Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 192/2022

RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89536472-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se gestionó la modificación y unificación de las tarifas, importes, tasas, cargos, recargos y recuperos correspondientes al uso de puerto, servicios, suministros explotaciones de espacios y todos aquellos servicios que actualmente se prestan en jurisdicción del Puerto de Buenos Aires.

Que la modificación del plexo tarifario tiene como finalidad la actualización de los valores según las variables de la economía y la efectiva prestación de los servicios, en vistas a la simplificación de los conceptos y rubros que fueran objeto de gravamen, sistematizando y simplificando las reglas vigentes en materia de aplicación de tarifas en un único cuerpo normativo.

Que, a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Resolución AGPSE N° 160/1980, como así también las resoluciones modificatorias, Resoluciones AGPSE, 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria al respecto.

Que, asimismo, corresponde aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y las bonificaciones permanentes (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).

Que dicho Régimen reagrupa los conceptos y valores vigentes en cinco (5) módulos, a saber: Módulo I – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para los Buques/Artefactos Navales; Módulo II – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para las Cargas; Módulo III – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para el Tráfico de Pasajeros y Vehículos; Módulo IV – Régimen Tarifario de Uso y Explotación Portuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y Módulo V– Régimen Tarifario de Prestaciones Eventuales.

Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS tomaron la intervención de su competencia.

Que LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el marco de las misiones y funciones asignadas.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 23.696, el art. 12 de la Ley 24.093, el Estatuto Social de AGP aprobado por Decreto 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y los Decretos 19 de fecha 3 de enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución AGPSE N° 160/1980 y sus normas modificatorias y complementarias, Resoluciones AGPSE N° 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº 16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR, NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria sobre la materia.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las Bonificaciones Permanentes que como Anexo I (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y Anexo II (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. El presente Régimen entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2022 N° 100586/22 v. 12/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGIMEN TARIFARIO

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

GENERAL

El presente régimen tarifario unifica y establece el quantum de las tarifas aplicables a las distintas actividades, suministros, servicios, prestaciones explotaciones de espacios, etc..., que se efectúen en el ámbito de la jurisdicción portuaria administrada por esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

De acuerdo a las facultades estatutarias que posee de la máxima autoridad del presente organismo, o en aquellos casos en los cuales la misma se encuentre delegada en la Gerencia General u otra autoridad podrán establecerse, con carácter particular y debidamente fundadas, excepciones en la aplicación del presente régimen tarifario de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.- CARGOS Y CONCEPTOS DIFERENCIALES:

La AGPSE podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de cargos y conceptos superiores o inferiores a las que rijan con carácter general, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos. Esto será aplicable a situaciones generales o particulares.

2.- EXIMICIONES:

La AGPSE podrá eximir de los cargos y conceptos a la Prefectura Naval Argentina, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, toda otra autoridad o ente nacional, asociaciones sindicales y aquellas sin fines de lucro, en cuanto la ocupación sea destinada a actividades ligadas a la portuaria o conexas a esta.

El otorgamiento de excepciones se interpretará con criterio restrictivo, y no alcanzará a los consumos de servicios públicos tales como energía, gas, agua, comunicaciones y todo otro servicio particular o individual, que correrá por cuenta y cargo del ocupante.

3. BONIFICACIONES POR OBRA:

En virtud al grado de actividad que registre el titular de la ocupación durante el plazo de obra aprobado, la AGPSE podrá efectuar bonificaciones de los cargos y conceptos aplicables, lo que será establecido por su máxima autoridad.

INDICE

• MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

• MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS

• MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS

• MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

• MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS PRESTACIONES EVENTUALES

MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

Este Régimen será de aplicación para aquellos servicios que la AGPSE preste a los buques/artefactos navales que ingresen a su jurisdicción.

Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.

1. TARIFAS GENERALES

1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

Definición: -Comprende la utilización por parte de todos los buques/artefactos navales, del conjunto de infraestructura y superestructura portuaria, de la que deriva la prestación de los servicios de carácter general necesario para para el mantenimiento y operación de las mismas.

Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que ingresen a la Jurisdicción de la Administración General de Puertos.

ULTRAMAR



CABOTAJE




1.2 POR USO DE MUELLE A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES


Definición: Comprende la utilización de muelle e instalaciones destinadas para el atraque de buques/artefactos navales, de lo que deriva el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos.

Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que operen en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto aquellas áreas Concesionadas.

ULTRAMAR


CABOTAJE



1.3 CERTIFICADOS DE USO FRECUENTE


Definición: Certificados trimestrales que otorga Giro de Buques, para operar en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto áreas concesionadas. Cuando se abone Certificados por Uso Frecuente no abonarán la Tarifa General por Uso de Muelle.

