Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE GABINETE


SECRETARÍA DE GABINETE

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 19/2023

RESFC-2023-19-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-09747700- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorios y 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1 del 30 de junio de 2022 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 24.354 de Inversiones Públicas y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene a su cargo establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública.

Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo se indica que “La propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en coordinación, con la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción”.

Que en este sentido, su artículo 12 determina que el Plan Nacional de Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual; y prevé que al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas condiciones de financiamiento del sector público nacional; y el primer año del plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.

Que, a través del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE GABINETE.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE GABINETE de esta Jurisdicción, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.

Que, mediante el precitado decreto, se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los de: “Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional”.

Que por otra parte, por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021, y su modificatoria, se estableció que todos aquellos proyectos que superen el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto de gasto de capital consolidado del ejercicio anterior a aquel en el que se quieren iniciar deberán contar con un Informe de Calificación Técnica (ICT) el cual expresará el resultado sobre el control de la formulación y la evaluación de sus proyectos de inversión — a partir de la información registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN)—; como así también, se requerirá la presentación de un “Documento Analítico Complementario” (DAC).

Que, en tal sentido, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 2 de enero de 2023 se determina el monto vigente a partir del cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del Informe de Calificación Técnica y de la presentación de un Documento Analítico Complementario, respectivamente.

Que el artículo 9° bis de la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/2021 establece que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.

Que, en concordancia con lo anterior, por conducto de la Resolución Conjunta N° 1 del 30 de junio de 2022 entre la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2025.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los criterios que regirán para el Plan Nacional de Inversiones Pública 2024-2026, que deberán ser consistentes con lo dispuesto por la Ley N° 24.354 en su artículo 11, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas, procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.

Que, adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.

Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la información del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), sin implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los gastos de capital del Presupuesto Nacional.

Que los servicios jurídicos pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2024-2026 serán los siguientes:

i. Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).

ii. Proyectos a iniciar que cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a esa misma Dirección Nacional.

iii. Proyectos que tengan un impacto positivo en la generación de empleo.

iv. Proyectos que incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.

v. Proyectos que promuevan la actividad exportadora y/o que contribuyan a reducir la importación.

vi. Proyectos que contribuyan a la reducción de las brechas de desarrollo regional.

vii. Proyectos que aporten a la adaptación y/o mitigación del cambio climático.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que los criterios aprobados por el artículo 1º de la presente serán desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y puestos a disposición de los organismos integrantes de dicho sistema.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los proyectos a iniciar a los que se refiere el artículo 4° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de abril de 2021 y su modificatoria, serán habilitados para su eventual inclusión en los anteproyectos de presupuesto para el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2024-2026 en caso de que se encuentren como mínimo en etapa de prefactibilidad, debiendo enviar para ello los estudios correspondientes al Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Olmos - Raul Enrique Rigo

e. 10/04/2023 N° 22787/23 v. 10/04/2023
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