IMPUESTOS INTERNOS A LOS CIGARRILLOS
LIQUIDACION E INGRESO - FECHAS DE VENCIMIENTOS
Resumen:
IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. LEY SEGUN TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SU MODIFICATORIA. RESOLUCION GENERAL 4224. SU MODIFICACION. SUSTITUYESE EL ART. 3º DE LA RG DGI Nº 4224, RELATIVO A LA FECHAS DE VENCIMIENTOS DE ALGUNO DE LOS PERIODOS DETERMINADA PARA LIQUIDAR E INGRESAR EL REFERIDO TRIBUTO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION GENERAL 2445 DE AFIP, B.O. 15/05/2008, PAGINA 24. VIGENCIA: A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL SEGUNDO MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL. SE MANTENDRAN VIGENTES EL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO DENOMINADO IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - VERSION 1.0, LAS CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO DE LA RES. GENERAL 2445 Y EL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 530/C, QUE SE GENERA MEDIANTE LA UTILIZACION DEL MISMO, APROBADOS OPORTUNAMENTE POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2323.