Aplicación: Embarcaciones de cualquier característica, con servicio regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y sus afluentes, entre puertos nacionales o entre éstos y el puerto fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.

1.3.1 BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES EN GENERAL

Comprende los buques/artefactos navales que presten servicios de manera frecuente en el Puerto Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del presente Capítulo.



1.3.2 BUQUE FLUVIALES DE PASAJEROS


Comprende los buques de transporte fluvial de pasajeros que realicen viajes entre el Puerto Buenos Aires y puertos de la República Oriental del Uruguay o limítrofes o puertos nacionales, como así también aquellos que realicen eventos gastronómicos y/o recreación con base en el Puerto Buenos Aires. Los cuales se pueden distinguir en:

1.3.2.1 BUQUE DE PASAJEROS CON TRN MAYOR O IGUAL 150



1.3.2.2 OTROS BUQUES CON TRN MENOR 150



1.3.3 REMOLCADORES DE TIRO

Comprende los remolcadores de tiro que realicen operaciones en el Puerto Buenos Aires



2. RECARGOS


2.1 POR SITUACIÓN DE INACTIVIDAD, DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN MAYOR

Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de inactividad por Giro de Buques.


2.2 POR PERMANENCIA PROLONGADA

Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en situación de permanencia prolongada por Giro de Buques.

Aplicación: Se les aplicará la tarifa de uso de muelle base o certificado de uso frecuente, dependiendo de la situación de la embarcación definida por Giro de Buques, será afectada por un coeficiente de recargo adicional sobre dicha tarifa.


MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS

Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por el Puerto Buenos Aires, jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.

Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.

1. ÁREAS CONCESIONADAS

Definición: Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por las Terminales Concesionadas de la Administración General de Puertos S.E.

Aplicación: Las mismas serán recaudadas por las Terminales Portuarias concesionadas, por cuenta y orden de la AGPSE.

1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS

Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Solido, Granos y Subproductos y Granel Liquido.

Base
: Por tonelada o fracción.

TRAFICO DE IMPORTACION


TRAFICO DE EXPORTACION


TRAFICO DE REMOVIDO


1.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS

1.2.1 CARGO DE SEGURIDAD

Definición: Comprende la compensación por los costos vinculados al cumplimiento de normas nacionales e internacionales y el desarrollo del Plan de Seguridad, que permitan la obtención de certificación de “Puerto Seguro”.

Aplicación: Este cargo será de aplicación a todos los contenedores llenos que transiten por las Terminales Portuarias concesionadas.


2. ÁREAS NO CONCESIONADAS

Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan por la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E, excepto aquellas Áreas Concesionadas.

Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.

2.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS

Definición: Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de Importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se dividen según Carga General, Granel Liquido.

Base: Por tonelada o fracción.

TRAFICO DE IMPORTACION


TRAFICO DE EXPORTACION


TRAFICO DE REMOVIDO


2.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS

2.2.1. PLAZOLETA

Definición: Comprende el almacenamiento de mercadería en estibas o en lugares fuera de la zona de operación del buque/artefacto naval.


2.2.2. ALMACENAJE

Definición: Comprende el almacenamiento de aquellas mercaderías que permanezcan en los recintos portuarios de la AGPSE. El periodo de almacenaje se computará a partir de la fecha de ingreso a los recintos portuarios.

Para el tráfico de exportación los primeros QUINCE (15) días están bonificados.


2.2.3. MANIPULEO

Definición: Comprende todos los movimientos normales de las cargas, debidamente autorizados, que son Estiba y Desestiba, entrega y recepción elementos necesarios desde la entrada de la mercadería al recinto portuario de almacenaje, hasta su entrega.


2.2.4. ELEMENTOS MECÁNICOS

Definición: Comprende el uso de guinches, canaletas, cintas transportadoras, motoestibadoras, tractores y autoelevadores, para la utilización en operaciones dentro o fuera de la jurisdicción portuaria. En este último caso los elementos serán conducidos y manejados exclusivamente por personal de la AGPSE. El servicio de guinches donde el puerto los pueda proveer, incluye las grampas y los baldes volcadores sin cargo.


Recargos:

• En días y horarios inhábiles se liquidará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, según corresponda, sobre la tarifa estipulada para días y horarios hábiles.

• Días y Horarios Hábiles: lunes a viernes de 7 a 19 horas.

• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 50%): lunes a viernes de 19 a 22 horas; sábados de 7 a 13 horas.

• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 100%): lunes a viernes de 22 a 7 horas; sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados nacionales y días no laborables.

