Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL


MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 19/2021

RESOL-2021-19-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-15192213--APN-DGD#MC y RESOL-2021-443-APN-MC de fecha 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2021-443-APN-MC el MINISTRO DE CULTURA aprobó la creación del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP”, y aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones, como Anexo I (IF-2021-33290453- DNICUL#MC).

Que en función de lo expuesto por el punto 5 del citado Reglamento, la inscripción comenzó el 20 de ABRIL del 2021 y se extiende durante un periodo de VEINTICINCO (25) días corridos, quedando facultada la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL para ampliar dicho lapso de considerarlo necesario.

Que, en tal sentido, resulta beneficioso contar con un plazo suplementario que pueda asegurar una mayor participación y difusión del Concurso, así como también garantizar una apropiada consecución de los objetivos del mismo de promover y visibilizar el desarrollo cultural generado por el Hip Hop a lo largo y ancho del País.

Que en virtud de lo mencionado, resulta necesario ampliar el plazo de inscripciones previsto en el punto 5 del Anexo I que reglamenta el CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” aprobado por Resolución 2021-443-APN-MC, hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021 inclusive el plazo de inscripción al CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” previsto en el punto 5 del Anexo I (IF-2021-33290453- DNICUL#MC) aprobado por Resolución 2021-443-APN-MC.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

e. 25/06/2021 N° 43766/21 v. 25/06/2021
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