Administración Federal de Ingresos Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución General 1892
Actualización de la normativa relativa al régimen de importación y exportación de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines. Expediente Nº 1-250.788/05.
Bs. As., 1/6/2005
VISTO la Resolución Nº 3115/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, relativa al régimen de importación y exportación de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.534 la República Argentina asume los compromisos internacionales establecidos en la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.
Que por tal motivo y a través de las providencias LETRA ANCAQ Nº 113/04 y LETRA DIGAN Nº 56/05, caratuladas mediante Actuaciones Nº 10146-3-2005 y Nº 12048-228-2005 respectivamente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita se reemplace íntegramente el Anexo XII 'A' de la Resolución Nº 3115/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a los fines de completar los controles para todas las sustancias químicas tóxicas, sus precursores y mezclas, de las LISTAS 1 y 2 de la aludida CONVENCION.
Que el Decreto Nº 37/01 reasigna en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) el ejercicio de las atribuciones y funciones otorgadas a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, procediendo modificar en el Anexo I 'INDICE TEMATICO' el título de los Anexos XI 'A', XII 'A', XVII y XVIII y suprimir el Anexo XIV, todo ello a los fines de recoger la intervención de ese REGISTRO.
Que con respecto al referido Anexo XII 'A' para la mercadería fosfonildifluoruro de metilo clasificada en el ítem 2931.00.39 y habiéndose analizado el desarrollo de la subpartida regional 2931.00.7, corresponde su encuadre en el ítem 2931.00.74, por lo que cabe sustituir la posición arancelaria que ampara a dicha mercadería.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los ANEXOS I 'A' y XII 'B' de la presente que reemplazan a los ANEXOS I y XII 'A' de la Resolución Nº 3115/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 2º — Dejar sin efecto el ANEXO XIV de la Resolución Nº 3115/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I 'A'
INDICE TEMATICO
ANEXO | TEMA |
II | EXCLUSIONES A LA LEY 20.429 |
III | IMPORTACION DE ARMAS Y MUNICIONES |
IV | EXPORTACION DE ARMAS Y MUNICIONES |
V | INTRODUCCION POR PASAJEROS TURISTAS EXTRANJEROS |
VI | INTRODUCCION POR PASAJEROS RESIDENTES |
VII | LUGARES HABILITADOS PARA OPERAR |
VIII | INFRACCIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION |
IX | IMPORTACION Y EXPORTACION DE POLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES |
X 'A' | NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A LA INTERVENCION PREVIA DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS AL MOMENTO DEL LIBRAMIENTO |
XI 'A' | NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A LA INTERVENCION PREVIA A LA OFICIALIZACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
XII 'B' | NOMINA DE EXPLOSIVOS Y AFINES CUYA INTERVENCION PREVIA A LA OFICIALIZACION ES OTORGADA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVIA INTERVENCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
XIII | FACSIMIL DE FIRMAS AUTORIZADAS DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS |
XIV | SUPRIMIDO ACTA DE VERIFICACION DEL MATERIAL A IMPORTAR (REGISTRO NACIONAL DE ARMAS) |
XV | ACTA DE VERIFICACION DEL MATERIAL A IMPORTAR (REGISTRO NACIONAL DE ARMAS) |
XVI | ACTA DE VERIFICACION DEL MATERIAL A EXPORTAR (REGISTRO NACIONAL DE ARMAS) |
XVII | AUTORIZACIONES DE EXPORTACION (REGISTRO NACIONAL DE ARMAS) |
XVIII | SOLICITUD DE IMPORTACION (REGISTRO NACIONAL DE ARMAS) |
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NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA Nº 3115/94.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 1892.
ANEXO XII 'B'