• Mínimo a liquidar TRES (3) horas.

MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS

Este régimen será de aplicación para aquellos servicios a los pasajeros y vehículos que embarquen, desembarquen o que se encuentren en tránsito en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.

Serán responsable del pago solidariamente de las Tasas del presente Capitulo los transportistas por sí, por sus Agentes Marítimos, o por los Permisionarios o Concesionarios de las Terminales destinadas a la atención de buques y/o pasajeros.

1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS

1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS

1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.


1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.


1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen y desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.


1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS

1.2.1. BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen y desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.


1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen y desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.


2. TASAS DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES

Serán responsables solidariamente del pago los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país.

2.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE CRUCEROS INTERNACIONALES

Definición: Comprende el Cargo de Seguridad y el Uso de Scanner.

• Cargo de Seguridad: comprende la compensación por las erogaciones generadas por esta AGPSE con motivo del cumplimiento de las exigencias que en materia de Seguridad que establece el código ISPS para la Seguridad de los Buques Cruceros Internacionales.

• Uso de Scanner: comprende el uso de scanner y demás medios electrónicos que proporciona esta AGPSE para un control seguro de equipaje y personas.

Aplicación: Comprende a todos los pasajeros transportados en buques cruceros internacionales que embarquen, desembarquen o se encuentren en tránsito en el Puerto Buenos Aires.


2.2 SERVICIO DE COORDINACION Y SEGURIDAD DE MUELLE

Definición: Comprende la coordinación y seguridad de muelle.

Aplicación: Buques de cruceros que atraquen en áreas no concesionadas.


MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

El presente régimen será de aplicación ante el otorgamiento de espacios portuarios de dominio público o privado cuya administración y explotación sea ejercida por la Administración General de Puertos S.E.

1. CARGOS POR OCUPACION DE ESPACIOS PORTUARIOS

CONSIDERACIONES GENERALES

CLASIFICACIÓN POR USO

EXCLUSIVO: Uso del espacio portuario en forma exclusiva por parte del titular de la ocupación otorgada.

PREFERENCIAL: Uso del espacio portuario en forma preferencial por parte del titular de la ocupación otorgada, pudiendo la AGPSE disponer su uso por parte de terceros.

Abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota respecto del USO EXCLUSIVO.

COMPUTO DE SUPERFICIES: A los fines que correspondan por el uso y explotación de espacios portuarios, las superficies serán computadas en metros cuadrados, siguiendo los lineamientos expuestos a continuación para las diferentes particularidades:

INSTALACIONES AÉREAS-ALEROS, TOLDOS Y GALERÍAS: Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.

CABLES Y OTRAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS: Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno sin que ello de derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas instalaciones. Las empresas de servicios públicos quedarán exentas de los cargos y conceptos aplicables.

SERVICIOS DE APOYO A LOS BUQUES - REPARACIÓN: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, el taller naval que ejecute los mismos deberá abonar los cargos y conceptos aplicables, computándose como espacio portuario ocupado la superficie resultante de considerar el largo de la eslora del buque por DIEZ (10) metros de ancho.

INSTALACIONES NO CONTEMPLADAS: Deberán asimilarse a las de mayor parecido, caso contrario, la AGPSE determinará las condiciones de aplicación de los cargos y conceptos por ocupación de espacios portuarios correspondientes.

1.1. IMPORTE BÁSICO POR OCUPACIÓN

Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios.


1.2. TARIFA POR SUPERFICIE

Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios en función a su clasificación de ubicación, actividad y uso.

1.2.1. TARIFA INDUSTRIAL

Definición: Actividades de Transporte y Logística ligadas al ámbito portuario (Terminales de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros, depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).

1.2.1.1 TARIFA INDUSTRIAL PORTUARIA - TODAS LAS ZONAS


Industrial Portuaria - Zona Dársena F


Industrial Portuaria - Zona Dársena Norte


Industrial Portuaria - Zona Dársena Sud


1.2.1.2. TARIFA INDUSTRIAL NO PORTUARIA

Definición: Actividades de Transporte y Logística del ámbito extra portuario.

Deberá abonar un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la alícuota correspondiente a la actividad INDUSTRIAL PORTUARIA definida en 1.2.1.1.

s de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros, depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).

1.2.2. TARIFA COMERCIAL

Definición: Actividades sin relación alguna con la actividad industrial portuario o no portuaria, o si bien tienen alguna relación, la misma reviste el carácter de conexa, complementaria o accesoria. Comprende estaciones de servicio, quioscos, restaurantes, comercios en general y playas de estacionamiento.

