MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2016
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA y de SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2016, unificados con remanentes 2015 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que no cumplen con tal requisito.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2016
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA y de SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2016, unificados con remanentes 2015 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que no cumplen con tal requisito.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 19/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA-SAN LUIS
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA-SAN LUIS
VINO REGIONAL
N° BODEGA | RAZÓN SOCIAL | GRADO ALCOHÓLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
Q70001 | FINCA CANDELARIA S.A. | - - - - | 12,50 | 11,80 |
Q70002 | JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO | - - - - | 11,70 | 11,60 |
Q70003 | LOS SOCAVONES S.A. | 12,10 | 10,50 | - - - - |
Q70005 | DELICH ALEJANDRO ESTEBAN | 12,00 | 12,60 | - - - - |
Q70107 | LA CAROYENSE S.A. | 10,60 | 10,50 | - - - - |
Q70237 | ATOS PAMPA S.R.L. | 11,10 | 11,40 | - - - - |
Q70249 | VIÑAS DE ISCHILIN | 11,00 | 12,60 | - - - - |
Q70250 | LAS CAÑITAS S.A. | - - - - | 12,10 | - - - - |
Q70274 | BARROS NEGROS S.A. | 13,30 | 13,00 | 13,40 |
Q70286 | FINCA LA LARGA S.A. | - - - - | 13,00 | - - - - |
VINO
N° BODEGA | RAZÓN SOCIAL | GRADO ALCOHÓLICO | ||
BLANCO | TINTO | ROSADO | ||
Q70107 | LA CAROYENSE S.A. | - - - - | 12,30 | - - - - |
Q70002 | JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO | - - - - | 13,00 | - - - - |
e. 27/06/2016 N° 43767/16 v. 27/06/2016