JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PRESTACION DE SERVICIOS EN MODALIDAD PRESENCIAL
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS EN MODALIDAD PRESENCIAL SE DESARROLLARA CONFORME LAS ADECUACIONES QUE LAS Y LOS TITULARES DE CADA JURISDICCION, ORGANISMO Y ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, CONTEMPLADAS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, REALICEN A SUS RESPECTIVOS PROTOCOLOS COVID-19, LOS QUE DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR LA COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) A TRAVES DE LAS ACTAS NROS. 182 Y 183 QUE, COMO ANEXOS IF-2022-03625555-APN-CYMAT E IF-2022-07567782-APN-CYMAT, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, O LA QUE EN EL FUTURO LAS REEMPLACE, O AL PROTOCOLO QUE RESULTE APLICABLE SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 58/2022 DE LA SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, B.O. 04/04/2022, PAGINA 27. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.