General


Playas De Estacionamiento


1.2.3. OTRAS TARIFAS

Deportivas - Culturales


Espejos de Agua - Actividades Deportivas y Culturales


Espejos de Agua - Otras Actividades


1.3. VALOR INMUEBLE

Cargo a abonar, por mes o fracción, sobre el espacio portuario otorgado, con edificaciones, instalaciones o mejoras sobre el mismo.

Resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes, de acuerdo con la tasación vigente.

En caso de que la AGPSE autorice la realización de edificaciones, instalaciones o mejoras, a cargo exclusivo del titular de la ocupación, este último abonará el Valor Inmueble de acuerdo al estado del espacio portuario previo a las edificaciones, instalaciones o mejoras a introducir.

Si el titular obtuviera la renovación del título de ocupación, el cargo a abonar, por mes o fracción resultará equivalente al CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el valor de dichos bienes.

Si la AGPSE autoriza el desmantelamiento de edificaciones, instalaciones o mejoras, el cargo a abonar, por mes o fracción, en concepto de Valor Inmueble resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes u obras desmanteladas. Dicho cargo regirá hasta la extinción del Título de Ocupación.

1.4. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS

Ante una restitución anticipada en forma total o parcial de un predio, el titular de la ocupación deberá abonar en concepto de compensación y penalidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.

1.5. DERECHO DE TRANFERENCIA

Previo a la autorización por parte de la AGPSE de la transferencia de un Título de Ocupación, el titular del mismo deberá abonar en concepto de Derecho de Transferencia una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo del Título de Ocupación.

1.6. PERMISO DE USO - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIO

Los interesados en presentar propuestas alternativas deberán abonar en concepto de Depósito de Admisibilidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables al Título de Ocupación por la totalidad del plazo del mismo.

2. RECUPERO DE GASTOS

El titular de la ocupación otorgada deberá abonar este concepto en compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público, vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y adecuación de accesos y administración

Serán exceptuadas del concepto de Recupero de Gastos aquellas explotaciones cuya actividad abonen Servicios a las Cargas y/o Servicios a los Pasajeros.


3. OCUPACIONES ESPECIALES

3.1 PUBLICIDAD COMERCIAL

Comprende toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o estructura representativa que pueda ser percibida en o desde la vía pública ubicadas sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a las mismas, sean éstas públicas o privadas.

Se computará como superficie de ocupación el área de polígono que circunscribe al anuncio, pasando por los puntos extremos, conformando el marco parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.

Aquellas publicidades comerciales que contengan exclusivamente la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio perteneciente al del beneficiario del otorgamiento de la ocupación quedarán exentas de pago siempre y cuando estén adosadas a paredes del establecimiento o dentro de los límites del espacio otorgado por la AGPSE.


3.2 FILMACIONES, EVENTOS U OTRAS ACTIVIDADES AFINES

Concepto aplicable a las autorizaciones temporarias cuyo objeto sea la realización de filmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares.


3.3 CAÑERIAS

Concepto aplicable a las cañerías conectadas a muelle que se vinculen con instalaciones situadas en espacios no administrados por la AGPSE, quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de las Tasas a las Cargas.

Para el caso de las cañerías que se instalen a través de muelle para atender el movimiento de carga / descarga vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las mismas se vinculen con instalaciones situadas en espacios portuarios otorgados en uso por la AGPSE.

Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.


MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE PRESTACIONES EVENTUALES

Este régimen será de aplicación para aquellos servicios vinculados al transporte ferroviario, estipendios y otros que se presten en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.

1. SERVICIO FERROVIARIO

Aplicación: Serán responsables del pago solidariamente remitentes, consignatarios, empresas operadoras ferroviarias, terminales portuarias, etc.

Cuando dichos servicios tengan como origen o destino alguna de las Terminales Portuarias concesionadas, serán facturados y recaudados por las mismas, por cuenta y orden de la AGPSE.

1.1 SERVICIO POR INGRESO O POR RETIRO DE VAGONES

Definición: Comprende la prestación del servicio de recepción en parrilla ferroviaria de la AGPSE de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio ferroviario, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las terminales portuarias, y viceversa, el retiro, remolque y arrime de los vagones provenientes de la zona de operaciones de los sitios de las terminales portuarias hasta su ubicación en la zona de transferencia, en correspondencia con la parrilla ferroviaria de la AGPSE para su retiro hacia la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio.

Este servicio será de aplicación, por separado, para el ingreso y para para el retiro de todos los vagones, cargados o vacíos, provenientes de las formaciones ferroviarias que ingresan o egresan de Puerto Buenos Aires.

