PODER JUDICIAL DE LA NACION
RESOLUCION 237/14 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICAR EL ARTICULO 4º DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION C.M. 237/14, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 4º: LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS HABILES JUDICIALES SIGUIENTES A LA FECHA DE ASUNCION DEL CARGO Y DEL CESE EN LAS FUNCIONES Y, ANUALMENTE, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS HABILES JUDICIALES POSTERIORES A LA FECHA DEL ULTIMO VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL DE INGRESO, EL MAGISTRADO O FUNCIONARIO DESIGNADO ESTARA EXENTO DE PRESENTAR SU DECLARACION CORRESPONDIENTE A LA ACTUALIZACION ANUAL DE ESE AÑO”.