Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 1900/2002

Suspéndense los efectos del inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98, para expedientes por solicitudes de apoyo financiero para implantes de prótesis cocleares presentadas de conformidad con las pautas del Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear.

Bs. As., 10/10/2002

VISTO la Ley N° 25.561, el Decreto N° 214/02 y N° 486/02 y las Resoluciones N° 783/02 y N° 1276/02 de la Administración de Programas Especiales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en segundo término en el VISTO establece el Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear a través del cual esta Administración de Programas Especiales financiará el pago de implantes de prótesis cocleares, cubriendo, en este tipo de prestación, tanto el valor de la prótesis propiamente dicha como los gastos de intervención.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 783/02 - APE suspendió, por el término que dure la Emergencia Sanitaria Nacional los efectos del inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE, que establece que los apoyos o subsidios que se otorguen para financiar las prestaciones contempladas en sus Anexos III, IV y V, cubrirán aquella parte del valor que exceda los tres mil pesos, debiendo el Agente del Seguro atender con sus propios recursos las sumas que no excedan el monto indicado o bien hasta ese monto, cuando los valores sean superiores.

Que sin embargo, el artículo 3° de la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO anterior ha exceptuado de la suspensión establecida a los implantes de prótesis cocleares.

Que producto de la gravísima crisis económica y social por la que atraviesa el país, este Organismo ha efectuado un denodado esfuerzo por bajar los costos de las prótesis cocleares con el objetivo de otorgar a los Agentes de Salud el apoyo financiero por la totalidad del monto acordado por la Gerencia de Prestaciones, sin necesidad de establecer franquicia alguna al respecto.

Que se ha logrado el objetivo buscado, estando en condiciones de subsidiar la totalidad de la prestación de implante de prótesis cocleares, según los valores acordados, exceptuando a los Agentes de Salud que efectúen solicitudes de subsidio conforme al Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear de la franquicia establecida por el inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndense, por el término que dure la Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el Decreto N° 486/02, los efectos del inciso 6° del Anexo II de la Resolución N° 1/98 - APE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 783/02 - APE, para todos aquellos expedientes por solicitudes de apoyo financiero para implantes de prótesis cocleares que hayan sido presentados de conformidad con las pautas establecidas por el Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.

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