Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 19/2019

RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO: El Expediente EX-2018-30907190-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 25.612, 25.675, 25.916, 27.191, los Decretos Nros. 1343 del 25 de Julio de 2002, 2.413 del 11 de Noviembre de 2002, 481 del 5 de Marzo del 2003, 1158 del 3 de Septiembre de 2004, 531 del 30 de Marzo de 2016 y la Resolución Nº 25 del 15 de marzo de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.

Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y el principio de sustentabilidad según el cual el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios Nº 25.612 establece dentro de sus objetivos garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas; minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral; reducir la cantidad de los residuos que se generan; promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; y la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

Que el Artículo 57 de la mencionada Ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentra promocionar la utilización de procesos productivos y métodos de tratamiento que impliquen minimización, reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas para la preservación ambiental; y asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de fiscalización y control de los residuos.

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 establece entre sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; así como lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que el Artículo 25 de la mencionada Ley establece las funciones de la Autoridad de Aplicación dentro de las cuales se encuentran fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización y promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Residuos, ejecuta el proyecto GEF-PNUD PROBiogás: “Modelos de negocios sostenibles para la producción de biogás a partir de residuos sólidos urbanos” que prevé demostrar el potencial del biogás para la generación de energía a partir de residuos sólidos municipales orgánicos como parte de la gestión integral de residuos sólidos.

Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley Nº 27.191 de energías renovables y su Decreto Reglamentario N° 531 del 30 de marzo de 2016 en lo relativo al “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establece el marco regulatorio para aumentar la participación de las energías renovables y diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la diversificación tecnológica y geográfica, creando un fondo fiduciario (FODER) para financiar y garantizar las inversiones e introduciendo incentivos fiscales y para el desarrollo de la cadena de valor.

Que el biogás producido durante el proceso de digestión anaeróbica es considerado dentro la Ley Nº 27.191 como una fuente renovable de energía, lo que deriva en un aumento de la instalación de este tipo de plantas en todo el país con la consecuente generación de digerido.

Que la Resolución Nº 25 del 15 de marzo de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria crea el “PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA)” con el objetivo de incrementar la participación de la biomasa como fuente de generación de energía en la matriz energética Nacional.

Que el digerido es un material con contenido de nutrientes como nitrógeno, fosforo y potasio (NPK), cuya concentración difiere en función de la materia prima que le da origen, por lo que no está alcanzado por ninguna regulación vigente.

Que resulta necesario y apropiado que a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, conforme Decreto Nº 481/2003, establezca una estrategia para la aplicación agrícola de digerido proveniente de plantas de digestión anaeróbica.

Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN contempla dentro de sus objetivos la confección, diseño y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental. Así como también la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.

Que, en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de las distintas jurisdicciones, ésta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha decidido promover la formulación de una NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACION AGRÍCOLA DE DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS DE DIGESTIÓN ANAERÓBICA de residuos orgánicos, como residuos domésticos, de producción agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018 y normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la NORMA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN AGRÍCOLA DE DIGERIDO PROVENIENTE DE PLANTAS DE DIGESTIÓN ANAERÓBICA, de acuerdo a las prescripciones previstas en la presente resolución y los anexos que forman parte integrante de la misma bajo el IF-2018-64926335-APN-DCAYR#SGP.

ARTÍCULO 2º.- LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Asesorar en la adopción progresiva de esta regulación como también, acerca de los avances en el conocimiento de la materia y en la normativa vinculada a la presente norma que hagan recomendable su revisión, así como en las controversias que puedan plantearse durante su aplicación.

2. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de los aspectos científicos, tecnológicos, normativos y organizativos vinculados a la materia objeto de la presente norma.

3. Proponer las modificaciones a la presente norma y la elaboración de normas complementarias que atiendan a su actualización cuando sea recomendable en función de los cambios tecnológicos y científicos que se sucedan o en consideración a circunstancias excepcionales no contempladas en esta norma.

ARTÍCULO 3º.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar la presente NORMA TÉCNICA dentro del ámbito de sus jurisdicciones indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto al transporte, uso, plan de aplicación y registro del digerido contemplado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2019 N° 3769/19 v. 24/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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