En atención a las necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en los procesos licitatorios, mediante Resolución DGN N° 1908/14, del 20 de noviembre de 2014, se aprobó el PCGOPM que como Anexo I forma parte de dicho acto administrativo.
El régimen citado resulta de aplicación a todas aquellas obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa “...cuyas características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como Obra Pública Menor” (artículo 1).
En tal sentido, el artículo 2 del pliego define como Obra Pública Menor “...a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-)”.
Que la mencionada reglamentación fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en la página web de esta Defensoría General de la Nación.
II.- Con posterioridad, el Departamento de Arquitectura, en su calidad de órgano con competencia técnica, estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-) el límite reglamentario establecido para la procedencia del procedimiento.
Como corolario de ello, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante Nota DCyC N 106/15, se expidió en el ámbito de su competencia y estimó pertinente “...efectuar una revisión del sistema diseñado por la Resolución DGN N° 1908/14, y en ese sentido, a efectos garantizar los fines tenidos en cuenta por dicho cuerpo normativo (...) considera conveniente elevar el monto...”.
Por consiguiente, propició elevar el máximo autorizado por el artículo 2 del PCGOPM al monto de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-), de conformidad con lo indicado por el Departamento de Arquitectura.
Tal criterio fue compartido por el Sr. Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera.
III.- En tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación, se expidió en torno a la elevación del monto del artículo 2 del PCGOPM y formuló las consideraciones que estimó pertinentes. Así, entendió necesario modificar también el artículo 5 del PCGOPM, que regula lo atinente a la publicidad y difusión del procedimiento, atento que el monto propiciado como límite para la procedencia del procedimiento, supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Tal criterio fue compartido por el Departamento de Compras y Contrataciones.
IV.- Alcanzado este punto, y descriptos que fueran los antecedentes que conllevan a la modificación del reglamento aprobado por Resolución DGN N° 1908/14, corresponde ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación y, de esta manera, evaluar su procedencia.
IV.1.- Que tal como fuere expresado arriba, el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la elevación del monto límite determinado por el artículo 2 del PCGOPM para la procedencia de dicho procedimiento.
Al respecto, resulta oportuno indicar que la reglamentación vigente determina que las obras públicas menores se regirán por el procedimiento allí normado, en tanto y en cuanto no superen la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).
Sobre el particular, el Departamento de Compras y Contrataciones estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-) el límite establecido por el artículo 2 del PCGOPM, a efectos de garantizar los fines tenidos en miras para el dictado de la citada reglamentación. Estos se orientan a materializar “...un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los procedimiento licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este Ministerio Público de la Defensa” (ver segundo párrafo del considerando II de la Resolución DGN N° 1908/14).
IV.2.- En torno a la modificación propiciada respecto del artículo 5 del PCGOPM, resulta oportuno recordar que —conforme el considerando 7 de la Resolución DGN N° 1908/14— el monto límite detallado en el artículo 2 del pliego fue establecido teniendo en miras el límite reglamentario estipulado por la Resolución DGN N° 54/11 para la procedencia de las Contrataciones Directas previstas en el artículo 28, inciso a), del “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (aprobado por Resolución DGN N° 230/11).
En mérito de lo expuesto, toda vez que se propicia la elevación del monto previsto en el artículo 2 del PCGOPM, deviene necesario modificar también el artículo 5 de dicho pliego, atento que la suma propuesta supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Por consiguiente, y teniendo en miras el artículo 55 —inciso b)— del régimen aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde modificar el artículo 5 del PCGOPM estableciendo que los llamados que se formulen de conformidad con la reglamentación aprobada por Resolución DGN N° 1908/14 deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación, en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin del Departamento de Compras y Contrataciones por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura.
Asimismo, y en sentido concordante con el artículo 56 del reglamento aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde estipular que se deberán invitar al menos a seis (6) firmas del rubro.
V.- La Asesoría Jurídica tomó la intervención de su competencia, y no formuló objeciones legales para la modificación de los artículos 2 y 5 del PCGOPM, en el sentido que surge del punto IV de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR el artículo 2 del PCGOPM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.
Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).”
II. MODIFICAR el artículo 5 del PCGOPM, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.
Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa.
Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los efectos de su cómputo.
Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.
Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis (6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas Provinciales.
Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.”
III. DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Protocolícese y regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación. Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1921/2015
Expte. DGN N° 1561/2014
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente DGN N° 1561/2014, el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores” del Ministerio Público de la Defensa (en adelante PCGOPM) —aprobado por Resolución DGN N° 1908/14—, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, y
CONSIDERANDO:
I.- En atención a las necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en los procesos licitatorios, mediante Resolución DGN N° 1908/14, del 20 de noviembre de 2014, se aprobó el PCGOPM que como Anexo I forma parte de dicho acto administrativo.
El régimen citado resulta de aplicación a todas aquellas obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa “...cuyas características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como Obra Pública Menor” (artículo 1).
En tal sentido, el artículo 2 del pliego define como Obra Pública Menor “...a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-)”.
Que la mencionada reglamentación fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en la página web de esta Defensoría General de la Nación.
II.- Con posterioridad, el Departamento de Arquitectura, en su calidad de órgano con competencia técnica, estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-) el límite reglamentario establecido para la procedencia del procedimiento.
Como corolario de ello, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante Nota DCyC N 106/15, se expidió en el ámbito de su competencia y estimó pertinente “...efectuar una revisión del sistema diseñado por la Resolución DGN N° 1908/14, y en ese sentido, a efectos garantizar los fines tenidos en cuenta por dicho cuerpo normativo (...) considera conveniente elevar el monto...”.
Por consiguiente, propició elevar el máximo autorizado por el artículo 2 del PCGOPM al monto de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-), de conformidad con lo indicado por el Departamento de Arquitectura.
Tal criterio fue compartido por el Sr. Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera.
III.- En tal contexto, tomó intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación, se expidió en torno a la elevación del monto del artículo 2 del PCGOPM y formuló las consideraciones que estimó pertinentes. Así, entendió necesario modificar también el artículo 5 del PCGOPM, que regula lo atinente a la publicidad y difusión del procedimiento, atento que el monto propiciado como límite para la procedencia del procedimiento, supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Tal criterio fue compartido por el Departamento de Compras y Contrataciones.
IV.- Alcanzado este punto, y descriptos que fueran los antecedentes que conllevan a la modificación del reglamento aprobado por Resolución DGN N° 1908/14, corresponde ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación y, de esta manera, evaluar su procedencia.
IV.1.- Que tal como fuere expresado arriba, el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la elevación del monto límite determinado por el artículo 2 del PCGOPM para la procedencia de dicho procedimiento.
Al respecto, resulta oportuno indicar que la reglamentación vigente determina que las obras públicas menores se regirán por el procedimiento allí normado, en tanto y en cuanto no superen la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).
Sobre el particular, el Departamento de Compras y Contrataciones estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-) el límite establecido por el artículo 2 del PCGOPM, a efectos de garantizar los fines tenidos en miras para el dictado de la citada reglamentación. Estos se orientan a materializar “...un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los procedimiento licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este Ministerio Público de la Defensa” (ver segundo párrafo del considerando II de la Resolución DGN N° 1908/14).
IV.2.- En torno a la modificación propiciada respecto del artículo 5 del PCGOPM, resulta oportuno recordar que —conforme el considerando 7 de la Resolución DGN N° 1908/14— el monto límite detallado en el artículo 2 del pliego fue establecido teniendo en miras el límite reglamentario estipulado por la Resolución DGN N° 54/11 para la procedencia de las Contrataciones Directas previstas en el artículo 28, inciso a), del “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (aprobado por Resolución DGN N° 230/11).
En mérito de lo expuesto, toda vez que se propicia la elevación del monto previsto en el artículo 2 del PCGOPM, deviene necesario modificar también el artículo 5 de dicho pliego, atento que la suma propuesta supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Por consiguiente, y teniendo en miras el artículo 55 —inciso b)— del régimen aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde modificar el artículo 5 del PCGOPM estableciendo que los llamados que se formulen de conformidad con la reglamentación aprobada por Resolución DGN N° 1908/14 deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación, en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin del Departamento de Compras y Contrataciones por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura.
Asimismo, y en sentido concordante con el artículo 56 del reglamento aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde estipular que se deberán invitar al menos a seis (6) firmas del rubro.
V.- La Asesoría Jurídica tomó la intervención de su competencia, y no formuló objeciones legales para la modificación de los artículos 2 y 5 del PCGOPM, en el sentido que surge del punto IV de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR el artículo 2 del PCGOPM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.
Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).”
II. MODIFICAR el artículo 5 del PCGOPM, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.
Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa.
Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los efectos de su cómputo.
Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.
Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis (6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas Provinciales.
Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.”
III. DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Protocolícese y regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación. Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
e. 16/11/2015 N° 167785/15 v. 16/11/2015