Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1919/97
Establécense los elementos que deberán presentar los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje.
Bs. As., 30/12/97
B.O: 8/01/98
VISTO lo dispuesto por los artículos 2º, 8º y ANEXO I de la Resolución 559/95 (t.o. Resolución 547/97) y
CONSIDERANDO:
Que en las normas mencionadas se establece que la Dirección de Fomento, Difusión y Acción Federal tiene un plazo máximo de veinticinco días hábiles para el análisis del proyecto presentado.
Que a los fines del análisis del proyecto en su integralidad, es necesario contar con los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que se hace menester entonces establecer cuales son tales elementos destinados al fin expresado.
Que es preciso entonces dictar Resolución estableciendo los aludidos requisitos a cumplimentar.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Los solicitantes de créditos para producción de películas nacionales de largometraje deberán presentar, junto con la solicitud pertinente los siguientes elementos:
1-Constancia de inscripción como productor en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posterior al mes de julio de 1995.
2º-Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
a-Impuesto a las Ganancias.
b-Impuesto a los Bienes Personales, en el caso de tratarse de personas físicas.
c-Comprobantes de aportes al Sistema Unico de Seguridad Social de los últimos seis (6) meses.
d-Formulario 560 y 576, o cual lo reemplace.
3º-En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General; Acta de Directorio con designación de autoridades; y Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de reempadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.
4º-En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Radiodifusión, deberá adjuntarse certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 2º-En los casos en que las solicitudes resulte el aporte de personas físicas y/o jurídicas para el proyecto, se deberá adjuntar la documentación establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución respecto de dichos aportantes.
Art. 3º-La presente Resolución será de aplicación a todas las solicitudes de créditos que no cuenten con Resolución otorgándolo a la fecha de entrada de vigencia de las mismas, que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-Julio Maharbiz.