Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 189/2019

RESOL-2019-189-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-60764863-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Resolución N° 189 del 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se establece que los nacionales de los países americanos mencionados en el ANEXO II de dicha medida, deberán cumplir con el requisito de visación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el ANEXO II mencionado en el considerando precedente se incluye a la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA, entre otros países.

Que la comunidad internacional ha liberalizado su política migratoria hacia los nacionales de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA, siendo estos últimos beneficiados con la exención de visas de turismo.

Que, por otra parte, en el territorio de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA no existe representación consular argentina que facilite el trámite de visación para los nacionales de ese país.

Que, asimismo, es importante mencionar que a los ciudadanos de la REPÚBLICA ARGENTINA no se les exige el requisito de visado para el ingreso en la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA por razones de turismo.

Que en ese orden de ideas y en consonancia con el principio de reciprocidad entre Estados que debe regir en materia migratoria, resulta conveniente excluir a la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA del ANEXO II de la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR e incluirla en la nómina del ANEXO I de la citada resolución que enumera a los países americanos para los que no se requiere visación de turismo.

Que dicha medida promueve el afianzamiento de las relaciones bilaterales entre los gobiernos y los habitantes de ambos estados, facilitando la circulación de los ciudadanos de dichos países.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que, del mismo modo, el artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Migraciones N° 25.871, aprobada por el Decreto N° 616/10, determina que este Ministerio será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su promoción y fomento.

Que en virtud de todo lo expuesto, y en el marco de las políticas que viene implementando el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinadas a regular el ingreso de inmigrantes al país, buscando garantizar un tránsito seguro, ordenado, eficiente y ágil, afianzando las relaciones bilaterales entre países, resulta conveniente modificar la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de que a los nacionales de la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA se los exima del requisito de visación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA por razones de turismo.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión favorable a la exención del requisito de visación para los nacionales de la Mancomunidad de DOMINICA mencionado en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyese a la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA de la Nómina de los países americanos para los que se requiere visación de turismo establecida en el ANEXO II de la Resolución N°189 del 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyese a la MANCOMUNIDAD DE DOMINICA en la Nómina de los países americanos para los que no se requiere visación de turismo, establecida en el ANEXO I de la Resolución N°189 del 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el dictado de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 29/05/2019 N° 37377/19 v. 29/05/2019
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