MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 190/2018
RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-35984205-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, como así también debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que la citada ley establece que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.653 faculta a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece, en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en virtud del proceso de simplificación y desburocratización del Estado, y a los fines de brindar mayor flexibilidad al procedimiento de determinación de la TARIFA DE REFERENCIA, resulta propicio derogar los puntos 1 y 9 del Anexo II aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que atento a las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aprobadas por el Decreto N° 891, del 1 de noviembre de 2017, se estima conveniente delegar la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, con motivo del Acuerdo para la Transición a Precios Internacionales de la Industria Hidrocarburífera Argentina, celebrado el 11 de enero de 2017, que rigió hasta el 01 de octubre de 2017, las empresas del sector petrolero efectuaron un importante incremento en los precios del Gas Oil 500 y Gas Oil Premium.
Que las cámaras empresariales del sector del transporte automotor de cargas manifestaron su preocupación sobre el impacto e incidencia de los incrementos de precios aludidos en las estructuras de costos de las empresas del sector.
Que los incrementos de los valores del combustible repercuten gravemente en las estructura de costos de las empresas de transporte automotor de cargas, siendo el insumo de mayor representatividad en cuanto a la incidencia total de los costos, como así también la frecuencia con la que se sucedieron los diferentes incrementos que tuvieron lugar de modo acelerado a partir del mes de julio de 2018.
Que la TARIFA DE REFERENCIA aprobada mediante la Disposición N° 47 de fecha 6 de septiembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tuvo como sustento los estudios de costos de las empresas del sector hasta el mes de julio de 2018, constatándose en los períodos sucedáneos un relevante atraso en el costo del combustible, y en consecuencia en las estructuras de costos de las empresas del sector, por lo cual resulta conveniente aprobar una nueva TARIFA DE REFERENCIA.
Que en función de ello, resulta propicio derogar la mencionada Disposición N° 47/2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la cual se aprobó la última TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde, para este caso en particular, avocarse las facultades oportunamente delegadas a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los efectos de dar curso a lo enunciado en los dos considerandos precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, y por el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los puntos 1 y 9 del Anexo II de la Resolución N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Convalídase el Acta de fecha 08 de noviembre de 2018 y en consecuencia apruébase el esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de conformidad, con el Anexo IF-2018-58996651 APN-DGETA#MTR que forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° 47 de fecha 6 de septiembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 del 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-190-2018-SECGT/IF-RS-190-2018-SECGT-MTR.pdf
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 190/2018
RESOL-2018-190-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-35984205-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, como así también debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que la citada ley establece que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 24.653 faculta a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece, en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en virtud del proceso de simplificación y desburocratización del Estado, y a los fines de brindar mayor flexibilidad al procedimiento de determinación de la TARIFA DE REFERENCIA, resulta propicio derogar los puntos 1 y 9 del Anexo II aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que atento a las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aprobadas por el Decreto N° 891, del 1 de noviembre de 2017, se estima conveniente delegar la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, con motivo del Acuerdo para la Transición a Precios Internacionales de la Industria Hidrocarburífera Argentina, celebrado el 11 de enero de 2017, que rigió hasta el 01 de octubre de 2017, las empresas del sector petrolero efectuaron un importante incremento en los precios del Gas Oil 500 y Gas Oil Premium.
Que las cámaras empresariales del sector del transporte automotor de cargas manifestaron su preocupación sobre el impacto e incidencia de los incrementos de precios aludidos en las estructuras de costos de las empresas del sector.
Que los incrementos de los valores del combustible repercuten gravemente en las estructura de costos de las empresas de transporte automotor de cargas, siendo el insumo de mayor representatividad en cuanto a la incidencia total de los costos, como así también la frecuencia con la que se sucedieron los diferentes incrementos que tuvieron lugar de modo acelerado a partir del mes de julio de 2018.
Que la TARIFA DE REFERENCIA aprobada mediante la Disposición N° 47 de fecha 6 de septiembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tuvo como sustento los estudios de costos de las empresas del sector hasta el mes de julio de 2018, constatándose en los períodos sucedáneos un relevante atraso en el costo del combustible, y en consecuencia en las estructuras de costos de las empresas del sector, por lo cual resulta conveniente aprobar una nueva TARIFA DE REFERENCIA.
Que en función de ello, resulta propicio derogar la mencionada Disposición N° 47/2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la cual se aprobó la última TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde, para este caso en particular, avocarse las facultades oportunamente delegadas a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los efectos de dar curso a lo enunciado en los dos considerandos precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, y por el Decreto N° 174 de fecha 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los puntos 1 y 9 del Anexo II de la Resolución N° 8/2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Convalídase el Acta de fecha 08 de noviembre de 2018 y en consecuencia apruébase el esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de conformidad, con el Anexo IF-2018-58996651 APN-DGETA#MTR que forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° 47 de fecha 6 de septiembre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 del 1º de abril de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-190-2018-SECGT/IF-RS-190-2018-SECGT-MTR.pdf
e. 04/12/2018 N° 92258/18 v. 04/12/2018