Presidencia de la Nación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 189

Bs. As., 26/3/99

B.O.: 29/3/99

VISTO el Expediente N° 144-COMFER/97, los Decretos N° 1144/96, 1260/96, 310/98, 2/99, la Resolución N° 16-COMFER/99, Resolución General N° 17.047 de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 16-COMFER/99, este COMITE FEDERAL, procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, establecidos por el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98, como así también, los que se utilizarán para adjudicar en forma directa la licencias de las estaciones previstas por el artículo 4°, inciso b) del acto administrativo mencionado.

Que dado el gran número de concursos públicos que se sustanciarán y la voluminosidad de la documentación que presentarán los oferentes, resulta necesario arbitrar un procedimiento destinado a abreviar los plazos concursales.

Que asimismo el establecimiento de un mecanismo en este sentido, permitirá a los oferentes examinar las propuestas formuladas para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con celeridad, principio que debe regir en la intervención de todo acto administrativo en función del derecho del que debe valerse cada proponente a que se resuelva el concurso al que ocurre.

Que a tal fin deviene procedente establecer un procedimiento especial que haga posible el cumplimiento del principio aludido.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, Anexos I y II, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 a la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación - Secretaría de Hacienda, a través de la Resolución 17.047, por la cual se dispone reemplazar los elementos contractuales para la emisión dé garantías caucionales en licitaciones y contrataciones públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso e) del Decreto Nº 310/98 y 2° del Decreto Nº 802 del 20 de agosto de 1997.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Agrégase al artículo 28 del ANEXO I de la Resolución Nº 16-COMFER/99, mediante la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes a las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98, lo siguiente: '.. En caso que el número de oferentes ocurrentes a un concurso resulte inferior a CINCO (5), las vistas de las propuestas se efectuarán en el acto de apertura de aquél, debiéndose retirar, en dicha oportunidad copias de las propuestas. El plazo de CINCO (5) días hábiles, correrá a partir del día siguiente a la toma de vista'.

ARTICULO 2° - Modifícase el artículo 9°, inciso 9.3 del Anexo I de la Resolución N° 16-COMFER/ 99, el cual queda redactado de la siguiente forma: 'Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha N° 765, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, debiendo operar la fecha de Vencimiento el día 30/06/2000 y, además, contener de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Secretaría de Hacienda, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división. Para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la Petición, deberá presentar una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días'.

ARTICULO 3° - Modifícase el artículo 6°, inciso 6.3 del Anexo II de la Resolución N° 16-COMFER/99, el cual queda redactado de la siguiente forma: 'Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle. Suipacha N° 765, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento deberá operar el día 30/06/2000 y, además, contener de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación - Secretaría de Hacienda, una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división. Para el supuesto que a esa fecha no se hubiere resuelto la petición, deberá presentar una prórroga por un período de CIENTO OCHENTA (180) días'.

ARTICULO 4° - La presente entrará a regir a partir de su publicación

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.

e. 29/3 N° 272.096 v. 31/3/99

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