Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 189/2020

RESOL-2020-189-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

Visto el expediente EX-2020-19624605-APN-DGD#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 105 del 21 de enero de 2004, 1265 del 6 de octubre de 2005, 1523 del 20 de octubre de 2009, 472 del 6 de abril de 2010, 1044 del 20 julio de 2010, 2341 del 30 de diciembre de 2010, 320 del 14 de marzo de 2011, 664 del 26 de mayo de 2011, 1131 del 1° de agosto de 2011, 1161 del 3 de agosto de 2011, 2527 del 17 de diciembre de 2012, 2842 del 28 de diciembre de 2012, 974 del 19 de junio de 2014, 1405 del 21 de agosto de 2014, 1613 del 17 de septiembre de 2014, 549 del 9 de abril de 2015, 859 del 19 de mayo de 2015, 1378 del 20 de julio de 2015, 1504 del 30 de julio de 2015, 1967 del 21 de septiembre de 2015, 2245 del 2 de noviembre de 2015, 2397 del 10 de noviembre de 2015, 2498 del 24 de noviembre de 2015, 2599 del 26 de noviembre de 2015, 2620 del 26 de noviembre de 2015 y 2641 del 30 de noviembre de 2015 y las decisiones administrativas 295 del 11 de abril de 2016, 647 del 1° de julio de 2016, 1312 del 14 de noviembre de 2016, 375 del 13 de junio de 2017, 664 del 24 de agosto de 2017, 921 del 19 de octubre de 2017, 955 del 26 de octubre de 2017, 1043 del 29 de noviembre de 2017, 106 del 15 de febrero de 2018, 129 del 19 de febrero de 2018, 271 del 5 de marzo de 2018, 350 del 20 de marzo de 2018, 602 del 16 de abril de 2018, 675 del 20 de abril de 2018, 686 del 20 de abril de 2018, 689 del 20 de abril de 2018, 859 del 3 de mayo de 2018, 1066 del 21 de mayo de 2018, 1215 del 15 de junio de 2018, 1251 del 26 de junio de 2018, 1259 del 28 de junio de 2018, 1326 del 12 de julio de 2018, 1329 del 13 de julio de 2018, 1425 del 2 de agosto de 2018, 1426 del 2 de agosto de 2018, 1439 del 6 de agosto de 2018, 1446 del 7 de agosto de 2018, 1490 del 14 de agosto de 2018, 1617 del 19 de septiembre de 2018, 1741 del 24 de octubre de 2018, 1802 del 14 de noviembre de 2018, 1812 del 14 de noviembre de 2018, 1816 del 15 de noviembre de 2018, 31 del 23 de enero de 2019, 96 del 20 de febrero de 2019, 97 del 20 de febrero del 2019, 340 del 30 de abril de 2019 y 450 del 31 de mayo de 2019, se dispusieron las designaciones transitorias de funcionarias y funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes al actual Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 35 del 31 de enero de 2020 (RESOL-2020-35-APN-MEC) y 174 del 7 de abril de 2020 (RESOL-2020-174-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía.

Que a través de los decretos 477 del 5 de marzo de 2003, 705 del 10 de junio de 2009 y 1394 del 19 de agosto de 2014 se dispusieron las designaciones transitorias de agentes en cargos simples de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que se prorrogaron en último término mediante resolución 35/2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-35-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, asimismo, través del decreto 328 del 31 de marzo de 2020, se autorizó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar -por ciento ochenta (180) días- las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el decreto 260 del 12 de marzo de 2020.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del decreto 328/2020.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el artículo 1° del decreto 328 del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogadas, desde el 1° de abril de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las/los funcionarias/os que se detallan en el anexo I (IF-2020-24844764-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Dar por prorrogadas, desde el 1° de abril de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas que se detallan en el anexo II (IF-2020-24844666-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa dependiente del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar a la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del decreto 328 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17744/20 v. 24/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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