El servicio comprende la provisión de la locomotora equipada para su respectiva maniobra, con todo el personal necesario para la operatoria específica, como ser conductor, cambista, inspector de locomotora y playa, apuntadores de playa, encargado de turno, etc.


1.2 ALQUILER DE LOCOMOTORA

Definición: Comprende la unidad equipada para su respectiva maniobra, incluyéndose todo el personal necesario para la operatoria específica.

El Servicio de Alquiler de Locomotoras se aplica para todas aquellas operaciones que requieran la utilización de locomotoras que no se encuentren contempladas dentro de los alcances del “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones”

El cómputo del servicio se inicia a partir del momento en que el elemento es puesto a disposición del usuario en el lugar donde éste indique que realizará la operación.


1.3 VAGONES EN TRANSITO

Definición: Comprende la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras de Empalme Norte.


1.4 PERMANENCIA DE VAGONES

Definición: Comprende la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.

Se considera que el vagón está en situación de permanencia una vez transcurridos cinco (5) días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la permanencia por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive.


2. ZONA DE APOYO PORTUARIO

Definición: Comprende la compensación por los costos en los que se incurre con el fin de incrementar la eficiencia en la entrada y salida de camiones de la égida portuaria, optimizar el manejo de contenedores vacíos, estacionar y contener camiones en la zona, disponer graduales controles del transporte vehicular que opera con las Terminales Portuarias concesionadas, facilitar la gestión y la información de despachantes, exportadores e importadores y también colaborar en la optimización de la vinculación operativa con las terminales.

Aplicación: El cargo ZONA DE APOYO PORTUARIO (ZAP) será de aplicación a todos los contenedores llenos que egresen en camiones de las Terminales Portuarias concesionadas (Importación). Los contenedores llenos que ingresen (Exportación) serán bonificados al 100%


3. SERVICIOS A LOS BUQUES

3.1 ENERGIA ELECTRICA - DERECHO DE CONEXIÓN A LOS BUQUES

Definición: Comprende cada conexión común (área trifásica) realizada por la AGPSE. Se facturará toda vez que haya que conectar el suministro

Aplicación: Cualquier embarcación que lo solicite.


3.2. ENERGIA ELECTRICA - SUMINISTRO A LOS BUQUES

Definición: Comprende el suministro de energía eléctrica proveída por la AGPSE.

Aplicación: Cualquier embarcación que lo solicite.


3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES

Definición: Comprende la conexión de cañerías a buques/artefactos navales, instalación de equipos, provisión de materiales y personal necesario.

Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en áreas no Concesionadas de la Administración General de Puertos, y soliciten el servicio.

Las embarcaciones de Bandera o de Tratamiento de Bandera Argentina se encuentra bonificado.


3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES

Definición: Comprende la provisión de agua a buques/artefactos navales por medio de elementos o instalaciones de la AGPSE.

Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en la Administración de Puertos, y soliciten el servicio.


4. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RE FACTURADOS

Definición: Comprende los gastos en que incurra la AGPSE por cuenta del usuario, los mismos serán re facturados con un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de gastos de administración.

En el caso del servicio de energía eléctrica el recargo es de un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de gastos administrativos.

Aplicación: Cualquier usuario que lo requiera

5. SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Comprende la evaluación, por parte de la AGPSE, de la documentación técnica de un proyecto de obra presentada por el titular de la ocupación.

En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado, no corresponderá el reintegro del concepto abonado.

El importe del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar por el Titular de la Ocupación será equivalente a:


El importe mínimo del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO (USD 75,00).

IF-2022-117809943-APN-GG#AGP




ANEXO II

ANEXO - BONIFICACIONES PERMANENTES

MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

1. TARIFAS GENERALES

1.1 POR USO DE PUERTO A LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES

Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la “TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES - CABOTAJE” para los Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos Aires y los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.

MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS

1. ÁREAS CONCESIONADAS

1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS

TRAFICO DE EXPORTACION

Se establece una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la “TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS” para aquellas cargas que correspondan al tráfico de exportación.

MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS INGRESOS

1. ZONA DE APOYO PORTUARIO

Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el cargo “ZONA DE APOYO PORTUARIO” para cada unidad de contenedor lleno de veinte (20) pies o cuarenta (40) pies que ingrese a cada Terminal Portuaria concesionada.

3. SERVICIOS A LOS BUQUES

3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES

Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques con bandera nacional y los Buques que realicen operaciones de cabotaje.

3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES

Se establece una bonificación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques de aprovisionamiento de agua.

IF-2022-117249692-APN-GG#AGP


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