TRANSPORTE DE CARGAS
ANTIGUEDAD MAXIMA - PRORROGA EXCEPCIONAL ART. 53 DECRETO Nº 779/95
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Jul-2001
Resumen:
PRORROGASE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LOS VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE CARGA GENERAL, PERTENECIENTES A DETERMINADAS CATEGORIAS, QUE HAYAN SUPERADO LAS ANTIGÜEDADES MAXIMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO NRO. 779/95, SIEMPRE QUE APRUEBEN LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA.