Resolución GENERAL 1895 / 2005
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 3421 / 2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 26-Dic-2012 |
Descripción
ACTIVIDAD FINANCIERA - REGIMENES DE INFORMACION Y REGISTRACIONPROCEDIMIENTO. ACTIVIDAD FINANCIERA. REGIMENES DE INFORMACION Y REGISTRACION. RESOLUCIONES GENERALES VARIAS. SU SUSTITUCION. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS. SU IMPLEMENTACION. TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO. DEJANSE SIN EFECTO DESDE LA FECHA INDICADA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 Y 3.375. NO OBSTANTE, MANTIENESE LA VIGENCIA DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 Y 8101, DE LOS PROGRAMAS APLICATIVOS DENOMINADOS “AFIP DGI – OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS – VERSION 2.0”, “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE MERCADO CAMBIARIO - VERSION 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - VERSION 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - VERSION 1.0”, “AFIP DGI - TARJETAS DE CREDITO - VERSION 3.0”, “AFIP DGI - TARJETAS DE CREDITO OPERACIONES CON EL EXTERIOR - VERSION 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO - CAP. B - VERSION 2.0” Y “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - VERSION 2.0”, Y DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS “CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS” Y “VIAJES AL EXTERIOR - OPERADORES”. TODA CITA EFECTUADA EN NORMAS VIGENTES RESPECTO DE LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES GENERALES, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DEBERA ENTENDERSE REFERIDA A LA PRESENTE PARA LO CUAL, CUANDO CORRESPONDA, DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS QUE RESULTEN DE APLICACION EN CADA CASO.
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