UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1890/2024
RESCS-2024-1890-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO
La Constitución Nacional, la Ley N° 19.549, la Ley N° 27.742, la Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” en su Capítulo III (artículos 24 a 51) aprueba las modificaciones a la Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimiento Administrativo”.
Que por Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60) se estableció que serán de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos especiales vigentes en la Universidad.
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total desvinculación de las Casas de Altos Estudios frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas a las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación.
Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales cuentan con un ámbito de autodeterminación que les permite dictar sus propias normas y reglamentos para su funcionamiento.
Que en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios se han dictado reglamentos y procedimientos que regulan sobre determinadas materias que hacen a la especificidad Universitaria, amparados en las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley N° 19.549 y modificatorias.
Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado en determinadas circunstancias, por ello permite la existencia de procedimientos especiales.
Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente valorados y se encuentran ya ínsitos en las normas y reglamentos especiales de esta Universidad, dado que si bien en algunos casos han adquirido estatus legal con las modificaciones introducidas mediante el Título II Capítulo III de la Ley N° 27.742, lo cierto es que ya habían sido materia de análisis e implementación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por especializada doctrina en la materia.
Que en este orden, resulta necesario establecer que la totalidad de los reglamentos y procedimientos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, actualmente aplicables, continúan vigentes y en consonancia con las modificaciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las adecuaciones que esta Casa de Altos Estudios realice a los efectos de garantizar la consecución de sus fines y que se estimen necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 11 de diciembre de 2024.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar y mantener la plena vigencia de los reglamentos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi
Resolución 1890/2024
RESCS-2024-1890-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO
La Constitución Nacional, la Ley N° 19.549, la Ley N° 27.742, la Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” en su Capítulo III (artículos 24 a 51) aprueba las modificaciones a la Ley Nº 19.549 “Ley Nacional de Procedimiento Administrativo”.
Que por Resolución RESCS-2020-679-E-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60) se estableció que serán de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos especiales vigentes en la Universidad.
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total desvinculación de las Casas de Altos Estudios frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas a las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación.
Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales cuentan con un ámbito de autodeterminación que les permite dictar sus propias normas y reglamentos para su funcionamiento.
Que en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios se han dictado reglamentos y procedimientos que regulan sobre determinadas materias que hacen a la especificidad Universitaria, amparados en las previsiones establecidas en el artículo 2º de la Ley N° 19.549 y modificatorias.
Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado en determinadas circunstancias, por ello permite la existencia de procedimientos especiales.
Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente valorados y se encuentran ya ínsitos en las normas y reglamentos especiales de esta Universidad, dado que si bien en algunos casos han adquirido estatus legal con las modificaciones introducidas mediante el Título II Capítulo III de la Ley N° 27.742, lo cierto es que ya habían sido materia de análisis e implementación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por especializada doctrina en la materia.
Que en este orden, resulta necesario establecer que la totalidad de los reglamentos y procedimientos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, actualmente aplicables, continúan vigentes y en consonancia con las modificaciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las adecuaciones que esta Casa de Altos Estudios realice a los efectos de garantizar la consecución de sus fines y que se estimen necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 11 de diciembre de 2024.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar y mantener la plena vigencia de los reglamentos especiales existentes en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi
e. 16/12/2024 N° 90282/24 v. 16/12/2024